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Departamento del Tesoro actualiza preguntas relacionadas a transacciones y viajes a Cuba

http://abovethelaw.com/2015/10/the-nice-to-haves-for-a-small-firm-practice/?rf=1El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos enmendó recientemente su sección de preguntas y respuestas sobre los procesos relacionados con la autorización de viajas a Cuba y las transacciones por instituciones financieras.

Las nuevas contestaciones incluyen información sobre las exigencias a instituciones financieras en autorizar pagos a individuos y a verificar si sus clientes viajaron al país con autorización. Además se añadió información relacionada con las plataformas de pago a utilizarse por los individuos que hagan transacciones financieras autorizadas que involucren a Cuba o a una entidad cubana.

Descarga para conocer más sobre las restricciones a transacciones financieras y de viaje en Cuba (*.PDF)

Por último, ofrece información sobre la posibilidad de que personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos puedan hacer negocios o invertir en negocios cubanos. En ese sentido, las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos tienen prohibido hacer negocios o invertir en Cuba a menos que posean una licencia emitida por OFAC. Esta licencia autoriza la exportación desde los Estados Unidos y la reexportación de artículos 100% producidos en países terceros.

De igual forma, se explica que determinados individuos sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos podrían abrir una oficina en Cuba para mantener una presencia física en el país. Solo podrían hacerlo sujetos bajo las siguientes categorías: una oficina, almácen, o tienda de ventas al detal, exportadores de ciertos bienes autorizados para así hacerlo, entidades proveyendo servicios de correo, proveedores de telecomunicaciones o servicios basados en internet, entidades que realicen actividades educativas, organizaciones religiosas, entre otras. Estos sujetos podrían emplear personas nacionales de Cuba y personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos. Además, pueden abrir y mantener cuentas de banco para autorizar y facilitar transacciones financieras autorizadas.

Sobre el acápite inicial, una institución financiera no tiene que verificar que un individuo tenga autorización para viajar al procesar transacciones relacionadas con viajes a Cuba, a menos que la institución financiera tenga alguna razón para creer que el viaje no fue autorizado por una licencia general o específica.