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Opinión de Justicia sobre el alcance de presunción en casos de despido injustificado

Secretaria de Justicia favorece enmiendas a Ley 54

Descarga el documento: Consulta Núm. A-77-17

Luego de la puesta en vigor de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, (Ley Núm. 4-2017), existe un cuestionamiento jurídico en cuanto a quién le corresponde el peso de la prueba en un pleito de despido injustificado. Ante esta interrogante, el primer ejecutivo del país, el gobernador Ricardo Rosselló Nevares solicitó al Departamento de Justicia una opinión a tales efectos. Así las cosas, y ya publicada la opinión (A-77-17), el Departamento de Justicia establece que la ley “mantiene su propósito social con relación a este asunto y aún persiste que sea el patrono quien tenga que probar si el despido fue uno justificado”.

Para llegar a tal conclusión, el análisis que se realiza cotiza que como cuestión de umbral, la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, no contenía disposición alguna que estableciera que la presunción recayera en contra del patrono, en caso de un pleito por despido injustificado. Aduce la opinión que la presunción contra el patrono es una de carácter jurisprudencial y para ello citan jurisprudencia en torno al Artículo 11 de la Ley 80.

En específico la referida opinión establece que:

En Báez García v. Cooper Labs, Inc., 120 D.P.R. 145, 152 (1987) el Tribunal Supremo al interpretar el lenguaje del entonces Artículo 8 de la Ley Núm. 80, –posteriormente reenumerado como Artículo 11—señaló que el legislador impuso “a todo patrono la carga probatoria de justificar en la afirmativa su actuación, exponiendo en la contestación a una querella los hechos que dieron origen al despido”. En Belk v. Martínez, 146 D.P.R. 215-231 (1998) el Tribunal Supremo señaló que las reclamaciones tramitadas al amparo de la Ley Núm. 80, favorecen con una presunción, al empleado querellante, porque en su Artículo 8 disponía que “el patrono vendrá obligado a alegar, en su contestación a la demanda, los hechos que dieron origen al despido y probar que el mismo estuvo justificado…”

Cónsono con las citas y la apreciación del Departamento de Justicia de este asunto, su análisis establece que de igual manera el Tribunal Supremo ha fundamentado la presunción en otros Artículos de la Ley Núm. 80, como lo es su Artículo 2. Para ello citan a Zapata Berríos v. J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc. 189 D.P.R. 414 (2013), donde según la posición de esta opinión el Tribunal fundamenta la presunción en un articulado distinto al del Artículo 11 de la referida ley en análisis.

Luego de la discusión jurisprudencial, se hace un análisis del trámite legislativo en cuanto a la Ley Núm. 4-2017, a los fines de establecer que aunque el resultado técnico fue eliminar el texto del Artículo 11 de la Ley Núm. 80, al estar fundamentado más allá del referido Artículo, procedería entonces por parte de los tribunales establecer que aún sin el Artículo 11 se sostendría la presunción en contra del patrono. Para esos efectos, la opinión cita jurisprudencia donde el Tribunal Supremo ha establecido como metodología adjudicativa, buscar más allá del texto de la ley, basándose que tanto el trámite legislativo, el contexto y la intención legislativa son fuente para llegar a la querida conclusión.

Así lo entiende y firma la Lcda. Wanda Vázquez Garced, Secretaria de Justicia de Puerto Rico.