Puerto Rico District Court

Denegada moción para desestimar acusación bajo derecho a juicio rápido a pesar que primera acusación se emitió en 2008

Denegada moción para desestimar acusación bajo derecho a juicio rápido a pesar que primera acusación se emitió en 2008Descarga el documento: USA v. Esteras-Rosado

Un gran jurado federal halló causa en el 2008 para acusar a Eduardo Esteras Rosado de cuatro cargos por lavado de dinero. En aquel momento, se emitió una orden de arresto contra el imputado, pero Esteras Rosado permaneció fugitivo, por lo que en el 2010 se desestimaron los cargos sin perjuicio, o sea, sin obstáculos para volver a presentarlos.

En el 2011, fiscalía federal logró nuevamente que un gran jurado hallara causa para acusar a Esteras Rosado. En el 2015, las autoridades arrestaron al imputado. La defensa solicitó desestimar la acusación, alegando que la misma violaba el derecho constitucional de Esteras Rosado a un juicio rápido, cobijado bajo la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Para determinar si se violó el derecho del imputado, el tribunal evalúa cuán larga fue la demora en someter al imputado a juicio, la razón de la demora, cómo este ha reclamado su derecho, y el perjuicio al imputado. Si la demora es sustancial, se entran a evaluar los demás elementos.

En este caso, la demora fue de casi seis (6) años y cinco (5) meses. La razón para ello es porque fiscalía solicitó la primera desestimación, por lo que el término se cuenta desde que se halló causa para acusar la primera vez. Por ser una demora sustancial, se evalúan los demás elementos.

En cuanto a las razones de la demora, se evalúa si fue por una razón neutral, o para que fiscalía ganara alguna ventaja. La defensa argumentó que la demora se debió a la negligencia del gobierno, por no ser asertivo o efectivo en sus investigaciones criminales. Para el Tribunal de Distrito, esta razón no es suficiente para demostrar que hubo alguna mala fe de parte de la fiscalía.

Para evaluar si el imputado reclamó su derecho asertivamente, se evalúa la disponibilidad o su deseo de ir a juicio. A pesar de que el tribunal presupone que el imputado lo hizo, luego de la primera acusación, el imputado informó a través de su abogado que se entregaría, pero no lo hizo. Por ello este factor pesa contra Esteras Rosado.

Entonces, para determinar si el imputado ha sufrido algún perjuicio por la demora en ser sometido a juicio, el tribunal evalúa el tiempo que el acusado haya estado en prisión esperando juicio, la ansiedad y preocupación que el proceso puede causar al acusado, y el modo en que la demora pueda menoscabar la defensa del acusado.

El planteamiento de Esteras Rosado se basó en que su defensa había sufrido perjuicio por la demora. El imputado se cobijó en el hecho de que fiscalía no hallaba el boleto de infracción de tránsito de la intervención donde se le confiscaron aproximadamente $399,999.00. El dinero se le devolvió luego de un proceso administrativo, pero no hay récord de por qué se le devolvió.

Sin embargo, el tribunal consideró que esto no le causó perjuicio porque con su alegación no puso en controversia que el hecho sucediera, ni que fue identificado como la persona a quien se le confiscó el dinero.

En este caso, Esteras Rosado no estuvo preso aguardando juicio, por lo que tampoco se presume que haya sufrido ansiedad o preocupación aguardando el juicio.

Reseña por el Lcdo. Cristian González