Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Disiente Jueza Presidenta con dos compañeros en controversia sobre notificación tardía de una apelación

Descarga el documento: González Rodríguez v. Agropecuaria Las Américas, Inc. y otros

I. Síntesis circunstancial
La Sra. Ana María González Rodríguez presentó una apelación ante el Tribunal de Apelaciones doce días antes de que venciera el término jurisdiccional para presentar la misma. Notificó a las demás partes al día siguiente por correo certificado con acuse de recibo. Según surge del expediente, la correspondencia le fue devuelta por existir un error en uno de los dígitos del código postal del destinatario. Sin embargo, la Sra. Ana María González Rodríguez recibió el sobre devuelto luego de transcurrido el término provisto para efectuar la notificación. Tan pronto se percató de la situación, notificó nuevamente su recurso. El Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación por entender que ésta incumplió con el requisito de notificación, sin que hubiera justa causa. Un juez del Tribunal Apelativo, Hon. Roberto Sánchez Ramos, emitió una opinión disidente. Inconforme la Sra. Ana María González Rodríguez, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

II. Resolución del Tribunal
En un panel integrado por la Jueza Presidenta, Hon. Maite Oronoz Rodríguez, la Hon. Mildred Pabón Charneco y el Hon. Roberto Feliberti Cintrón, se denegó el recurso de certiorari presentado por la señora Ana María González Rodríguez.

III. Voto particular disidente
La Jueza Presidenta, Hon.Maite Oronoz Rodríguez, emitió un voto particular disidente. Manifestó que la determinación de los otros compañeros de su panel le imprime carácter jurisdiccional a un requisito de cumplimiento estricto. Explicó que el Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura, exige que el reglamento del Tribunal de Apelaciones contenga “reglas dirigidas a reducir al mínimo el número de recursos desestimados por defectos de forma o notificación” y “reglas que provean oportunidad razonable para la corrección de defectos de forma o notificación que no afecten los derechos de las partes”. Cónsono con la anterior, esbozó que la Regla 12.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece que las disposiciones sobre los requisitos de forma y notificación “deberán interpretarse de forma que se reduzcan al mínimo las desestimaciones de los recursos”.

Como en el presente caso la Sra. Ana María González Rodríguez había depositado en el correo la notificación correspondiente once días antes de que venciera el término aplicable, la Jueza Presidenta se hizo eco de las expresiones de la opinión disidente en el Tribunal de Apelaciones: “[l]os tribunales tenemos el deber de re-pensar las normas excesivamente formalistas y rígidas que permean el derecho procesal apelativo en nuestra jurisdicción, muchas de las cuales son producto de interpretaciones que son contrarias al mandato general, y al espíritu, de la Ley de la Judicatura”.

por Joel Pizá Batiz