Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Solicitudes de exoneración de fianza deberán notificarse a Hacienda dentro de 30 días luego de una impugnación contributiva

Solicitudes de exoneración de fianza deberán notificarse a Hacienda dentro de 30 días luego de una impugnación contributivaDescarga el documento: Pastor León v. Hon. Juan Carlos Puig

I. Síntesis circunstancial
Un contribuyente alegó que con solamente presentar una demanda de impugnación de notificación final de deficiencia contributiva y una solicitud de exoneración de fianza ante el Tribunal de Primera Instancia, cumplía con la sección 6002(a) (2) del Código de Rentas Internas y no es necesario una notificación al Secretarios de Hacienda. El ELA, por su parte, alegó que si el contribuyente no puede pagar la fianza existe un procedimiento extraordinario que sí requiere la notificación al Secretario de Hacienda dentro de un término de treinta días luego de la impugnación contributiva. El Tribunal de Primera Instancia, en reconsideración, acogió los planteamientos de la parte demandante. El Tribunal de Apelaciones confirmó al foro primario e, inconforme, el ELA nuevamente acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

II. Controversia
Las controversias del presente caso son las siguientes: (1) una demanda de impugnación de notificación final de deficiencia contributiva y una solicitud de exoneración de fianza, ¿deben ser notificadas al Secretario de Hacienda dentro del término de treinta (30) días según la sección 6002(a)(2) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994?, y (2) ¿qué elementos debe incluir la notificación final de deficiencia contributiva, con tal de cumplir con los rigores del debido proceso de ley en su vertiente procesal?

III. Decisión
La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió la opinión del Tribunal. El Supremo, utilizando el canon de hermenéutica que establece que las leyes fiscales deben ser interpretadas restrictivamente y teniendo en mente el propósito e intención general del legislador al aprobarlas, concluyó que el contribuyente debe notificar al Secretario de Hacienda, treinta días luego de haber presentado una causa de acción contra el ELA, la demanda y la solicitud de exención, reducción o aprobación de fianza.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez fundamentó su determinación destacando dos razones: (1) la solicitud de exoneración, reducción o aprobación de fianza es, para todos los fines prácticos, el sustituto de la fianza cuya prestación es una exigencia jurisdiccional, y (2) el Secretario de Hacienda está autorizado para tasar y cobrar la deficiencia contributiva una vez expire el término aplicable si el contribuyente no ha presentado demanda alguna.

Con relación a la segunda controversia del presente caso, el Tribunal determinó que la notificación de Hacienda violó el debido proceso de ley de la parte demandante, en su vertiente procesal. El Supremo adujo que la aludida notificación no le indicaba al contribuyente que de este no poder pagar la fianza, que es un requisito jurisdiccional para presentar una demanda de impugnación, tenía a su disposición un trámite extraordinario preceptuado en la sección 6002(a)(4) del Código de Rentas Internas. Dicho procedimiento requiere la presentación de la demanda junto a la solicitud de exoneración de fianza ante el Tribunal de Primera Instancia y la notificación de tales documentos al Secretario de Hacienda dentro del término de treinta (30) días.

IV. Suplemento fáctico
El 18 de mayo de 2009, el Sr. Príamo Pastor León presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra el Secretario de Hacienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante “ELA”). En su demanda, impugnó una notificación final de deficiencia contributiva. La aludida notificación indicaba que luego de la fecha de notificación, la parte podría radicar, previa una presentación de una fianza a favor del Secretario de Hacienda por la cantidad indicada en la notificación, una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en la forma provista por ley.

El Sr. Pastor León acompañó la demanda con un escrito que solicitaba la exoneración de la fianza. El 7 de julio de 2009, el ELA presentó su contestación a la demanda y solicitó la desestimación de esta. Arguyó que el demandante no lo había emplazado ni había notificado al Secretario de Hacienda copia de la solicitud de exoneración de fianza junto a la demanda dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días que establece la Sección 6002(a) del Código de Rentas Internas. El 28 de julio de 2009, el Sr. Pastor León esbozó que la demanda fue oportunamente presentada ante el Tribunal de Primera Instancia y debidamente acompañada de la solicitud de exoneración de fianza. Por consiguiente, alegó que cumplió con las exigencias del Código de Rentas Internas. El demandante también reconoció que no había emplazado al ELA dentro del término de treinta días y solicitó la expedición de los emplazamientos, los cuales fueron expedidos.

El 26 de marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de desestimación presentada por el ELA. No obstante, el demandante presentó una reconsideración donde arguyó que el Código de Rentas Internas únicamente requiere que la solicitud de exoneración de fianza sea presentada ante el tribunal dentro del término de treinta días, no ante el Secretario de Hacienda. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución y reconsideró su determinación a favor de la parte demandante.

Inconforme, el ELA acudió al Tribunal de Apelaciones y reiteró sus argumentos respecto a que el Código de Rentas Internas exige la notificación de la demanda y de la solicitud de exoneración de fianza al Secretario de Hacienda dentro del término jurisdiccional de treinta días. El 23 de mayo de 2013, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen recurrido. Inconforme, el ELA acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por Joel Pizá Batiz