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Estudiantes presentan interdicto contra la UPR exigiendo se les garantice entrada a la universidad

UPR Río Piedras
Foto: Recinto de Río Piedras de la UPR (Facebook)

Varios estudiantes -en su mayoría de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico– presentaron  durante la mañana de hoy un recurso de entredicho y sentencia declaratoria, contra la Universidad de Puerto Rico, recinto de Río Piedras; la presidenta de la UPR, Dra. Nivia Hernández; la rectora, Carmen Haydeé Rivera Vega y el presidente de la Junta de Gobierno, Dr. Carlos Pérez Díaz. La demanda solicita que se continúe el curso regular del semestre y se les garantice la entrada al recinto de Río Piedras a través de cualquier medio posible, ante la paralización decretada en la Asamblea General de Estudiantes el pasado 21 de marzo.

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Los estudiantes se identificaron como Anamar Menéndez González, estudiante de Derecho de tercer año; Carlos Vicente Villegas, estudiante de Derecho de segundo año; Rosaima Rivera, estudiante de Derecho de cuarto año; Edwin Francisco Rivera Otero, estudiante de tercer año de administración de empresas y Gabriela Firpi Morales, estudiante de primer año, también de la Escuela de Derecho. Varios de estos estudiantes, se personaron el pasado miércoles 28 de marzo, al portón principal de la universidad, exigiendo que se les diera entrada. Según la demanda, la paralización de la universidad les afectará porque no podrán tomar la reválida en el tiempo que habían estimado, pérdida potencial de oportunidades de empleo, pérdidas de ingresos, entre otros.

La demanda indica que el cierre de portones es una «acción ilegal por parte de estos estudiantes», ya que el Tribunal Supremo indicó que los estudiantes pueden protestar «siempre que no interfieran impermisiblemente con la normalidad de las tareas universitarios y los derechos de aquellos que no piensan como ellos y que quieren asistir a clase». También indican que han hecho varias gestiones para que se ofrezcan los cursos fuera del recinto, pero que se les ha indicado que no es posible porque se afecta la acreditación de los mismos.

«Esta situación ha expuesto y continuará exponiendo a los demandantes y a otras partes del estudiantado a daños que incluyen, pero no se limitan, a retraso en la culminación del semestre, potencial suspensión o cancelación del semestre, la posible cancelación de los Actos de Colación de Grado, entorpecimiento, dificultad y posible imposibilidad de tomar el Exámen de Reválida en septiembre de 2017, posible pérdida de oportunidades de empleo, imposibilidad de admisiones a otras instituciones universitarias, ya que a causa del cierre, no se podrán completar los grados en el tiempo que se acordó en el contrato que contrajeron cuando se formalizó el proceso de matrícula con la UPR, pérdida de oportunidades de viaje, estudio, entre otros», señalan.

La demanda está amparada en la disposición constitucional de que nadie será privado de sus derechos sin un debido proceso de ley, ya que se priva «a los estudiantes debidamente matriculados de los derechos que la relación contractual con la institución universitaria les confiere sin el debido proceso de ley. También indican que tienen un interés propietario legítimo en virtud del contrato que tienen con la UPR y que de ese contrato se desprende su derecho a la educación. De igual forma, citan la Ley de la Universidad de Puerto Rico y sus reglamentos, señalando que la institución tiene la obligación de procurar por la prestación de servicios.

Por otro lado, la demanda indica que los estudiantes participantes del paro tienen un derecho a la libertad de expresión, mas no tienen un derecho a la huelga, ya que este está limitado a trabajadores de entidades privadas y de ciertas dependencias gubernamentales, bajo ciertos límites. Lo que sí pueden hacer los estudiantes, indica la demanda, es hacer ejercicio de su libertad de expresión, siempre y cuando no conflija con otras actividades legítimas, no interrumpa las labores institucionales o quebrante las normas establecidas y «se permita el libre acceso a las personas».

«El que la UPR abdique a su deber ministerial de mantener la institución operando como de costumbre representa una privación inconstitucional de los derechos fundamentales de los demandantes como individuos, sin que se les diera el debido proceso de ley».

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan declaró la solicitud de entredicho provisional No ha Lugar. Las partes tendrán vista el 4 de abril para sus otros reclamos.