- Enmienda Artículo 2 Ley 259 para establecer excepciones a la suspensión de los efectos de sentencia de reclusión.
- Tribunal podrá suspender efectos en casos de delito grave y menos grave surgidos de mismos hechos, excepto delitos enumerados.
- Lista de exclusiones incluye asesinato, delitos sexuales contra menores, secuestro, pornografía infantil, robo y otros delitos graves.
- Incluye exclusiones por delitos bajo Ley de Armas 168-2019, Ley de Sustancias Controladas, explosivos y uso de armas de fuego.
- Armoniza la Ley de Sentencia Suspendida con el Código Penal 146-2012 y entra en vigencia inmediatamente tras su aprobación.
Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
La Ley Núm. 85-2026, originada por el P. del S. 42, aprobada el 15 de mayo de 2026 y de vigencia inmediatamente después de su aprobación, enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, para establecer las excepciones enumeradas a la suspensión de los efectos de sentencia de reclusión.
El Artículo 2, según enmendado, dispone que el Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de la sentencia de reclusión, según definido en el Artículo 49 del Código Penal de Puerto Rico, en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción, que no fuere uno de los delitos o categorías enumeradas en los incisos (a) al (i).
La Exposición de Motivos indica que la medida responde a la aprobación de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como Código Penal de Puerto Rico, y que se propone armonizar la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba con el Código Penal. También expone que se propone eliminar el inciso (a) del Artículo 2, redesignar los incisos restantes del (a) al (i), añadir delitos al redesignado inciso (a), modificar el redesignado inciso (b) y reorganizar los nuevos incisos (h) e (i).
Cambios principales
- Enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, sobre la suspensión de los efectos de sentencia de reclusión y sus excepciones.
- Dispone que el Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de la sentencia de reclusión en casos de delito grave y delito menos grave que surjan de los mismos hechos o de la misma transacción, salvo las exclusiones enumeradas.
- El inciso (a) enumera delitos graves excluidos, incluyendo asesinato, actos lascivos cuando la víctima sea menor de catorce (14) años, agresión sexual, agresión sexual conyugal, violación, sodomía, incesto, secuestro, secuestro agravado, pornografía infantil, escalamiento, robo, estrago, homicidio negligente, soborno, oferta de soborno y otros delitos allí identificados.
- El inciso (b) enumera delitos graves de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.
- Los incisos (c), (d) y (e) excluyen delitos graves relacionados con explosivos, uso o intento de uso de arma de fuego, y delitos graves bajo la Ley de Sustancias Controladas.
- El inciso (g) excluye determinados delitos graves cuando se cometan en conexión con un delito mencionado en el inciso (a), incluyendo delitos relacionados con testigos, funcionarios del sistema de justicia, destrucción de pruebas y escritos falsos.
- Los incisos (h) e (i) incluyen exclusiones relacionadas con disposiciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.



