Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo indica cómo se debe interpretar cláusula de exclusión de póliza por servicios profesionales si la póliza no define lo que son

Supremo indica cómo se debe interpretar cláusula de exclusión de póliza por servicios profesionales si la póliza no define lo que sonDescarga el documento: Viruet Candelaria v. City of Angels, Inc.

En agosto del año 2010, la Sra. Evelyn Viruet Candelaria contrató con el Sr. Casiano, dueño de una institución dedicada al cuido de personas de edad avanzada que operaba bajo el nombre de City of Angels, para el cuido de su madre, la Sra. Delia Candelaria Rivera. La señora Candelaria Rivera tenía 75 años de edad, estaba incapacitada y padecía de Alzheimer. Debido a su condición, no podía moverse por sí misma y tenía que estar físicamente restringida de forma constante y permanente.

En abril de 2012, como consecuencia de haber ingerido unos pedazos de plástico, la señora Candelaria Rivera sufrió una obstrucción intestinal que le provocó una grave intoxicación, deshidratación e infección intestinal, por lo que tuvo que ser hospitalizada. A raíz de dichos eventos, se presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de City of Angels, el señor Casiano, su esposa, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y Universal.

La aseguradora, Universal Insurance Company, presentó una moción de sentencia sumaria y alegó que la conducta que dio base a la demanda estaba comprendida entre dos exclusiones de la póliza: Universal plantea que son dos las cláusulas de exclusión que le relevan de cubierta en este caso, a saber: (1) servicios brindados por proveedores de cuidado de salud; y (2) servicios profesionales. Las demandantes se opusieron y alegando que su reclamación no se fundamenta en negligencia en el tratamiento médico, sino negligencia al no velar por la seguridad de la señora Candelaria.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de la aseguradora y acogió el razonamiento de la parte demandante. Inconforme la aseguradora, acudió al Tribunal de Apelaciones. Dicha segunda instancia judicial denegó acoger el recurso de certiorari. Inconforme nuevamente, la aseguradora acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Una póliza de seguros que excluye accidentes surgidos a raíz de servicios profesionales, se extiende actos de negligencia por no velar por la seguridad de una persona de edad avanzada?

El Hon. Roberto Feliberti Cintrón emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que los principios de hermenéutica de pólizas de seguro requieren que si los términos de las cláusulas de exclusión son claros y aplican a una situación determinada, no podrá responsabilizarse a la aseguradora por aquellos riesgos expresamente exceptuados.

Dicho principio se aplicó con la cláusula de exclusión de “servicios brindados por proveedores de cuidado de salud” en la póliza de seguro del presente caso. Adujo que la definición que provee la póliza para ese tipo de servicios está estrictamente vinculadas de alguna manera con tratamiento médico o ramas asociadas a la salud, aspecto físico y alimentación. Por consiguiente, los daños que alega la demanda no están cobijados por esta definición.

Señaló que en el campo de seguros resulta difícil distinguir entre una reclamación civil basada en negligencia y una en responsabilidad profesional. Indicó que la clave está en determinar si la causa de acción surge como resultado de una conducta u omisión asociada con la prestación de servicios profesionales.

Con relación a la cláusula de servicios profesionales, argumentó que en aquellos casos en que la póliza no incluye una definición de dicho término (en el presente caso la póliza no definía lo que son servicios profesionales) se utilizará la acepción legal. En el contexto de cláusulas de exclusión en materia de seguros, se ha resuelto que un servicio profesional conlleva una vocación, llamado, ocupación o empleo que supone, además, algún tipo de conocimiento, labor o destreza especializada. Asimismo, las habilidades que requiere un servicio profesional son predominantemente intelectuales o mentales, no físicas o manuales.

Concluyó diciendo que como el cuido de personas de edad avanzada conlleva un trato particular especializado, dicha negligencia no está cubierta por la póliza del seguro del presente caso.

Reseña por Joel Pizá Batiz