La Policía de Puerto Rico aprobó el 19 de abril de 2016 su Orden General sobre Manejo y Control de Multitudes (Capítulo 600, Sección 625) en la que establece las normas y procedimientos aplicables al manejar multitudes o grupos y preservar la paz durante demostraciones, eventos programados, protestas, huelgas o recobrar el orden durante un disturbio espontáneo.
Según la orden, la Policía de Puerto Rico, como principal organismo civil de seguridad, tendrá la responsabilidad de garantizar los derechos y libertades, tanto de los manifestantes como de las personas ajenas a la manifestación. Esto, utilizando la Primera Enmienda de la Constitución como punto de partida y la jurisprudencia aplicable que permite que el Estado Libre Asociado reglamente «el tiempo, lugar y modo de expresarse de las personas, siempre y cuando la reglamentación sea neutral al contenido de la expresión, responda a un interés público significativo, limite la intervención a la mínima necesaria para alcanzar su objetivo y se dejan alternativas para la expresión».
Según la orden, dicha política se aplicará de la siguiente forma:
- Toda medida tomada debe ser compatible con los derechos humanos.
- Las restricciones a los derechos serán exclusivamente determinados mediante ley.
- No se impondrán limitaciones innecesarias a los derechos de libertad de expresión, prensa, reunión, asociación o movimiento.
- La fuerza se utilizará solamente cuando sea necesario para fines lícitos; y se utilizará de forma proporcional a cada situación teniendo en cuenta el grado de resistencia surgida por parte de las personas intervenidas o la amenaza inminente a la integridad física de terceras personas.
- Se hará todo lo posible para evitar daños y lesiones.
- Se atenderá inmediatamente toda persona lesionada.
- Los Miembros de la Policía de Puerto Rico (MPPR) llevarán un distintivo o placa con el número de identificación, rango y apellido los cuales deberán estar visibles en todo momento en que se encuentre activo. Esta placa o distintivo será utilizada indistintamente de la vestimenta que constituya el uniforme o equipo utilizado. Además, deben usar la insignia que identifique su unidad de trabajo, según corresponda.
- Los MPPR serán ubicados estratégicamente de manera que se minimice el contacto con los participantes, pero que a su vez, puedan realizar su labor.
- Los policías no pueden responder a los comentarios o provocaciones de los manifestantes, sino que deben mantener un comportamiento profesional, cortés y neutral.
- La policía tendrá la responsabilidad de advertir a los manifestantes antes de utilizar la fuerza física u otras formas de coerción.
- Al terminar la actividad, los policías deben completar un informe sobre el uso de fuerza y una declaración narrativa sobre informe de arresto o informe de incidente.
De ocurrir un «disturbio civil espontáneo», los miembros de la Policía entre otras cosas, deben:
- Identificar a los líderes de los manifestantes o los agitadores involucrados en actos criminales.
- Si representa un riesgo de seguridad, acercarse a los manifestantes para solicitar que desistan del acto ilegal.
- En caso de que un disturbio civil represente amenaza de grave daño corporal o muerte, realizarán una retirada táctica.
- Se designará un Supervisor de Escena y un Comandante de Incidente, quienes al tomar el mando deberán informarlo mediante radio.
- El Comandante de Incidente evaluará la situación y tomará las medidas pertinentes de acuerdo a las circunstancias. Estas podrán ser: dialogo con los manifestantes para persuadirles de abstenerse de realizar acciones que limiten derechos de los demás; comunicar a participantes que están en violación de la ley y que la Policía quiere resolver de forma pacífica; intentar negociar con los líderes de los manifestantes para lograr dispersión voluntaria o identificar individuos que están actuando de forma agresiva; si no funciona la persuasión, movilizar una escuadra de contención.
- Si los manifestantes muestran conducta agresiva u ocurre algún incidente de daño a la propiedad, se movilizará a la División de Operaciones Tácticas.
- El Comandante de Incidente no utilizará técnicas de dispersión hasta tanto haya hecho repetidas advertencias citando los delitos o violaciones a la ley que están cometiendo, solicitando que se desaloje el área y que de no hacerlo serán arrestados.
- Si luego de ser dispersado un disturbio, algunos de los participantes se reúnen de forma pacífica y legal en un punto geográfico diferente, dicha actividad no podrá ser interrumpida a menos que se convierta en ilícita, presenten una resistencia pasiva o activa o muestren una conducta agresiva.
Además, todos los miembros de la Policía de Puerto Rico se asegurarán de:
- Mantener una actitud profesional y permanecer neutral verbal y físicamente a pesar de que se exhiba un comportamiento ilegal o antisocial por miembros de la multitud.
- No se podrá actuar de forma impulsiva e independiente.
- Cumplir con su deber de vigilancia del Estado de proteger a los niños, niñas y/o adolescentes que se encuentren en medio del disturbio.
- A menos que no sea una circunstancia extrema, los policías no podrán realizar arrestos o emplear fuerza sin antes hacer las advertencias.
- No se podrá desplegar la División Canina para control de multitudes.
Uso y manejo de armas
- Los rótenes rígidos no podrán utilizarse contra un individuo que no pueda moverse o dispersarse debido a la presión de la multitud o porque se encuentre atrapado contra un objeto fijo.
- No se golpeará intencionalmente a una persona en la cabeza, cóccix, columna vertebral, garganta, genitales, nunca, plexo solar, esternón o riñones, excepto cuando la conducta de la persona suponga un riesgo inminente de grave daño corporal o de muerte contra un MMPR o un tercero.
- Las armas de impacto no se usarán contra personas esposadas.
- No se utilizarán agentes químicos como pepper spray o gas lacrimógeno para dispersar sin permiso del Comandante de Incidente y sólo se utilizarán si las técnicas de control de multitudes han fallado no se logró el objetivo.