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Encrucijada ante cambios en ley de medición neta

Conversamos con el ingeniero y abogado Ángel R. Rivera de la Cruz, ex Comisionado del Negociado de Energía de Puerto Rico sobre este tema que está en la discusión pública.

Según reseñado por Microjuris el 10 de abril de 2024, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico emitió una notificación al Gobierno de Puerto Rico mediante la cual indicó que la Ley 10-2024 es inconsistente con el Plan Fiscal de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico («AEE»).

La Ley 10-2024 tiene como propósito enmendar la Ley 114-2007, la cual regula el programa de Medición Neta, a los fines de posponer hasta el año 2030 un estudio respecto a los costos y beneficios de este programa.

La Ley 10-2024 también busca mantener inalterado el mecanismo de compensación aplicable a los participantes del programa de Medición Neta hasta al menos doce meses luego de la publicación del reporte del referido estudio.

Conversamos con el ingeniero y abogado Ángel R. Rivera de la Cruz, ex Comisionado del Negociado de Energía de Puerto Rico, sobre este tema que está en la discusión pública.

¿Qué es el programa de Medición Neta y cuál es la compensación actual a los participantes de este?

El programa de Medición Neta se estableció mediante la Ley 114-2007 para promover el desarrollo de sistemas de generación distribuida mediante fuentes renovables. Bajo este programa los clientes de la AEE que instalen este tipo de sistema reciben una compensación por la energía que exporten a la red eléctrica.

Programas similares se han establecido en prácticamente todas las jurisdicciones de Estados Unidos. Por lo general, la compensación la establece el regulador de energía de cada jurisdicción basado en sus poderes de establecer e implementar las tarifas por servicio eléctrico.

La compensación varía de acuerdo con la política pública de cada jurisdicción y tiene un rango desde otorgar un crédito por el costo marginal o costo evitado de producir la energía (mínimo de compensación) hasta una compensación que comúnmente se llama de 1 a 1, que significa que por cada kilovatio-hora («kWh») exportado a la red el cliente recibe un crédito equivalente a la tarifa aplicable.

En el caso de compensación 1 a 1 si el cliente consume 500 kWh de la red y exporta 500 kWh, los cargos por consumo sería cero y solamente pagaría los cargos fijos. Si, por el contrario, consume 500 kWh de la red eléctrica pero exporta 400 kWh, entonces pagaría por los 100 kWh consumidos en exceso a la tarifa aplicable.

En Puerto Rico cuando se estableció el programa de Medición Neta en 2007 se determinó que la compensación sería 1 a 1. Esto se hizo basado en dos factores principales (i) los costos de obtener los equipos eran mucho más alto que los costos de hoy, y (ii) la penetración de energía renovable era prácticamente cero. Por consiguiente, el Legislador en aquél entonces determinó necesario establecer esta compensación para fomentar el desarrollo de estos sistemas.

Aparte de la compensación 1 a 1 respecto a la exportación mensual, se determinó que cualquier exportación en exceso al consumo mensual se transferiría al siguiente mes. Si al final del año fiscal (i.e., a junio 30 de cada año) el cliente todavía tenía un crédito, el 25% de dicho crédito se transferiría al Departamento de Educación y el restante 75% se compensaría al cliente a razón de 10 ¢/kWh o el resultante de la deducción de los cargos por compra de combustible (FCA) y compra de energía (PPCA) de la tarifa vigente, lo que fuese mayor.

En resumen, actualmente la compensación de los clientes de Medición Neta es de 1 a 1 durante todos los meses de facturación más al final del año una compensación de 10 ¢/kWh aplicable al crédito remanente de la exportación en exceso a esa fecha.

Antes de la aprobación de la Ley 10-2024, ¿qué disponía la Ley 114-2007, según enmendada por la Ley 17-2019, conocida como Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, respecto a la compensación de los participantes del programa de Medición Neta?

La Ley 114-2007, según enmendada por la Ley 17-2019, disponía que, no más tarde de cinco años de la entrada en vigor de la Ley 17-2019, el Negociado de Energía debía realizar un estudio mediante un proceso formal independiente, con amplia participación de partes interesadas y del público en general para evaluar y considerar los costos y beneficios asociados a (i) el programa de Medición Neta; (ii) las tecnologías de generación distribuida; (iii) la energía solar a menor escala; y (iv) los sistemas de almacenaje de energía. Luego de completado el estudio, el Negociado de Energía podría tomar cualquier determinación relacionada con el programa de Medición Neta, tomando en consideración los resultados del referido estudio.

