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EEOC determina que el Título VII de 1964 prohíbe el discrimen por orientación sexual

EEOC determina que el Título VII de 1964 prohíbe el discrimen por orientación sexualEl 15 de julio de 2015, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) decidió que acciones discriminatorias contra un hombre homosexual, por el hecho de ser homosexual, constituyen una modalidad de discrimen por sexo en violación al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (“Título VII”).

En el caso de Complainant v. Foxx, 2014 WL 6853768 (EEOC Nov. 25, 2014), un empleado federal temporero de la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés), alegó a través de un proceso administrativo interno que no se le consideró para una plaza permanente por ser homosexual. Aunque el empleado no solicitó la plaza formalmente, estaba bajo la impresión de que todos los empleados temporeros serían considerados. El empleado alegó que el supervisor encargado de la selección, quien conocía sobre su orientación sexual, había hecho comentarios negativos sobre su orientación sexual. Particularmente, el empleado le contó sobre su viaje a la ciudad de Nueva Orleans para la festividad de Mardi Gras con su pareja y le expresó “no necesitamos escuchar esas cosas gay” (“We don’t need to hear that gay stuff”). La FAA descartó las alegaciones del empleado por haber sido presentadas fuera de término y sostuvo que el Título VII no reconocía expresamente el discrimen por orientación sexual. La FAA le apercibió de su derecho a apelar ante la EEOC, lo que el empleado hizo.

El Título VII no reconoce expresamente la prohibición al discrimen por orientación sexual. De hecho, varias decisiones judiciales federales, tanto a nivel de distrito como apelativo, han establecido que la prohibición de discrimen por sexo no incluye la orientación sexual. A pesar de esto, el Título VII prohíbe el discrimen basado en sexo (“because of sex”) y a base de este lenguaje se ha reconocido la prohibición a discrimen basado en estereotipos del sexo y hostigamiento sexual entre personas del mismo sexo. Con este trasfondo, la decisión del EEOC es novel, ya que rechazó un argumento típico en cuanto a que el Congreso de los Estados Unidos no ha aprobado legislación prohibiendo el discrimen por orientación sexual. La EEOC, en cambio, determinó que existe un principio básico sobre el cual fundamentó su determinación. Ese principio básico es que el Título VII prohíbe que los patronos tomen en consideración el sexo del empleado al tomar decisiones laborales y establece que esta norma básica se extiende a los empleados gays, lesbianas y bisexuales.

En su análisis, la EEOC acertó que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (TSEU) no había desarrollado una categoría protegida cuando determinó que el Título VII protegía individuos que fueron discriminados por tener relaciones con personas de otras razas. Es decir, no creó una categoría protegida de “personas en relaciones interraciales”(“people in interracial relationships”). Del mismo modo, acertó que el TSEU no desarrolló una clase protegida de “mujeres masculinas” (“masculine women”) en el caso de Price Waterhouse v. Hopkins, 490 U.S. 228 (1989), cuando estableció la teoría de que los estereotipos del sexo son una modalidad de discrimen por sexo.

En cambio, la EEOC estableció que la legislación federal incluye la orientación sexual como una modalidad de discrimen prohibido cuando la persona es:

  • Tratada de una manera que no habría sido tratada sino por su sexo. Por ejemplo: suspender a una empleada lesbiana por tener una foto de su pareja en el escritorio, pero no suspender a un empleada heterosexual por tener una foto de su esposo en el escritorio.
  • Tratada de manera diferente a base al sexo de la persona con la que se le asocia.
  • Discriminada debido a estereotipos de su patrono en cuanto a que las personas sólo deben ser atraídos por personas del sexo opuesto.

Apuntamos que esta determinación se extiende, por el momento, al Gobierno federal como patrono. No aplica a los patronos privados. En Puerto Rico, contamos con legislación que prohíbe el discrimen por orientación sexual e identidad de género. Ahora le corresponde a los Tribunales continuar interpretando el Título VII y determinaciones como la de Complainant v. Foxx, tienen valor persuasivo ante las cortes federales y estatales. Al menos, ya conocemos la interpretación que le da la EEOC al discrimen por orientación sexual como una modalidad de discrimen por sexo.

por el Lcdo. Luis Omar Rodríguez-LópezFerraiuoli LLC