Puerto Rico District Court

Desestimada reconvención de Trebol Motors por persecución maliciosa contra demandantes en pleito de clase por fraude

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By Mr.choppers (Own work) [CC BY-SA 3.0 or GFDL], via Wikimedia Commons

Descarga el documento: Bonilla, et al v. Trebol Motors Corp., et al

Además de reseñar casos recientes y corrientes ante la consideración del Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico y del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, comenzaremos a reseñar casos históricos o litigios notorios ante dichos foros. En esta ocasión, reseñaremos una serie de opiniones relacionadas al pleito de clase de sobre 9,200 consumidores contra Trebol Motors Inc. y Volvo Car Corp. por fraude y violaciones a la Ley federal Contra la Extorsión Criminal y las Organizaciones Corruptas (Ley RICO, por sus siglas en inglés).

La demanda original se entabló en el 1992. Los demandantes sostenían que habían adquirido carros Volvo entre el 1983 y el 1992. Según ellos, el esquema de fraude consistía en que Trebol Motors importaba el modelo 240 DL y lo vendía como modelo 240 GLE, modelo más avanzado y más caro.

El caso ante la consideración del Tribunal de Distrito concluyó en el 1996, cuando un jurado falló a favor de los demandantes y les otorgó 43 millones de dólares. Dicha suma se triplicó a $129,591,300.00 porque el jurado halló que los demandados violaron la Ley RICO.

Luego comenzaron las apelaciones.

Sin embargo, antes de que el caso fuese a juicio, el Tribunal de Distrito atendió varios asuntos durante el juicio.

Desestimada reconvención de Trebol Motors por persecución maliciosa contra demandantes en pleito de clase por fraude

Luego de los demandantes entablar la demanda contra Volvo y Trebol Motors, estos respondieron con una contrademanda alegando persecución maliciosa.

Para ser justos, Trebol Motors habían prevalecido en un litigio similar unos años antes. El caso, O’Ferral v. Trebol Motors Corp., concluyó luego de que el Tribunal acogiera la moción de desestimación de los demandados. El Tribunal determinó que los demandantes no esbozaron suficientes hechos particulares en la demanda para alegar que los demandados incurrieron en fraude.

En aquel caso, O’Ferral apeló, y el Primer Circuito confirmó la desestimación. Luego, el Tribunal de Distrito le impuso sanciones al abogado de la parte demandante por presentar una reclamación insuficiente para un caso bajo la Ley RICO. El Primer Circuito también avaló esta determinación.

Basándose en el caso de O’Ferral, los demandados en este caso reconvinieron contra los demandantes alegando persecución maliciosa. Según Trebol Motors y demás demandados, los demandantes del caso de O’Ferral están tan íntimamente ligados a los de este caso, que deben considerarse una misma entidad, la demanda debe ser desestimada por las mismas razones que la de O’Ferral, y los demandantes debían saber que sus alegaciones son insuficientes y aún así continuaron con la causa de acción de manera maliciosa y sin causa para ello. Según los demandados, estos habían sufrido daños emocionales y daños a la reputación de su negocio.

En oposición, los demandantes sostuvieron que la reconvención había sido sometida tardíamente, por lo que está prescrita y que se renunció a ella, que la alegación de persecución maliciosa no es una causa de acción y que los demandados no han alegado hechos que apunten a que esta segunda acción la entablaron los mismos demandantes de O’Ferral.

El Tribunal de Distrito desestimó la reconvención porque en efecto estaba prescrita. Se presentó el 23 de junio de 1995. La misma debió presentarse antes del 14 de septiembre de 1993, dado a que la demanda -que supuestamente daba pie a la causa de acción- se presentó el 14 de septiembre de 1992. El Tribunal negó acoger el planteamiento de que los daños eran continuados. Adicional a ello, explicó que por la reconvención ser permisiva y no obligatoria, la reclamación vigente no interrumpe el término prescriptivo para la reconvención.

Adicional a ello, el Tribunal se expresó en cuanto a la causa de acción de persecución maliciosa: Por ser una acción de daños, la misma se enmarca bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico y está sujeta a la interpretación del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Bajo nuestro estado de derecho, esa causa de acción sólo se reconoce bajo circunstancias extraordinarias.

Los requisitos de dicha causa de acción son: 1) que se haya entablado una demanda civil por quien luego se le imputa la persecución maliciosa; 2) que la causa termine favorable para quien alega la persecución; 3) que se entable maliciosamente un segundo pleito civil y sin causa probable; 4) que quien alega la persecución haya sufrido daños.

El problema para Trebol Motors y demás demandados es que en el caso de O’Ferral la clase no fue certificada contrario a este caso. Ahora, aún si se certificaba la clase, ningún demandante fue obligado a unirse y se le permite entablar su causa de acción aparte.

Por ello, los demandados fallan en alcanzar al menos el primer y tercer elemento para su causa de acción, por lo que no ha presentado una reclamación amerite la concesión de un remedio en ley.

por el Lcdo. Cristian González