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Comienza tercer ciclo de Grupos de Estudio en Teoría y Metodología Jurídica sobre los Derechos de Autor

Comienza tercer ciclo Grupos de Estudio en Teoría y Metodología Jurídica sobre los Derechos de AutorComenzando el jueves, 11 de febrero de 2016, la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico celebrará una nueva serie de Grupos de Estudio.  En estas sesiones se discutirán ensayos de temas diversos, de extensión moderada, seleccionados para estimular la reflexión intelectual en la comunidad académica.

En este ciclo se examinarán los aspectos teóricos y de política pública que se reflejan en los regímenes de derechos de autor y copyright. Las discusiones estarán a cargo del profesor Hiram Meléndez Juarbe.

Desde un punto de vista interdisciplinario, se abordarán temas fundamentales a la propiedad intelectual como, por ejemplo, teorías sobre propiedad, política publica e innovación, el análisis económico y la generación de incentivos para la innovación y el rol del derecho en la promoción de la creatividad e inventiva.

Se llevarán a cabo tres sesiones, al medio día en el Salón de Facultad, en las siguientes tres fechas.

Jueves, 11 de febrero de 2016: 12:00pm-1:00pm
Jueves, 10 de marzo de 2016: 12:00pm-1:00pm
Jueves, 14 de abril de 2016: 12:00pm-1:00pm


 

Primera sesión: Jueves, 11 de febrero de 2016
Derechos morales
En la primera sesión, examinaremos justificaciones a la propiedad intelectual que ven a estos derechos como moralmente merecidos, a partir de la mezcla del trabajo individual con recursos comunes o a partir de una conexión entre la obra y la personalidad del autor. Esta visión encuentra eco, por ejemplo, en la protección de derechos morales de autor, tales como los derechos de atribución e integridad. Este último impide que terceros —aun cuando adquieran legalmente copias de la obra— realicen alteraciones que puedan afectar la reputación y dignidad del autor.

Para ello, en la primera sesión, se revisará el ensayo:

Yu, Peter K., Moral Rights 2.0 LANDMARK INTELLECTUAL PROPERTY CASES AND THEIR LEGACY, pp. 13-32, Christopher Heath and Anselm Kamperman Sanders, eds., Kluwer Law International, 2011. http://ssrn.com/abstract=1692500


 

Segunda sesión: Jueves, 10 de marzo de 2016
Los derechos de autor y el mercado
En la segunda sesión, consideraremos variantes de una perspectiva utilitaria hacia los derechos de autor. Conforme a la misma, el derecho de autor aspira a maximizar el bienestar social brindando incentivos suficientes a productores de información. Generalmente, este paradigma opera ex ante: es decir, Imagen por Olivia Hotshot bajo licencia Creative Commons BY-NCcomo un incentivo antes de la creación, y se usa para justificar aquellas protecciones al autor en la medida que sea necesario para inducir la producción. Esta postura ex ante, por lo tanto, puede justificar un tipo de protección minimalista, pues justificaría sólo aquellas protecciones que sean necesarias para inducir al autor, y no más que eso. Pero también esta vision podría —y frecuentemente lo hace— dar base a justificaciones maximalistas ex post bajo la idea de que el control casi absoluto de todas las facetas de una obra en el futuro propende al bienestar social —como cuestión de eficiencia asignativa— y, por lo tanto, resulta más eficiente concentrar en manos únicas la decisión sobre el destino de esa obra—en comparación con otras alternativas más distribuidas—. Esta visión ex post se traduce en excepciones limitadas a favor de los usuarios, una protección vigorosa a las obras derivadas o la extensión prolongada del término de protección, entre otras cosas.

Estos acercamientos serán considerados tras un examen de breves selecciones de dos ensayos:

Michael Abramowicz, A Theory of Copyright’s Derivative Right and Related Doctrines, 90 Minn. L. Rev. 317 (2005), sólo páginas 325-326; 342-357 (download)

Brett Frischmann & Mark Lemley, Spillovers, 107 Colum L Rev 257 (2007) solo páginas 257-284 (download)


 

Tercera sesión: Jueves, 14 de abril de 2016
Los derechos de autor y la libertad de expresión
Finalmente, consideraremos el rol de la libertad de expresión en la configuración de ideales que dan vida a los derechos de autor. Sabemos que un régimen de libertad de expresión debe contribuir a sostener condiciones para un discurso público vigoroso. Pero, más allá de eso, se plantea que el régimen de derechos de autor debe valorar la experimentación con el contenido cultural a parti de actuvidades tales como abrir, editar, recombinar, manipular obras, simplemente explorarlas y jugar con ellas, así como actividades relacionadas e incidentales —como romper candados digitales que impidan estos usos personales.

Para evaluar esta perspectiva se considerará:

Balkin, Jack M., Cultural Democracy and the First Amendment Northwestern University Law Review, Vol. 109, 2016, Forthcoming; Yale Law School, Public Law Research Paper No. 556 (download)