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La inobservancia de la letra

Por Lcdo. Donald R. Milán Guindín

La inobservancia de la letraDe entrada debemos señalar que las víctimas y testigos de delito que deciden acudir en tal carácter a los tribunales representan un grupo de personas valientes. Lo anterior partiendo de la premisa de que los testigos no mienten y que ninguna causa es injusta. La realidad de ese asunto puede ser materia de otra discusión. De esos testigos que se alejan de la verdad no trata el presente escrito.

Los testigos se enfrentan —en la mayoría de los casos— a un sistema judicial lento, costoso y el cual no comprenden. Sistema en donde deben revivir a detalle su dolorosa vivencia y someterse a las múltiples preguntas del fiscal, la defensa y el juez. Todo ello, ante un público y próximamente ante las cámaras de televisión. Definitivamente, los testigos y las víctimas de delito merecen una protección, pero, ¿acaso la reciben?

Diríamos que muy pocos conocen sobre la legislación relacionada a la protección y compensación de víctimas y testigos. ¿Debería promulgarse más dicha ley y sus beneficios? ¿Ayudaría al esclarecimiento de los casos? En cuanto a esta última pregunta, entenderíamos que no. Como bien dice el título de este escrito, el problema es la inobservancia de la letra. Hacen falta cambios radicales en el sistema judicial para el beneficio de todos: víctimas, testigos y acusados.

Nos parece que muchos de los derechos enumerados en la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada —Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos—, no se observan. A modo de ejemplo, algunos testigos son tratados con desprecio por el tribunal o las partes, los fiscales conocen por primera vez del caso minutos antes de comenzar la vista, existe un enorme interés por las partes (tribunal, fiscal y defensa) en transigir los casos –en algunas ocasiones se le “tuerce el brazo” a las víctimas para que den su anuencia—, no se les ofrecen servicios de transportación a sus familiares, no se protege su información personal –en ocasiones dicha información está en la contestación a la Regla 95-, no se les explica el procedimiento con detenimiento, se permite que se dilaten los procesos por parte de la defensa o del fiscal, entre muchas otras cosas. Aclaramos, existen muchos jueces, fiscales y abogados muy respetuosos, responsables y comprometidos con su trabajo y con los postulados de la antes referida legislación.

El problema con las víctimas y testigos trasciende los derechos enumerados y la posible compensación legislada. Tanto la Ley 22, supra, y la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998 (Ley para la Compensación a Víctimas de Delito), según enmendadas, nos parecen leyes muy humanas y de noble fin, pero no están siendo aplicadas correctamente.

Entre los cambios que entendemos necesarios están: (1) una nueva visión educativa para los futuros abogados –el derecho parece deformar a los estudiantes- hace falta un enfoque humanístico; (2) exigencias mayores para quienes ocuparán los cargos de fiscal y juez; (3) jueces con mejor control de sus salas y del calendario; (4) un sistema efectivo de orientación de los derechos de las víctimas y los testigos, de tal forma que estos conozcan sus derechos y pueden exigirlos a quienes deben garantizárselos; y (5) la implementación de mecanismos procesales que permitan la conversión –en contadas ocasiones- de procesos criminales a civiles o de mediación. Sobre este último particular, añadimos, no todo acto que aparenta ser criminal debe ser atendido de tal manera (ejemplo de ello; los delitos a título de fraude).

La meta debe ser restablecer o establecer la integridad, buena imagen y buen funcionamiento del sistema judicial nuestro, de lo contrario un día las personas preferirán no acudir al mismo y tomarán la justicia en sus manos. Cuando ese día llegue, amigo lector, todos seremos víctimas.