El pasado jueves, 2 de junio, la Comisión de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico ofreció un taller sobre contrato de servicios profesionales y facturación, donde fungió como conferenciante el abogado Manuel Quilichini.
A la conferencia, que fue abierta al público, asistió cerca de una treintena de abogados de reciente licenciatura quienes compartieron con el profesor sus dudas sobre la confección de estos contratos. El profesor adjunto de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico subrayó inicialmente la necesidad de que los contratos de servicios profesionales entre abogados y clientes consten por escrito. Ello a pesar de que tanto los contratos escritos como los verbales tienen la misma validez. Este indicó que incluso los servicios «de oficio» se hagan constar por escrito como método para proteger a los abogados ante cualquier reclamo.
Por otra parte, Quilinchini indicó que los contratos deben contener los siguientes componentes:
Partes de acuerdo. Sobre este aspecto, debe tomarse en cuenta a quién se contrata, si es una corporación o un cliente individual. Además el contrato tiene que definir claramente a quién se va a representar y a base de qué. Es preciso recordar, además, que cuando se hace un contrato a beneficio de un tercero, el deber de fiducia es con la persona a favor de quien se hace el contrato.
Definir los servicios a ser prestados. Es necesario incluir para qué se contrata específicamente, cuáles son los servicios que se van a proveer. Este punto es importante porque definir deberes y responsabilidades protege al abogado si ocurre algo para lo cual no se le contrata. En esta parte se puede especificar hasta las materias sobre las cuales se brindará consejería.
Obligaciones de las partes. Es importante incluir las obligaciones que tendrá el abogado de asesorar, mantener informado y brindar los servicios específicos pero también se deben incluir las responsabilidades de los clientes en términos de que este debe cooperar, tener buena comunicación con el abogado, honradez y diligencia. “Un abogado puede renunciar si un cliente incumple con las obligaciones en relación con sus servicios luego de advertirle que renunciará a la representación de no cumplirse con las obligaciones contraídas”, explicó Quilichini.
Honorarios. Se debe definir claramente cómo se calcularán los honorarios. Para ello se exige precisión. Se debe indicar si será por hora, si son contingentes y cómo se computará la contingencia. Además es importante anticipar cualquier eventualidad. Por ejemplo, una eventualidad podría ser que se despida al abogado antes de llegar a una transacción o antes de cobrar la demanda. Entonces el abogado debe prever cómo cobraría por sus servicios si ocurriera alguna de estas situaciones.
Costos y gastos. Se debe incluir cómo se cobrarán los gastos. Estos gastos incluyen las deposiciones, los emplazamientos, todo desembolso directamente relacionado con el trabajo que se hace para los clientes, y los servicios prestados internamente (fotocopias, investigación, radicaciones, transcripciones, etc.). También se incluye el depósito para cubrir gastos u honorarios futuros.
Quilichini aclaró que no es ético incluir en ningún contrato que el dinero de depósito u otro gastos que no se usen “no serán reembolsables” pues todo dinero que no se utilice o no se trabaje debe ser devuelto al cliente. Asimismo, este recomendó que los costos de estos gastos a cobrarse deben ser razonables y que la facturación debe ser mensual. Sobre la facturación este sugirió que la facturación debe ser detallada ya que esto permite al cliente conocer el trabajo que está realizando el abogado y qué es lo que se está haciendo por el dinero que paga.
Sobre el depósito, este sugirió siempre solicitar un depósito, pues eso demuestra que el cliente “cree en su caso”. Este depósito puede ser usado para pagar gastos y honorarios corrientes. A tales efectos recomendó un sistema en que el abogado establece un depósito por una cantidad específica a manera de un fondo determinado. El abogado factura contra ese fondo particular y el cliente debe suplir lo que el abogado facture y saque del fondo mensualmente. El fondo siempre debe mantenerse con una cantidad de dinero específica contra la que el abogado cobrará hasta que se finalice la otorgación de servicios. De esta forma el abogado se asegura de cobrar por lo que ha trabajado sin problemas.
Específicamente sobre la facturación, el licenciado explicó que la factura debe ser detallada en descripción, detallada en tiempo invertido y contemporánea a la realización del trabajo. Este señaló que no se debe facturar en bloque pues se le quita la oportunidad al cliente de ver en detalle lo que se ha trabajado.
Otra de las recomendaciones del licenciado fue que en el contrato de servicios siempre debe incluirse cómo será el proceso de objetar cargos o disputar la factura. También debe incluirse cómo se acumularán los intereses por falta de pago hasta que se satisfaga la deuda.
La Comisión de Abogados Jóvenes aprovechó para comunicar a los presentes que se estarán ofreciendo otras conferencias sobre el manejo de oficina y otros aspectos relacionados, que sean de beneficio para quienes recién empiezan su práctica.
Por Zoán Tanís