¿Esto quiere decir que la aplicación de las disposiciones de la Ley 114-2007, según enmendada por la Ley 17-2019, no resultaría en una modificación automática de la compensación a los clientes participantes del programa de Medición Neta?

Eso es correcto. Contrario a lo que ha surgido en la discusión pública, la aplicación de las disposiciones de la Ley 114-2007, según enmendada por la Ley 17-2019, no redundará en la devaluación, destrucción o eliminación del programa de Medición Neta. Lo que establece la Ley 114-2007 es que se debe realizar un estudio para evaluar los costos y beneficios del programa. Este estudio es simplemente el punto de partida del proceso de evaluación.

La Ley 114-2007 exigía que el estudio informara el proceso formal de evaluación que debe contar con amplia participación ciudadana, tanto de las partes interesadas como el público en general. El propósito principal es determinar si los costos del programa de Medición Neta están siendo transferidos a los clientes que no participan del programa.

A esos fines, la pasada semana el presidente del Negociado de Energía, el abogado e ingeniero Edison Avilés Deliz, expresó, en mi opinión de manera acertada, que la función del estudio es analizar todos los componentes y tomar una determinación, no solamente del impacto sobre un sector o un participante ya que puede llegar un momento en que el beneficio del programa de Medición Neta se torne oneroso para otro grupo. Más aún, y citando nuevamente al ingeniero Avilés Deliz, el estudio podría reflejar que la compensación con relación a la Medición Neta debería quedarse igual, o ser mayor, o debería reducirse. En nuestra opinión, no se puede tomar esa determinación sin los resultados del estudio.

¿Qué efecto tendría la implementación de las disposiciones de la Ley 114-2007, según enmendada por la Ley 17-2019, en los clientes que actualmente tienen instalado un sistema de generación y están acogidos al programa de Medición Neta?

Como toda modificación de tarifas, si luego del proceso formal de evaluación con amplia participación de las partes interesadas y el público en general el Negociado de Energía determina modificar la compensación relacionada al programa de Medición Neta, dicha modificación aplicaría de manera prospectiva. Es decir, aplicaría a los sistemas que se instalen en el futuro.

A esos fines, la Ley 114-2007 establecía que la compensación mensual actual de 1 a 1 más la compensación a final de año se mantendría vigente por un término de veinte años para los clientes que a la fecha de implementación del cambio estén acogidos al programa de Medición Neta. Estos clientes se conocerían como clientes con derecho adquirido (i.e., apadrinados o grandfathered) y su compensación no cambiaría durante el referido término.

¿Por qué es necesario hacer el estudio de los beneficios y costos asociados al programa de Medición Neta en estos momentos?

Decisiones de política pública tan trascendentales como esta deben tomarse de manera informada. El rechazo a que se realice un estudio en estos momentos limita la información disponible para tomar esas decisiones y actúa en detrimento de todos los clientes del sistema eléctrico.

Cuando se tiene una significativa penetración de sistemas distribuidos de generación existe una alta probabilidad de que ocurra lo que en la industria se conoce como «uneconomic bybass», (i.e., evitar los costos del sistema de una forma no-económica). Esto ocurre cuando un cliente utiliza un sistema de generación distribuida para reducir su propia factura de electricidad sin reducir los costos del sistema eléctrico, mayormente asociados a la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución, los cuales debían ser recuperados a través de la tarifa.

Para que haya Medición Neta es necesario llevarle la electricidad al cliente utilizando el sistema de transmisión y distribución. De igual forma, el cliente de Medición Neta necesita utilizar la red eléctrica para exportar su energía. Esa utilización de la red eléctrica conlleva un costo que es evitado en la estructura de compensación 1 a 1.

Dado que los costos evitados no desaparecen, estos deben recuperarse de otros clientes. Si muy bien el cliente individual que participa del «uneconomic bybass» se beneficia, el resultado es ineficiente para los demás clientes y para la sociedad en conjunto ya que estos pagan mayores costos por el mismo nivel de servicio.

