Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo ordena a DACO reabrir caso administrativo por notificación defectuosa y no utilizar sanciones progresiva

Supremo ordena a DACO reabrir caso administrativo por notificación defectuosa y no utilizar sanciones progresivaDescarga el documento: Quintero Betancourt v. El Túnel Auto Services

El Sr. Edwin S. Quintero Betancourt presentó una querella contra El Túnel Auto Services, Inc., (en adelante El Túnel) ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Reclamó que el 2 de junio de 2010 acudió a las instalaciones del recurrido debido a que su vehículo no operaba adecuadamente. Alegó que luego del cambio de piezas sugerido, el vehículo aún no funcionaba. Por otro lado, mientras estuvo en las instalaciones de El Túnel, el automóvil fue vandalizado.

Luego de varios incidentes procesales, el Sr. Quintero Betancourt le notificó al DACO el 12 de junio de 2014 que estaría fuera de Puerto Rico desde el 19 de junio hasta el 9 de julio de 2014. No obstante, el 19 de junio de 2014 el DACO señaló una vista para el 14 de julio de 2014. El propósito de esta vista era que las partes mostraran causa por la cual no se debía imponer al querellado una multa de $500 por incumplimiento con la Resolución y Orden del 5 de octubre de 2011. En la orden del 5 de octubre, se le ordenó al recurrido entregar el automóvil en las mismas condiciones en que lo recibió y asumiera el costo de los daños por el vandalismo que sufrió el automóvil del señor Quintero Betancourt mientras estuvo en las instalaciones de El Túnel Auto Services. Dicha orden apercibía a la parte querellante que de no asistir a la vista, esta renunciaba a su derecho a ser oído y estaba sujeto a multas. También se desprendía de la orden que la vista se suspendía solo por justa causa.

Así las cosas, el Sr. Quintero Betancourt no compareció y la jueza administrativa emitió una Resolución en la que dejó sin efecto la orden para mostrar causa y ordenó el cierre y archivo de la querella. El 22 de julio de 2014 la parte querellante presentó una moción de reconsideración y alegó que se había enfermado y tuvo que regresar el mismo 14 de julio de 2014. Dicha parte acompaño el boleto de avión e indicó que tan pronto llegó a su casa el 14 de julio y, advino en conocimiento de la orden que se emitió el mismo día que este partía, intentó comunicarse con la jueza administradora y no pudo conseguirá. También adujo que la notificación de la vista fue durante el tiempo en que había informado estaría de viaje, lo que le imposibilitó solicitar la transferencia dentro de los cinco días aplicables. Este solicitó que se decretara otra fecha para la celebración de la vista en la que se dilucidaría la orden de mostrar causa. Dicha solicitud fue rechazada de plano por DACO.

Inconforme, el Sr. Quintero Betancourt acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones concluyó que el DACO no debe conceder el término de 5 días para que la parte solicite la transferencia, sino que la regla le impone a la parte con interés el término mínimo de 5 días para presentar esta solicitud. También esbozó que no se demostró prueba contundente de la condición de salud de la parte querellante y que la parte querellante todavía tenía disponible el procedimiento de ejecución de orden administrativa. Inconforme nuevamente, el Sr. Quintero Betancourt acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El Tribunal Supremo, mediante una Sentencia, ordenó que se devolviera el caso al DACO para que éste renotifique la citación de vista administrativa y continúe con los procedimientos de cumplimiento y ejecución de su resolución administrativa.

No obstante, el Hon. Luis Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad. En síntesis, esbozó lo siguiente: (1) La orden señalando la vista para el 14 de julio no cumplió con el debido proceso de ley porque no apercibió a las partes de todas las consecuencias en conformidad con la Regla 20.2 del Reglamento Núm. 8034; (2) La agencia fue caprichosa al ordenar el archivo de la querella porque, aún la agencia conociendo el día en que la parte querellante regresaría a Puerto Rico, le coartó su derecho para solicitar adecuadamente la suspensión o transferencia de la vista y le redujo sustancialmente el término de cinco días para solicitar la transferencia; (3) no se impusieron sanciones progresivas menos severas contrarias al archivo de la querella en contravención de los estatutos y disposiciones que rigen al DACO. Señaló que el propio Reglamento de DACO contempla la imposición de sanciones menos severas ante el incumplimiento con el reglamento o una orden del funcionario administrativo; (4) Aunque reconoció que el querellante puede recurrir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar el cumplimiento de la Resolución del 25 de octubre de 2011 a pesar del cierre y archivo de la querella, dicho no propende a la flexibilidad y economía procesal que se buscaba al otorgarles poderes de adjudicación a los organismos administrativos.

El Hon. Rafael Martínez Torres hizo constar la siguiente expresión en la sentencia: “El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con el resultado por entender que el Departamento de Asuntos del Consumidor desestimó el caso indebidamente porque la citación que expidió al peticionario Edwin S. Quintero Betancourt es defectuosa. Esta no cumplió con las exigencias de la Regla 20.2 del Reglamento Núm. 8034. Además, la agencia no aplicó primero las sanciones progresivas que dispone la Regla 23 del mismo reglamento”.

Reseña por Joel Pizá Batiz