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La hora de las bolitas

Por el Lcdo. Jorge Velázquez Hernández

La hora de las bolitasComo profesor de la reválida de derecho durante los últimos 15 años (2002-2016), he tenido la oportunidad de evaluar decenas de exámenes de aspirantes a la reválida, y me llama la atención la arbitrariedad por la cual los Examinadores de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía (“la Junta”) asignan puntos en los ensayos de la reválida de derecho de Puerto Rico.

Vamos a ilustrar esto con un ejemplo. En múltiples ocasiones, al evaluar el ensayo de Estudiante 1, me percato que le asignaron 22 puntos por su análisis de la pregunta de Familia; el próximo día, al evaluar el ensayo de Estudiante 2, detecto que le asignaron 8 puntos por una redacción y análisis virtualmente equivalente de la misma pregunta de Familia. Ambos estudiantes identificaron adecuadamente la figura de derecho, con sus respectivas excepciones; ambos contestaron correctamente la pregunta (“procede” o “no procede” la desestimación del caso); ambos aplicaron con cierto grado de detalle los hechos de la pregunta al derecho aplicable. Sin embargo, al final del camino, la discrepancia abismal de 14 puntos entre el Estudiante 1 y Estudiante 2 persiste, y muchas veces, es la diferencia entre 596 (la puntuación mínima para aprobar la reválida) y 595 (la puntuación máxima para fracasar la reválida).

En repetidas ocasiones me encuentro con análisis similares en todas las preguntas, sin distinción de áreas del derecho, en la cual los examinadores de la Junta aparentemente ignoran su propia guía de puntuación y omiten evaluar los análisis correctos de los estudiantes, concediendo una puntuación “ridículamente baja” de 0, 1 o 2 “puntitos”, mientras que otros estudiantes les conceden una puntuación “excesivamente alta” de 20 o 25 “puntitos” por un análisis virtualmente idéntico.

Admito que mi análisis se basa en mi propia experiencia comparando exámenes de ensayo y no constituye una evaluación empírica, ya que la cuantía de los exámenes evaluados es relativamente pequeña y no tengo otros criterios estadísticos que podrían explicar la discrepancia entre Estudiante 1 y Estudiante 2. Ciertamente hay múltiples factores que pueden explicar la discrepancia en la puntuación de muchos estudiantes, a saber:

  1. caligrafía indescifrable
  2. errores de ortografía y conjugación
  3. términos jurídicos ambiguamente definidos o incorrectamente definidos
  4. omisión de las excepciones a las doctrinas jurídicas
  5. aplicación incorrecta de los hechos al derecho aplicable (lo cual incluyo omisión de hechos pertinentes o esenciales a la controversia)
  6. contestación incorrecta (contestar “no procede” cuando procede y
    viceversa)
  7. omisión de la contestación (o sea, que al estudiante se le olvida contestar
    si “procede” o “no procede” la actuación del tribunal)
  8. manejo del tiempo deficiente (lo cual conlleva a la omisión parcial o total de
    preguntas)
  9. contestaciones y análisis demasiado breves o concisas
  10. contestaciones demasiado largas o análisis impertinente a la contestación
  11. aspirantes que abandonan el examen a mitad del proceso
  12. aspirantes que llegan tarde al examen, y por tanto no pueden contestar
    ninguno de los ensayos del día pertinente
  13. aspirantes que alteran el orden numérico de las preguntas y confunden al
    examinador al contestar fuera de orden
  14. aspirantes que alteran el orden numérico de las preguntas y se confunden
    ellos mismos al contestar la pregunta número 1 creyendo que están
    contestando la pregunta número 4

Estos factores, aunque no son categóricos – ya que aplica la doctrina de “numerus apertus” – claramente inciden en la puntuación de los estudiantes que no aprueban la reválida. Sin embargo, aún tomando en consideración estos factores, todavía existen demasiadas discrepancias en la evaluación de ensayos de aspirantes que contestan de manera equivalente las preguntas. Uno de los factores más importantes es la evaluación de los dos examinadores que participan en cada pregunta. Si existe una discrepancia sustancial entre ambos examinadores, les compete reconciliar las diferencias en su puntuación de la misma pregunta de reválida.

