Descargar documento: Crea la Ley de la Corporación de Beneficio Social
Adiciona un Capítulo 23 a la Ley General de Corporaciones para definir y delimitar el campo de acción, deberes y derechos de una corporación de beneficio social, sus directores, accionistas y oficiales.
Para trascender las limitaciones descritas en esta Ley, la Asamblea Legislativa considera imperativo incluir en el marco legal corporativo puertorriqueño dos nuevas figuras: la Corporación de Beneficio Social y la Compañía de Responsabilidad Limitada con Fin Social, conocida comúnmente como “L3C”. En el caso de las Corporaciones B, se utilizaron los modelos ensayados en los estados de Delaware y Louisiana, la Ley de Economía Social del Reino de España de 2011 y la Norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Estandarización y en el caso de las compañías de Responsabilidad Limitada con Fin Social, el modelo desarrollado por Robert Lang y promovido por la entidad Americas for Community Development y los modelos ensayados en los estados de Vermont, Illinois, Louisiana y Rhode Island. Esta Asamblea Legislativa entiende que las figuras de la Corporación de Beneficio Social y la Compañía de Responsabilidad Limitada con Fin Social satisfacen las necesidades de empresarios, inversionistas, consumidores, comunidades y creadores de política pública interesados en utilizar la gestión empresarial socialmente responsable y justa para resolver problemas sociales y ambientales. Estas figuras, a la vez que identifican ciertos sectores de impacto social dentro del mercado, ofrecen también una mayor protección legal a directores y oficiales, se expanden los derechos de los afectados por la gestión de negocios y posibilitan el mayor acceso al capital que otras figuras corporativas existentes.