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Entrevista a Luis J. Torres Asencio: estándares de adjudicación y nuevos cambios de legitimación activa en Derecho Administrativo

Entrevista a Luis José Torres Asencio
Luis José Torres Asencio participa del Taller Legal Abierto «Procesos legales que afectan el derecho al techo en Puerto Rico»

El profesor y licenciado Luis José Torres Asencio dialogó con Microjuris.com en relación a los estándares de adjudicación y los nuevos cambios de legitimación activa en materia de Derecho Administrativo durante el Congeso Internacional de Derecho Administrativo.

Existe un miedo de trasladar las revisiones judiciales primeramente al Tribunal de Primera Instancia y luego al Tribunal de Apelaciones por el efecto dilatorio. Usted mencionó que se pueden establecer unos mecanismos para agilizar los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia. ¿Podría mencionar algunos?

«La Rama Judicial ya tiene un Reglamento para la revisión de determinaciones administrativas ante el Tribunal de Primera Instancia. Mi propuesta sería trabajar con ese reglamento para evitar que el procedimiento ante ese tribunal sea excesivamente extenso. Por ejemplo, dado que ante la agencia se realizó descubrimiento de prueba, no es necesario que esa etapa del procedimiento ante el TPI sea tan extensa. Pero, al final, me parece que lo más importante de mi presentación no está en las propuestas, sino en el señalamiento de que, mediante el uso de las normas de revisión de decisiones administrativas y a la legitimación activa, la Rama Judicial está abdicando a su función revisora del quehacer administrativo y está cerrando las puertas a la ciudadanía para vindicar sus reclamos».

¿Cuál es su opinión del Proyecto de la Cámara de Representantes 1130?

«El P. de la C. 1130 que actualmente pende ante el Senado es una revisión sustancial a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Desde la Clínica de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico sometimos una ponencia extensa con nuestros comentarios. En lo relativo a los temas sobre los que presenté, me preocupa considerablemente la ampliación de la deferencia que el proyecto pretende otorgarle a las decisiones finales de las agencias administrativas. Como discutí en mi presentación, me parece que esa deferencia al quehacer administrativo no está justificada y en ocasiones se utiliza de manera inconsistente como una herramienta para evitar atender importantes reclamos de la ciudadanía frente a decisiones de las agencias administrativas, particularmente en controversias de gran interés público».

¿Me podría decir el estándar deferencial de revisión de decisiones administrativas adjudicativo que había antes de la nueva composición de jueces del Tribunal Supremo y si las enmiendas a la LPAU afectaron ese criterio adjudicativo ?

«Ese estándar no ha cambiado como resultado del cambio en la composición del Tribunal. Lo que ha cambiado es la interpretación del Tribunal sobre los requisitos de legitimación activa, que es el segundo tema que discutí en mi presentación. Sobre eso, más que modificar los elementos de evaluación de la doctrina, lo que ha cambiado es la manera en la que el Tribunal los está aplicando a recursos que buscan cuestionar decisiones administrativas finales, con el efecto de privar a litigantes que antes tenían acceso a la Rama Judicial, incluso a litigantes que tendrían legitimación activa en la Rama Judicial federal, si la controversia les permitiera acudir ante esos foros. En otras palabras, en materia de legitimación activa, nuestro Tribunal ha adoptado una interpretación aún más restrictiva que la que prevalece en la jurisdicción federal, con el peligro de que ciertas controversias, particularmente aquellas relacionadas a temas ambientales en los que comparece una comunidad o grupo ambiental, tengan las puertas cerradas ante la Rama Judicial».

Por Joel Pizá Batiz