U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Coacusado expresó que se cometió robo vehicular por deuda; Boston avala sentencia por encima de las guías

Coacusado expresó que se cometió robo vehicular por deuda; Boston avala sentencia por encima de las guías

Descarga el documento: US v. Nieves-Mercado

Joshua J. Nieves Mercado se declaró culpable de un cargo de robo vehicular mediante un acuerdo con fiscalía federal. Según el juez, un coacusado indicó a un agente del FBI que Nieves Mercado robó el vehículo para pagar una deuda y por ello le impuso una sentencia más alta que lo acordado. En el informe pre-sentencia también constaba que este fue hallado incurso en una falta ante un tribunal de menores.

Según los hechos ante la consideración del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, el 15 de marzo de 2013, Joshua J. Nieves Mercado estaba con otros dos individuos en un vehículo moviéndose entre Río Grande y Carolina. En una luz roja, se detuvieron junto a una guagua Ford Explorer. Nieves Mercado se bajó del vehículo con un “objeto largo puntiagudo” y se acercó a la ventana del conductor de la Explorer.

Primero le dijo a la conductora que se bajara. Al ésta desobedecer, abrió la puerta, la sacó de la Explorer y se fue conduciéndola.

Dos de los individuos fueron arrestados horas más tarde, cuando los hallaron desarmando la Explorer roja en Canóvanas.

Nieves fue arrestado el día siguiente luego de interrogar a los individuos arrestados. Bajo circunstancias que no se detallan, Nieves Mercado renunció a su derecho a permanecer en silencio y a no autoincriminarse, y confesó.

Nieves Mercado se declaró culpable por un cargo de robo vehicular el 23 de septiembre de 2013. El 29 de abril de 2015 se celebró la vista para dictar sentencia.

Según el informe pre-sentencia, el día que arrestaron a los individuos desarmando la Explorer, estos admitieron el robo vehicular. Al ser interrogados explicaron que luego del robo, Nieves Mercado se acercó a uno de ellos, le indicó donde estaba la Explorer y le dijo que podía vender el radiador para satisfacer una deuda que tenía con él.

En la vista para dictar sentencia, el abogado de Nieves Mercado, entre otras cosas, señaló estudios que cuestionan la correlación entre cumplir prisión y su disuasión para reincidir. También señaló la tendencia del Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico de imponer sentencias más altas que el promedio nacional. La defensa concluyó que dadas las circunstancias de Nieves Mercado, este tenía un gran potencial para rehabilitación y poco riesgo de reincidencia.

Nieves Mercado decidió dirigirse a las víctimas y expresó que lo que sucedió el día del crimen fue algo que surgió en el momento, y pidió lo perdonaran.

El juez cuestionó la expresión de Nieves Mercado, señalando lo que alega la confesión de los que estaban con él. El juez cuestionó particularmente que lo que Nieves Mercado haya hecho fue por algo que surgió del momento, ya que supuestamente robó el vehículo con el fin de pagar una deuda.

La defensa intervino y oportunamente alegó que eso era una mera alegación de un coacusado, no era un hecho probado, y que era impropio que el juez lo tomara en consideración, ya que podía ser una expresión del coacusado buscando minimizar su responsabilidad en el delito.

El juez impuso una sentencia de 5 años, más de lo acordado con fiscalía. También es más alta que el máximo que determinan las guías para ese delito y sus circunstancias.

Según el juez, este tomó en consideración las circunstancias familiares, historial de abuso de sustancias y las circunstancias del delito para imponer una sentencia más alta.

La defensa pidió reconsideración, y el Tribunal la denegó, expresando que las acciones de Nieves Mercado mostraban inmadurez. Según el juez, este tiene dudas en cuanto a si el robo fue un mecanismo para saldar una deuda, y que las expresiones de los coacusados son confiables porque fueron “contra interés”.

Nieves Mercado apeló. El Primer Circuito confirmó la sentencia. El Apelativo está persuadido a creerle a los coacusados de Nieves Mercado, porque supuestamente, al ser detenidos, los coacusados estaban particularmente trabajando en sacar el radiador de la Explorer. Por ello consideran las expresiones del coacusado prueba de referencia confiable.

En general, el problema en la apelación es que el Primer Circuito revisa las alegaciones bajo el estándar de un posible abuso de discreción por parte del juez. Al decidir que las expresiones de los coacusados son admisibles, y que no se impugnaron realmente, no halla abuso de discreción para la sentencia.

Adicional a ello, para el Primer Circuito el juez estaba justificado en imponer una sentencia aproximadamente un año por encima de lo que plantean las guías de sentencias por el daño emocional que sufrió la víctima y su historial criminal.

por el Lcdo. Cristian González