Puerto Rico District Court

Aseguran que gobierno intenta reestructurar su deuda sin autorización, pueden aumentar impuestos a ciudadanos

Descarga el documento: Financial Guaranty Insurance Company v. Garcia-Padilla et al

Financial Guaranty asegura que la Sección 8 Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico y la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, que establecen prioridades de pago cuando no hay dinero para pagar las deudas, son inconstitucionales. Financial Guaranty alega que el gobierno tiene otras opciones para el pago de la deuda pública, como aumentar los impuestos a los puertorriqueños.

Financial Guaranty asegura que gobierno intenta reestructurar su deuda sin autorización, pueden aumentar impuestos a sus ciudadanosFinancial Guaranty Insurance Company es la cuarta aseguradora radicada en Nueva York en demandar al gobernador de Puerto Rico y los directores del Departamento de Hacienda, de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, entre otros funcionarios este año.

Tres aseguradoras entablaron juntas una demanda el 7 de enero de 2016, alegando en esencia que las órdenes ejecutivas emitidas por el gobernador el 30 de noviembre y de diciembre de 2015 son inconstitucionales.

Las cuatro aseguradoras son garantizadoras del pago de la deuda del gobierno con sus bonistas y la demanda se refiere a los mismos hechos.

En esta ocasión, Financial Guaranty alegó que además de las órdenes ejecutivas del gobernador, la ley orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (“OGP”) y la Sección 8 Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, son inconstitucionales. Alega que dichas provisiones permiten que Puerto Rico haga el llamado «clawback» para destinar fondos que servirían de colateral garantizando el pago de los bonos para el pago de otras deudas. Dice la demanda que no hay provisión constitucional que proteja el buen uso de esos fondos.

Según la demanda, las provisiones y medidas mencionadas establecen un mecanismo para que Puerto Rico reestructure su deuda. Según Financial Guaranty, dicha acción es equivalente a acogerse a los beneficios de una quiebra.

El demandante argumenta que el Congreso de los Estados Unidos tiene la facultad exclusiva para legislar sobre el campo de quiebras, según establece la Constitución de los Estados Unidos. En virtud de la cláusula de supremacía, ningún estado o territorio puede establecer medida alguna sobre quiebras para su jurisdicción.

Financial Guaranty sostiene que las medidas que permiten que Puerto Rico reestructure el pago de sus deudas está en conflicto el Código de Quiebras. El código prohíbe que los estados que pueden acogerse a los beneficios de una quiebra ejerciten su derecho de manera que vincule a sus acreedores sin su consentimiento.

Adicional a esto, como ya hemos mencionado a raíz de casos recientes, Puerto Rico está explícitamente vedado de acogerse al Capítulo 9 de la Ley de Quiebras para reestructurar su deuda. Por ello, hacerlo basado en otras disposiciones de ley menoscabaría el poder del Congreso de los Estados Unidos en ese campo.

Encima de esto, Financial Guaranty argumenta que las órdenes ejecutivas violan las cláusulas de la Constitución de los Estados Unidos contra el menoscabo de relaciones contractuales, el debido proceso de ley, la igual protección de las leyes, y expropiación sin justa compensación.

Según la demanda, el «clawback» es innecesario porque Puerto Rico aún tiene otras opciones ante sí para lidiar con la crisis económica, como por ejemplo, elevar los impuestos a la ciudadanía. Para sostener esta idea, la demanda cita el testimonio de Stephen J. Spencer ante el Denado de los Estados unidos el 1 de diciembre de 2015.

La controversia de las demandas presentadas podría circular alrededor de si la redistribución de dinero que sirve como colateral al pago de la deuda con los bonistas constituye verdaderamente un menoscabo del interés propietario de las aseguradoras demandantes. Si el tribunal determina lo contrario, los demandantes podrían carecer de legitimación para entablar la demanda.

Reseña por el Lcdo. Cristian González