El propósito del estudio y de la subsecuente evaluación en un proceso formal con amplia participación ciudadana no es devaluar o eliminar la compensación relacionada al programa de Medición Neta sino más bien ajustarla a los costos reales del sistema y de la implementación del programa, así como asignarles los costos a aquellos clientes responsables de esos costos, con el fin de cumplir con el estándar establecido por ley de que todas las tarifas tienen que ser justas y razonables. Una estructura de compensación que traslada costos de un grupo de clientes a otro de manera discriminatoria, por definición, no es justa ni es razonable.

Solamente a través de un estudio serio, riguroso y realmente independiente, que se realice implementando metodologías claras y aceptadas en la industria, que utilice los datos más recientes y que muestre de forma transparente los datos que se utilizaron y la manera en que se aplicaron las metodologías para llegar a las conclusiones, se podrá determinar el nivel de «uneconomic bybass» existente en el sistema eléctrico y si es necesario modificar el mecanismo de compensación aplicable a los clientes de Medición Neta.

¿Qué propone la Ley 10-2024?

La Ley 10-2024 propone posponer el inicio del estudio hasta el año 2030, o sea por seis años. También propone que el Negociado de Energía no tendrá facultad para modificar la compensación del programa de Medición Neta hasta tanto complete el estudio y realice el proceso formal de evaluación que hemos descrito anteriormente. Más aún, si luego del proceso formal de evaluación, el Negociado de Energía determina que la compensación relacionada al programa de Medición Neta se debe modificar, dicha modificación no entraría en vigor sino hasta doce meses desde la fecha de la determinación del Negociado de Energía.

A esos fines, la Ley 10-2024 propone dejar inalterada la disposición respecto a los clientes con derecho adquirido. Por lo tanto, todos los clientes que obtengan un acuerdo de Medición Neta antes de que culmine el referido término de doce meses se considerarían clientes con derecho adquirido cuya compensación no se modificaría por la determinación del Negociado de Energía.

¿Cuáles serían los efectos de la implementación de la Ley 10-2024?

El efecto principal sería que se continuaría con la implementación del programa de Medición Neta sin conocer el nivel de «uneconomic bybass» existente en el sistema eléctrico y, en consecuencia, sin conocer el efecto que dicha implementación tiene en los clientes que no desean o que no le es posible adquirir un sistema de generación distribuida, ya sea por restricción económica o porque residen en condominios y edificios con similar limitación de espacio.

En nuestra opinión, esto es sumamente preocupante ya que actualmente se desconocen los costos que podrían estar siendo transferidos a los clientes que no participan del programa de Medición Neta. Esto toma mayor relevancia dadas las disposiciones de la Ley 10-2024 respecto a los clientes de Medición Neta con derecho adquirido. Tomando en consideración la cantidad de instalaciones mensuales que están ocurriendo y que se proyecta que ocurran de aquí al 2030-2032 (fecha en que finalmente se podrían implementar los cambios a la compensación por Medición Neta) es altamente probable que para esa fecha haya una saturación de sistemas de generación distribuida.

Bajo las disposiciones de la Ley 10-2024 todos estos clientes se considerarían clientes con derecho adquirido. Por lo tanto, en un escenario donde haya una saturación o alta penetración de generadores distribuidos antes de que se puedan implementar los cambios a la referida compensación el efecto de dichos cambios sería mínimo dado que son de naturaleza prospectiva, o sea, aplicables solamente a sistemas que se instalen en el futuro.

En este escenario el número de clientes con derecho adquirido será mucho mayor al número de clientes nuevos de Medición Neta. Por lo tanto, bajo la premisa de saturación o alta penetración, el nivel de «uneconomic bybass» y/o transferencia de costos a los clientes que no participan del programa de Medición Neta podría resultar en una carga onerosa para éstos últimos. Más aún, cualquier «uneconomic bybass» y/o transferencia de costos a los clientes que no participan del programa de Medición Neta se perpetuará por un espacio de veinte años sin la posibilidad de tener un remedio adecuado, por lo que estarían obligados a asumir costos adicionales que son evitados por los participantes del programa durante ese periodo de tiempo.

Según mencionamos anteriormente, esto no redundaría en tarifas justas y razonables. Es por eso que debemos realizar el referido estudio y el proceso formal de evaluación lo antes posible para minimizar el efecto del «uneconomic bybass»y/o transferencia de costos a los clientes que no participan del programa de Medición Neta.