- Indefinición de los principios fundamentales permite discrecionalidad judicial variable, generando admisibilidad de evidencia inconsistente entre jueces administrativos.
- Prueba de referencia: Otero admite evidencia si es altamente confiable, pero su aplicación es desigual, y se excluye indebidamente testimonio del consumidor.
- DACO debe emitir guías administrativas sobre admisibilidad, autenticación y prueba pericial para uniformar criterios y proteger el debido proceso.
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Por el Lcdo. Rafael Mojica López
La Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) concibió la agencia como un foro accesible, donde las controversias pudieran resolverse sin las formalidades propias de los tribunales. Precisamente por ello, el legislador dispuso que las Reglas de Evidencia no serían de estricta aplicación en los procedimientos adjudicativos, aunque sí se utilizarían sus “principios fundamentales” para alcanzar una solución rápida, justa y económica. Sección 3.13(e) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 38-2017, y Regla 24 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Reglamento 8034. El problema es que no se ha definido, con claridad, cuáles son esos principios.
La indefinición de los principios fundamentales
Ni la LPAU, ni el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, ni la jurisprudencia han establecido un “catálogo” preciso de cuáles reglas constituyen los principios fundamentales aplicables a las vistas administrativas. Ciertamente, se ha establecido que la prueba debe ser relevante y pertinente, y que se puede excluir aquella que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o privilegios evidenciarios reconocidos. Más allá de eso, queda un amplio margen de interpretación.
Esa indefinición coloca en manos de cada juez administrativo, en su sana discreción, la facultad de seleccionar qué reglas de evidencia considera principios fundamentales y, por ende, cuáles aplicar. El resultado es predecible: cada juzgador construye su propio modelo evidenciario. Lo que es admisible ante un juez puede ser inadmisible ante otro, aun tratándose de controversias idénticas y del mismo tipo de prueba.
La prueba de referencia: un ejemplo revelador
El caso más elocuente es el tratamiento de la prueba de referencia. En Otero Mercado vs. Toyota de Puerto Rico, 163 DPR 716 (2005), el Tribunal Supremo resolvió que la prueba de referencia es admisible en los procedimientos administrativos ante DACO, siempre que posea un alto grado de confiabilidad con relación al asunto en controversia. Incluso, dispuso que la agencia puede basar su determinación exclusivamente en prueba de referencia, aun cuando haya sido contradicha por otra prueba, si es del tipo en que una persona prudente y razonable pudiera descansar para tomar sus decisiones.
No obstante, en la práctica, algunos jueces administrativos aceptan la prueba de referencia conforme a Otero, mientras que otros la rechazan de plano. La disparidad se hace particularmente visible con relación a lo que un consumidor declara que le manifestó un vendedor. Hay jueces que no permiten ese testimonio porque el vendedor no está presente en la vista. La estrategia, por parte de algunos querellados, resulta evidente: basta con no llevar al vendedor a la vista para que el consumidor quede imposibilitado de declarar sobre lo que le informaron al momento de la transacción.
Esto constituye, a mi juicio, una aplicación incorrecta de la norma. El testimonio del consumidor sobre lo que le expresó el vendedor debe admitirse. Ello no significa que el juzgador tenga que creerlo. Una vez admitida la declaración, su función consiste en otorgarle el valor probatorio que amerite, confrontándola con la totalidad de la prueba y con las circunstancias en que se produjo. La credibilidad es un asunto de adjudicación; la admisibilidad, un asunto distinto.
El efecto en querellantes y querellados
Ahora bien, la falta de uniformidad perjudica a ambas partes. Ninguna puede anticipar con certeza qué prueba será admitida y cuál será excluida. El abogado prepara su estrategia evidenciaria sin saber si el criterio del juez asignado será restrictivo o flexible; si aplicará Otero o se apartará de él; si requerirá autenticación formal de documentos o la flexibilizará. Esa incertidumbre afecta el derecho de las partes a una divulgación completa de los hechos, garantía reconocida en Comisionado de Seguros vs. Real Legacy Assurance Company, 179 DPR 692 (2010).
Para el consumidor, usualmente sin representación legal, el efecto es aún más severo. Llega a la vista confiando en que podrá narrar lo ocurrido y, en muchas ocasiones, descubre que buena parte de su historia no puede ser escuchada porque el juzgador ha decidido aplicar estrictamente una regla que, técnicamente, no debía ser de estricta aplicación.
La necesidad de guías claras
La solución no exige reformas legislativas complejas. DACO puede, mediante Interpretación u Orden del Secretario, adoptar guías que identifiquen cuáles son los principios fundamentales de evidencia que todos sus jueces administrativos deben aplicar. Esas guías deberían abordar, como mínimo, el manejo de la prueba de referencia conforme a Otero, los criterios para autenticación de documentos y el tratamiento de la prueba pericial o técnica.
Una política uniforme no limita la sana discreción del juzgador; en mi opinión, la enmarca en parámetros predecibles que protegen a todas las partes y fortalecen la legitimidad del procedimiento. Los derechos reconocidos para todas las partes pierden fuerza cuando las reglas para hacerlos valer cambian con cada sala. En definitiva, la uniformidad evidenciaria no es un tecnicismo administrativo: es una exigencia del debido proceso.
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