Es posible que la evaluación negativa de Examinador A tenga mucho más peso sobre la evaluación positiva de Examinador B sobre la misma pregunta del aspirante. En otras palabras, el Examinador A que le dio 1, 2 o 3 puntos (de un total de 20) prevalece en su análisis de la pregunta sobre el Examinador B, que estaba dispuesto a darle 10 o 12 puntos de 20.

Lo peor de esta ambigüedad sobre los métodos de evaluación de los examinadores de las preguntas de ensayo de la reválida de derecho, es que no hay manera de impugnar oficialmente las evaluaciones de los ensayos, a menos que el aspirante se haya quedado corto por 1, 2 o 3 puntos. Si el aspirante obtuvo una puntuación de 510, 530 o 540, se excluye automáticamente la revisión, ya que sería demasiado oneroso evaluar las peticiones de revisión de cada uno de los estudiantes que fracasaron.

Por tanto, cualquier defecto en la evaluación de los ensayos se limita a un puñado de estudiantes que se quedaron cortos en la reválida por pocos puntos. Como no hay manera de establecer que los aspirantes que cualifican para la revisión impugnarán los mismos ensayos que los aspirantes que no cualifican (y por los mismos fundamentos), habrá muchas preguntas que nunca estarán sujetas al escrutinio público. En adición, la gran mayoría de las solicitudes de revisión son denegadas, aún cuando se le presente a la Junta múltiples fundamentos legítimos para conceder uno, dos o más puntos en una pregunta particular. Sospecho que en algunos de estos casos, la Junta asume una actitud imperial de declarar las revisiones “no ha lugar”, sin hacer una evaluación minuciosa de los fundamentos esbozados por los estudiantes.

Es por esto que deben evaluar las “bolitas” (preguntas de selección múltiple) exclusivamente como un método de evaluación alternativo para el examen de reválida. La misma Junta admite que cuando hay una pregunta de selección múltiple que la gran mayoría de estudiantes tiene incorrecta, dicha pregunta se excluye de la puntuación, como una anomalía estadística. En las preguntas de ensayo, sin embargo, se le da un mayor peso a la pregunta que la gran mayoría de estudiantes contesta incorrectamente. En vez de evaluar si esa pregunta de ensayo estuvo redactada de manera ambigua, que inducía a error en la interpretación, la Junta determina que solamente los aspirantes más competentes contestaron correctamente, y por tanto, merecen una mayor puntuación. Ese análisis ignora la posibilidad anterior de redacción defectuosa de la Junta e ignora la posibilidad de que algunos aspirantes contestaron correctamente la pregunta por “pura suerte” o porque fue la materia que mejor estudiaron. Entiendo que ninguna pregunta de reválida debe tener mayor valor que otros y que el recompensar a algunos estudiantes y castigar a otros por una pregunta redactada de manera defectuosa es una práctica indebida de la Junta Examinadora.

Aunque un examen de selección múltiple requeriría nuevas preguntas de selección múltiple en virtualmente cada ciclo de reválida, contrario al uso y costumbre de reciclar preguntas viejas de reválida, quizás sería más objetivo, al excluir la evaluación inherentemente humana y arbitraria que ahora ejercen los licenciados y profesores de derecho que redactan y corrigen las preguntas de ensayo de reválida.

Reconozco que no es una solución perfecta y que un examen completamente compuesto de preguntas de reválida de selección múltiple podría estar sujeto a fraude, fomentaría la memorización sobre el análisis, y una inversión adicional de recursos financieros y humanos para preparar nuevas preguntas en cada examen de reválida. Sin embargo, es una opción que debe estudiarse para evitar los múltiples fracasos de la justicia de los cuales he sido testigo durante los últimos 15 años.

¿Llegó la hora de las bolitas? Eso les toca a ustedes decidir, estimados miembros de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.