Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo: Ley de Represalias aplica a empleados transitorios; desestiman demanda de hostigamiento sexual contra Municipio de Humacao

Ley de Represalias aplica a empleados transitorios y desestiman demanda de hostigamiento sexual contra Municipio de Humacao

Descarga el documento: Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao

I. Controversias
Las controversias del presente son las siguientes: ¿a partir de qué momento comienza a transcurrir el término prescriptivo para presentar una demanda de hostigamiento sexual, en la modalidad de ambiente hostil, al amparo de la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo?, y (2) ¿le cobija a un empleado transitorio la Ley de Represalias cuando el patrono posteriormente no renueva su contrato de trabajo?

II. Opinión del Tribunal
La Jueza Presidenta, la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que el término prescriptivo de los daños continuados comienzan a transcurrir desde se verifican los últimos actos u omisiones o se produzca el resultado definitivo, lo que sea posterior. Por consiguiente, coligió que el hostigamiento sexual por ambiente hostil constituye una modalidad de daños continuados.

La Hon. Maite Oronoz Rodríguez manifestó que el término prescriptivo de una acción de hostigamiento sexual, por ambiente hostil, comienza a transcurrir luego del último acto de hostigamiento. También mencionó que eso es así siempre y cuando no existan circunstancias constitutivas de coacción o intimidación que interfieran con el ejercicio de la causa de acción. Expresó que en tales casos, el término no entra en efecto hasta que cesan dichas circunstancias y se tiene la oportunidad de ejercer la acción.

Por otro lado, respecto a qué tipos de empleados cobija la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como Ley de Represalias, adujo que el historial legislativo deja claro que la intención del legislador fue cubrir a todo tipo de empleado sin importar su clasificación. Por tanto, se cobijan a los empleados transitorios.

En el presente caso, el Supremo mencionó que la causa de acción contra el Municipio de Humacao, al amparo de la Ley de Hostigamiento Sexual, está prescrita porque ambiente hostil se define en la referida Ley como: “cualquier… conducta verbal o física de naturaleza sexual…[c]uando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo”. Como el Municipio no desplazó dicha conducta y no generó la causa de acción, y pasado más de un año del último incidente con la Sra. María Hernández Paulino, la causa de acción en virtud de la Ley de Hostigamiento Sexual está prescrita. Enfatizó que la inacción del patrono para corregir la situación se tomará en cuenta a la hora de establecer su responsabilidad y los daños por los que deberá responder, pero no detiene el término prescriptivo. Una excepción a lo antes mencionado ocurre cuando la víctima no está sujeta a circunstancias de coacción o intimidación que interfieran con el libre ejercicio de la acción.

Con relación a la Ley de Represalias, el Tribunal Supremo manifestó que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria y desestimar la reclamación por represalias ya que existían hechos en controversia que pudieran ser relevantes para establecer un nexo causal entre la no renovación del empleo y una Represalia.

III. Opinión de conformidad y disidente
El Hon. Luis F. Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad y disidente, a la cual se unió la Hon. Mildred Pabón Charneco. Esbozó que está conforme con la determinación de que un empleado transitorio está protegido por la Ley Núm. 115-1991, conocida como Ley Contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial.

No obstante, mencionó que el Tribunal Supremo diluyó el propósito de la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo al limitar la existencia de “un ambiente hostil u ofensivo” a un último acto de naturaleza sexual para fines de prescripción. Mencionó que la mayoría del Supremo avala la falta de medidas del patrono con relación a su empleada tras una conducta de hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil. Por lo antes expuesto, concluyó que el Municipio, a quien el estatuto le impone la obligación de evitar el alegado hostigamiento sexual, tenía la responsabilidad vigente hasta el 15 de agosto de 2009, cuando el contrato de trabajo de la señora Velázquez Ortiz no fue renovado. Indicó que es a partir de esa fecha que comienza el periodo prescriptivo de la reclamación contra el Municipio, pues está cimentada en su deber como patrono.

IV. Suplemento fáctico
En abril de 2008, la Sra. Zoraida Velázquez Ortiz empezó a trabajar como enfermera con contrato transitorio en el Asilo Simonet, el cual está adscrito al Municipio Autónomo de Humacao. A partir del 21 de abril de 2009, luego de agotar su licencia por maternidad, comenzó a ser objeto de un presunto patrón de hostigamiento sexual por parte de otra enfermera, la Sra. María Hernández Paulino. La señora Velázquez Ortiz fue a hablar con su supervisora, la Sra. Antonia Morales Concepción, pero esta no se encontraba en el momento. No obstante, le contó lo que estaba sucediendo a la secretaria de la señora Morales Concepción, quien le dijo que se lo informaría. La supervisora nunca contactó. Como los actos de hostigamiento sexual continuaron, la señora Velázquez Ortiz acudió por segunda vez a hablar con su supervisora pero la señora Morales Concepción le indicó la reunión no podría llevarse a cabo pues ella se iba de vacaciones. No obstante, la secretaria le indicó que hablara con la señora Hernández Paulino. Esta conversación provocó una confrontación física y la señora Hernández Paulino presentó una querella ante la Policía y una queja en el Departamento de Recursos Humanos del Municipio de Humacao.

El 30 de junio del año 2009, expiró el contrato de empleo de la señora Velázquez Ortiz. El Municipio de Humacao le renovó el contrato hasta el 15 de agosto de 2009 y luego de eso no lo volvió a renovar. El 24 de junio de 2010, la señora Velázquez Ortiz presentó una demanda por hostigamiento sexual y represalias en contra de la señora Hernández Paulino, la señora Morales Concepción y el Municipio de Humacao.

Luego de acaecidos varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia sumaria parcial a favor de la señora Hernández Paulino. El Tribunal determinó que el plazo prescriptivo de una reclamación de hostigamiento sexual es un año, por lo que la acción contra la señora Hernández Paulino estaba prescrita. El Tribunal coligió que, según lo admitido por la propia señora Velázquez Ortiz, luego del incidente del 23 de junio de 2009 no hubo ningún otro acto de hostigamiento ni contacto alguno con la señora Hernández Paulino. Por otro lado, en lo referente a la causa de acción por represalias, el Tribunal adujo que la señora Velázquez Ortiz era una empleada transitoria sin derecho a permanencia en el puesto, por lo cual la no renovación de su contrato no constituyó un despido. La señora Velázquez Ortiz se opuso argumentando que luego del 23 de junio de 2009 continuó el ambiente hostil en el empleo debido a que el Municipio no llevó a cabo acciones afirmativas para evitar el hostigamiento. De otra parte, en cuanto a la causa de acción por represalias, presentó prueba documental para controvertir las alegaciones del Municipio.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio y desestimó la demanda en su totalidad. Inconforme, la señora Velázquez Ortiz acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia al concluir que el foro primario erró al disponer sumariamente del caso, ya que varios de los hechos materiales estaban en controversia. En específico, concluyó que el ambiente hostil pudo haber continuado después de que terminaron los actos de hostigamiento. En cuanto a la no renovación del contrato, resolvió que la prueba documental sometida por el Municipio era insuficiente para despejar las dudas sobre posibles represalias. Inconforme, el Municipio de Humacao acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por Joel Pizá Batiz