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Evidencia de fraude da giro inesperado a caso de violación de derechos de autor contra Shakira y Sony

Frederic Legrand - COMEO / Shutterstock.com
Frederic Legrand – COMEO / Shutterstock.com

El 19 de agosto del año pasado, el Juez Alvin K. Hellerstein, del Tribunal federal para el Distrito Sur de Nueva York emitió sus determinaciones de hecho y derecho en el caso Mayimba Music Inc. v. Sony/ATV Latin Music Publishing LLC et al, Civ. No. 12-1094 (S.D.N.Y.). En dicha ocasión, el Tribunal concluyó que la canción “Loca”, que la cantante colombiana Shakira grabó en el 2010 junto al cantante dominicano “El Cata” para Sony, era una copia no autorizada de la canción “Loca con su tiguere” que el Sr. Ramón Arias alegaba haber creado en el 1996. El Cata, por su parte, alegaba haber grabado la primera versión de la canción en el 2007.

El 18 de agosto de 2015, exactamente un año después, “Loca”, Sony, Shakira y el Cata se reivindicaron. El giro en el caso surge luego de Sony solicitar una vista evidenciaria para presentar prueba recién obtenida que tendía a indicar que tanto las alegaciones de Arias, como el resto de la evidencia que la parte demandante presentó en el juicio en su fondo, eran falsas y/o fabricadas. Luego de celebrar la vista, el Tribunal quedó convencido de que, efectivamente, Arias había cometido fraude en el caso y que no era titular de ningún derecho protegido por las leyes de derecho de autor de los Estados Unidos.

Según Arias, él escribió “Loca con su tiguere” en 1996 y la grabó en formato de casete en 1998 en las voces del grupo Jhoan y los Rabiosos The New Collection. Dicho casete, alegadamente producido en el 1998, fue sometido por la parte demandante como evidencia de la creación de la obra cuando se solicitó su registro en la Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos en el 2011. En la vista evidenciaría, sin embargo, Sony logró establecer que no había forma de que dicho casete fuese creado en el 1998.

Por ejemplo, el cantante Jhoan declaró que en el 1998 él contaba con apenas nueve (9) años de edad por lo cual era imposible que hubiera hecho la grabación en 1998 y mucho menos que la foto suya que aparecía en la carátula del disco fuera de esa época. Igualmente, todos los miembros del grupo The New Collection testificaron que el grupo se formó entre 2007-2008 y que su primera grabación fue para esa época. Por lo tanto, las canciones que aparecían en el casete no podían ser de 1998. Sony también contrató los servicios de un perito de alto nivel que examinó el casete mediante diferentes métodos de análisis para confirmar científicamente las inconsistencias cronológicas en las alegaciones de Arias.

En vista de la evidencia presentada, el juez Hellerstein revocó sus determinaciones originales y desestimó el caso luego de concluir que el casete de Arias fue realmente grabado entre 2010 y 2011 y no en el 1998 según alegaba la parte demandante. ¿Qué hubiera pasado, sin embargo, si la parte afectada no fuera una multinacional con grandes recursos para invertir en una investigación exhaustiva y la contratación de peritos? Este caso lleva a reflexionar hasta dónde puede llegar un demandante o un demandado con tal de adelantar una agenda, sin considerar los daños a terceros y las repercusiones legales y de reputación de sus actos.

por el Lcdo. Germán Corcino-Medina, Ferraiuoli LLC