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Secuencia de posiciones de yoga no es elegible a protección bajo Ley de Derechos de Autor

El arte y filosofía hindú del yoga se remonta a miles de años atrás y hoy día hay un sinnúmero de libros, vídeos y gurús que han comercializado esta práctica. En una decisión reciente del Tribunal de Apelación del Noveno Circuito de los Estados Unidos, se analizó la controversia en relación a si una secuencia de posiciones de yoga y ejercicios de respiración, identificados como la “secuencia”, era elegible a la protección de derechos de autor bajo la Ley de Derechos de Autor de 1976 («Copyright Act of 1976»). El pasado 8 de octubre de 2015, en Bikram’s Yoga Coll. of India, L.P. v. Evolation Yoga, LLC, 803 F.3d 1032 (9th Cir. 2015), el Tribunal resolvió que la “secuencia”, compuesta por veintiséis (26) posiciones de yoga y ejercicios de respiración, desarrollada por Bikram Choudhury (“Choudhury”) y publicada en el libro Bikram’s Beginning Yoga Class en 1979, no era elegible para la protección de derechos de autor bajo la dicotomía de idea/expresión.

El derecho de autor es un derecho exclusivo otorgado por el gobierno federal a los creadores de obras originales para proteger su obra frente a terceros, permitiendo la exclusión de terceros y el derecho a recibir compensación por su trabajo. En Bikram’s, el Tribunal basó su decisión en que la intención de Choudhury era el proteger la idea de un arte sanador y esto está prohibido por el derecho de autor a la dicotomía idea/expresión bajo la Sección 102(b) de la Ley de Derechos de Autor. Choudhury argumentó que la secuencia era un sistema o método diseñado para trabajar sistemáticamente cada parte del cuerpo, todas las venas, ligamentos y músculos para mantener una salud óptima. Sin embargo, sostuvo que los derechos de autor sólo protegen la expresión de esta idea, es decir, las palabras e imágenes utilizadas para describir la secuencia; no sólo la idea misma de la secuencia.

Debido a que la secuencia es sólo una idea que no se puede proteger, tampoco es elegible a la protección de derechos de autor como una compilación u obra coreográfica, contrario a lo que argumentó Choudhury. Este autor indicaba que la selección, coordinación y arreglo de las 26 poses de yoga y los 2 ejercicios de respiración creaban una composición expresiva y coherente; y por ende elegible a la protección bajo la sección 103 de la Ley de Derechos de Autor. Sin embargo, esta sección complementa la sección 102, antes mencionada, y deberá satisfacer los requisitos de la misma para que la compilación sea elegible a la protección.

En este caso el Tribunal señaló que las “sucesiones de movimiento corporal” a menudo sirven para propósitos funcionales básicos. Estos movimientos no se convierten en derechos protegidos como trabajos coreográficos cuando son parte de un proceso. Mencionó además, que incluso si la secuencia cayera en una de las definiciones coloquiales de baile o coreografía, seguiría siendo un proceso no elegible para la protección de los derechos de autor por las mismas razones de la compilación.

Aunque no existe controversia en relación a los beneficios físicos y emocionales de practicar el yoga, estos no hacen que la secuencia de Bikram sea una elegible a la protección de los derechos de autor.

por el Lcdo. Jean Vidal Font, Ferraiuoli LLC