Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo: Sentencias bajo procedimiento sumario laboral no pueden ser reconsideradas

Supremo aclara que extensión de términos por prórroga comienza al vencerse el plazo original

Descarga el documento: Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort

I. Síntesis circunstancial
Mediante una sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar una demanda presentada por el señor Luis Patiño Chirino contra su patrono, Villa Antonio Beach Resort, Inc. (en adelante “Villa Antonio”) y en contra el Sr. Héctor Ruiz. Dicha demanda fue presentada al amparo del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2-1961, según enmendada. Inconforme, el patrono acudió al Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del foro primario. Inconforme nuevamente, el patrono presentó ante el Tribunal de Apelaciones una moción de reconsideración y, antes que dicho foro apelativo resolviese dicha moción de reconsideración, también presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Supremo expidió el caso y, luego de la expedición, el Tribunal de Apelaciones resolvió la moción de reconsideración. Por su parte, el señor Patiño Chirino alegó ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, entre otras cosas, que el Tribunal de Apelaciones no tenía jurisdicción para resolver una moción de reconsideración al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.

II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Las sentencias dictadas en un pleito tramitado al amparo del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, pueden ser objeto de reconsideración?

III. Abogados de las partes
Abogados de la parte Peticionaria: Lcdo. Juan Raúl Mari Pesquera y el Lcdo. Marcos Francisco Soto Méndez
Abogado de la parte Recurrida: Lcda. Samuel Rodríguez López

IV. Opinión
La Jueza Presidenta, la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, emitió la opinión del Tribunal. Reiteró que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 133-2014 donde plasmó su intención de “extender el carácter sumario de la ley a la etapa apelativa para cumplir con el propósito rector de la misma, de proveer al obrero un remedio rápido y eficaz. No obstante de lo anterior, la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, guarda silencio sobre la posibilidad de presentar mociones de reconsideración, de nuevo juicio y de enmiendas o determinaciones de hechos iniciales o adicionales en pleitos tramitados al amparo de este procedimiento.

El Supremo reconoció que la moción de reconsideración le brinda a los Tribunales la oportunidad de corregir sus errores, evitando así que las partes incurran en los gastos que conlleva la presentación de un recurso apelativo. No obstante, el Supremo señaló que la moción de reconsideración tiene el potencial de dilatar la adjudicación del pleito, pues interrumpe el término para acudir ante el foro revisor hasta que se archive en autos copia de la notificación de la resolución resolviendo la moción de reconsideración.

La Jueza Presidente Oronoz Rodríguez adujo que recientemente el Tribunal Supremo había resuelto el caso Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 2016 TSPR 36. En dicho caso, se estableció que una reconsideración interlocutoria es incompatible con el procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. El Supremo razonó que esto daría paso a la siguiente anomalía: proveerles a los litigantes un término mayor para solicitar reconsideración, que los 15 días provistos por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, para la revisión de determinaciones finales ante el Tribunal de Apelaciones.

El Supremo también resaltó que en un procedimiento sumario laboral, las Reglas de Procedimiento Civil aplicarán en todo aquello que no esté en conflicto con las disposiciones específicas del estatuto o con el carácter sumario del procedimiento. Por consiguiente, los términos de reconsideración que concede la Regla 47 de Procedimiento Civil están en contravención con la intención del legislador de extenderle el carácter sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, a la etapas apelativas a través de la Ley Núm. 133-2014.

Por todo lo cual, en el presente caso el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para atender la moción de reconsideración presentada por los peticionarios.

Por otro lado, el Tribunal Supremo manifestó que los demandados presentaron su moción solicitando autorización para presentar la transcripción de la prueba tan solo un día después de que venciera el término reglamentario. Debido a que dicha dilación fue resultado de que el correo calculó erróneamente el franqueo de la correspondencia, el Supremo concluyó que los demandados tuvieron justa causa para incumplir con el término establecido por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones abusó de su discreción al dictar sentencia sin considerar la transcripción de la prueba presentada.

V. Suplemento fáctico
El Sr. Luis Patiño Chirino presentó una querella por despido injustificado, hostigamiento sexual y represalias en contra de Villa Antonio Beach Resort, Inc. (en adelante “Villa Antonio”) y en contra del Sr. Héctor Ruiz al amparo del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2-1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”.

En síntesis y, relevante a las controversia del caso, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y declaró con lugar la querella presentada. Concluyó que el señor Patiño Chirino fue víctima de hostigamiento sexual, ya que fue objeto de acercamientos, comentarios y conducta sexualmente explícita por parte de su supervisora que produjeron un ambiente de trabajo hostil, humillante y tenso. El foro primario también determinó que el querellante fue cesanteado durante el término de reserva provisto por el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45-1935, lo cual constituyó una acción en represalia por haber presentado la denuncia de hostigamiento sexual. En consecuencia, condenó a los demandados a satisfacer solidariamente la cantidad de $75,000.00 por las angustias y sufrimientos mentales y $53,820.00 por los ingresos dejados de percibir a consecuencia del despido. Además, duplicó las cuantías impuestas en virtud del Artículo 11 de la Ley Núm. 17-1988.

Inconformes, los demandados acudieron al Tribunal de Apelaciones. El 26 de octubre de 2015, los demandados presentaron una moción informativa en donde expresaron que al día siguiente de presentar su recurso, enviaron una moción solicitando autorización para presentar la transcripción de la prueba. No obstante, dicha moción fue devuelta porque el servicio postal franqueó erróneamente la correspondencia.

Así las cosas, el 11 de diciembre de 2015 el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones concluyó que los peticionarios incumplieron con las Reglas 19(B) y 76(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, pues no solicitaron autorización para presentar una exposición estipulada, una exposición narrativa o una transcripción de la prueba oral dentro del término provisto, a pesar de que sus primeros nueve señalamientos de error requerían la evaluación de la prueba. El Tribunal de Apelaciones también señaló que la moción ante su consideración incumplió con los requisitos reglamentarios porque no expuso las razones por las cuales la transcripción era indispensable ni las porciones del récord cuya transcripción interesaban.

Inconformes, los demandados presentaron una moción de reconsideración. En síntesis, alegaron que su moción solicitando autorización para presentar la transcripción de la prueba satisfizo los criterios dispuestos en las Reglas 19(B) y 76(A) y argumentaron que el tribunal abusó de su discreción al no concederles un término para perfeccionar el recurso.

El 30 de diciembre de 2015, mientras la moción de reconsideración aún estaba ante la consideración del Tribunal de Apelaciones, los peticionarios acudieron al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante un recurso de certiorari. Antes de que el Supremo expidiese el aludido recurso de certiorari, el Tribunal de Apelaciones acogió la moción de reconsideración presentada por los peticionarios. Razonó que la reconsideración sí es compatible con el procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2-1961, según enmendada, toda vez que el estatuto concede un término de 20 días para acudir en revisión ante este Tribunal, mientras que el término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil, para presentar una moción de reconsideración, es de 15 días. El Tribunal de Apelaciones también indicó que, por tratarse de un recurso de certiorari, retenía jurisdicción sobre el asunto hasta que este Tribunal expidiese el auto solicitado.

El 4 de abril de 2016, el Sr. Patiño Chirino compareció ante el Tribunal Supremo y alegó dos cosas:(1) que el Tribunal de Apelaciones perdió jurisdicción una vez los peticionarios presentaron su recurso de certiorari, y (2) que la moción de reconsideración es incompatible con el carácter sumario del procedimiento provisto por la Ley Núm. 2-1961, según enmendada, por lo que el foro intermedio carecía de jurisdicción para reconsiderar su dictamen.

por Joel Pizá Batiz