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Senado aprueba cambios al exequátur bajo las Reglas de Procedimiento Civil

Se propone reconocimiento automático de sentencias de tribunales estatales de Estados Unidos.
Resumen de puntos principales
  • Senado aprobó Proyecto 1028 excluyendo del exequátur sentencias de estados, territorios y DC, reconociéndolas bajo la Cláusula de Plena Fe y Crédito.
  • La enmienda dispone que el exequátur aplicará exclusivamente a sentencias extranjeras; sentencias estadounidenses se ejecutarán sin exequátur si hubo jurisdicción, debido proceso y sin fraude.
  • La Regla 55 se modifica: elimina disposiciones para sentencias estatales, mantiene criterios para extranjeras y el proyecto pasa a la Cámara de Representantes.

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El Senado aprobó recientemente el Proyecto del Senado 1028 que propone enmendar varias disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para excluir del procedimiento de exequátur las sentencias emitidas por tribunales de los estados, territorios y posesiones de Estados Unidos, incluyendo el Distrito de Columbia. De esta forma, se dispone su reconocimiento automático en Puerto Rico conforme a la Cláusula de Plena Fe y Crédito de la Constitución federal y su ley habilitadora, el 28 U.S.C.§1738.

La medida fue presentada el 30 de enero de 2026 por el senador Thomas Rivera Schatz y referida a la Comisión de lo Jurídico.

Descarga el Proyecto del Senado 1028

La exposición de motivos señala que la Regla 55 de Procedimiento Civil actualmente requiere un proceso de validación judicial para reconocer sentencias emitidas tanto por tribunales extranjeros como por tribunales de otras jurisdicciones estadounidenses antes de que puedan ejecutarse en Puerto Rico. Según la medida, este requisito resulta incompatible con el mandato constitucional federal que obliga a los estados y territorios a reconocer las sentencias válidamente emitidas por otras jurisdicciones estadounidenses.

El proyecto sostiene que la aplicación del exequátur a sentencias provenientes de tribunales estatales de Estados Unidos constituye un trámite innecesario que puede retrasar la ejecución de derechos reconocidos judicialmente y aumentar costos procesales para las partes litigantes. No obstante, mantiene que el procedimiento continúa siendo necesario para las sentencias emitidas por tribunales extranjeros, debido a que estas no están cubiertas por la Cláusula de Plena Fe y Crédito ni por el 28 U.S.C. § 1738.

Cambios propuestos a la Regla 55

La medida enmienda la Regla 55.1 para disponer expresamente que el procedimiento de exequátur aplicará exclusivamente a sentencias dictadas por tribunales extranjeros. Además, establece que las sentencias emitidas por tribunales de los estados, territorios o posesiones de Estados Unidos serán reconocidas y ejecutadas en Puerto Rico sin necesidad de exequátur, siempre que el tribunal de origen haya tenido jurisdicción sobre la persona y la materia, se haya observado el debido proceso de ley y la sentencia no haya sido obtenida mediante fraude.

Asimismo, el proyecto modifica la Regla 55.2 para limitar las alegaciones y solicitudes de reconocimiento únicamente a sentencias dictadas por tribunales extranjeros.

En cuanto a la Regla 55.5, la medida elimina las disposiciones específicas aplicables a sentencias provenientes de tribunales estatales de Estados Unidos y conserva únicamente los criterios de evaluación aplicables a sentencias extranjeras. Entre estos criterios figuran la jurisdicción del tribunal emisor, el cumplimiento con el debido proceso, la imparcialidad del sistema judicial de origen, la compatibilidad con el orden público y la ausencia de fraude.

Finalmente, la medida enmienda la Regla 55.6 para establecer que la ejecución de sentencias reconocidas y convalidadas mediante exequátur aplicará únicamente a decisiones emitidas por tribunales extranjeros.

El proyecto pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.