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Cuando la fiscalización falla: terreno fértil para el fraude en condominios

La Lcda. Melissa Pellicier Ortiz analiza el caso federal contra una administradora de condominios y plantea interrogantes sobre fiscalización, controles internos y supervisión en los Consejos de Titulares.
Resumen de puntos principales
  • Fallas en controles internos y supervisión de juntas permitieron fraude prolongado.
  • Debilidades regulatorias y cumplimiento del DACO cuestionadas, incluyendo rendición de informes y estados financieros independientes.
  • Protocolos bancarios insuficientes para detectar transferencias y cheques no autorizados entre cuentas de condominios.
  • Responsabilidad fiduciaria de las juntas exige supervisión activa para proteger fondos comunes y evitar derramas.
  • Necesidad de investigaciones completas, reclamación de fondos, revisiones de pólizas y medidas preventivas para restaurar confianza.

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Melissa Pellicier Ortiz

El caso federal contra la “mal llamada” administradora de condominios Adriana Cruz Vélez, Case (3:26-cr-00120-FAB), no debe leerse como un incidente aislado, sino como un reflejo de problemas más profundos en la administración de condominios en Puerto Rico. Me refiero a ella como “mal llamada” porque, en mi opinión, el título de administradora le queda grandísimo.

Aunque el acuerdo de culpabilidad describe un esquema claro de fraude electrónico por más de $250,000, mediante cheques no autorizados, falsificación de firmas y transferencias para encubrir faltantes, quedan interrogantes que trascienden la conducta individual de la acusada.

En el ámbito penal, el acuerdo se limita a establecer los elementos del delito y la responsabilidad individual. No es su función examinar en detalle las fallas administrativas, regulatorias o institucionales que pudieron haber permitido que el esquema se extendiera por tanto tiempo. Sin embargo, precisamente por esa limitación procesal, el caso inevitablemente suscita preguntas más amplias que se adentran en la realidad operativa de los condominios.

En ese contexto, surgen cuestionamientos sobre la efectividad de los controles internos de los Consejos de Titulares y el cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias del DACo. También invita a reflexionar sobre el rol de las instituciones financieras en la ejecución de transacciones significativas y si los protocolos existentes son suficientes para detectar irregularidades en cuentas de condominios. De igual forma, sin adelantar conclusiones ni imputar responsabilidades, resulta pertinente considerar si hubo intentos de fiscalización que no prosperaron o si existieron querellas administrativas que pudieron haber anticipado lo ocurrido.

Por ejemplo, el caso no entra en detalles sobre los controles internos de las asociaciones afectadas. Y ahí surge una realidad incómoda: para que un esquema de esta magnitud ocurra durante años, necesariamente hubo fallas en los procesos de supervisión. La reglamentación del DACo impone deberes tanto a los administradores como a las Juntas de Directores, incluyendo el manejo adecuado de fondos, la rendición periódica de informes financieros y la transparencia. ¿Se estaban cumpliendo? ¿Se realizaban estados financieros independientes? ¿Se revisaban los estados bancarios con el debido rigor?

Asimismo, resulta inevitable cuestionar el rol de las instituciones financieras. En la práctica cotidiana, abrir una cuenta bancaria a nombre de un Consejo de Titulares suele ser un proceso complejo, lleno de requisitos y validaciones. Sin embargo, en este caso se ejecutaron transacciones significativas, incluyendo una transferencia de $140,000 entre cuentas de distintas asociaciones, sin que se activaran alertas o controles suficientes. Sin adelantar conclusiones, ello plantea la necesidad de examinar si los protocolos bancarios fueron adecuados o si existieron lagunas en la supervisión.

Otro ángulo que merece atención es si se presentaron querellas ante el DACo durante el período en que ocurrían los hechos. Muchas veces, señales de alerta, retrasos en informes, inconsistencias contables y falta de acceso a información surgen mucho antes de que se descubra un fraude de esta magnitud. La pregunta es si esas señales fueron ignoradas o no se canalizaron correctamente.

De igual forma, sin imputar conducta indebida, es válido preguntarse qué rol asumieron las Juntas de Directores. La ley no solo les otorga facultades, sino también responsabilidades fiduciarias. La supervisión activa no es opcional; es parte esencial de su rol. Cuando esa supervisión falla, quienes terminan asumiendo las consecuencias son los titulares: propietarios que ven comprometidos sus fondos comunes y, muchas veces, enfrentan derramas y aumentos de cuotas mensuales para cubrir las pérdidas.

Este caso también abre la puerta a otras interrogantes prácticas: ¿qué mecanismos reales existen para recuperar el dinero? ¿Se activarán pólizas de seguros? ¿Habrá responsabilidad compartida más allá de la esfera penal? Incluso, cabe preguntarse si este tipo de esquema podría coexistir con otras irregularidades no detectadas, lo que refuerza la importancia de investigaciones completas una vez se descubre un patrón de fraude.

La lección es clara, aunque incómoda. El fraude en condominios rara vez ocurre en el vacío. Suele ser el resultado de múltiples fallas de controles, de supervisión y de participación que, acumuladas, crean el escenario perfecto para el abuso de confianza.

Por eso, más allá del proceso penal, este caso debe provocar el tomar acción. La administración de un condominio no puede delegarse sin seguimiento. La participación de los titulares, la fiscalización activa de sus juntas y la exigencia de transparencia no son cargas: son la única forma efectiva de proteger el patrimonio común, el condominio.

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