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Conoce la política de la Policía de Puerto Rico en torno al manejo de multitudes en huelgas o protestas

policíaLa Policía de Puerto Rico aprobó el 19 de abril de 2016 su Orden General sobre Manejo y Control de Multitudes (Capítulo 600, Sección 625) en la que establece las normas y procedimientos aplicables al manejar multitudes o grupos y preservar la paz durante demostraciones, eventos programados, protestas, huelgas o recobrar el orden durante un disturbio espontáneo.

Según la orden, la Policía de Puerto Rico, como principal organismo civil de seguridad, tendrá la responsabilidad de garantizar los derechos y libertades, tanto de los manifestantes como de las personas ajenas a la manifestación. Esto, utilizando la Primera Enmienda de la Constitución como punto de partida y la jurisprudencia aplicable que permite que el Estado Libre Asociado reglamente «el tiempo, lugar y modo de expresarse de las personas, siempre y cuando la reglamentación sea neutral al contenido de la expresión, responda a un interés público significativo, limite la intervención a la mínima necesaria para alcanzar su objetivo y se dejan alternativas para la expresión».

Según la orden, dicha política se aplicará de la siguiente forma:

  1. Toda medida tomada debe ser compatible con los derechos humanos.
  2. Las restricciones a los derechos serán exclusivamente determinados mediante ley.
  3. No se impondrán limitaciones innecesarias a los derechos de libertad de expresión, prensa, reunión, asociación o movimiento.
  4. La fuerza se utilizará solamente cuando sea necesario para fines lícitos; y se utilizará de forma proporcional a cada situación teniendo en cuenta el grado de resistencia surgida por parte de las personas intervenidas o la amenaza inminente a la integridad física de terceras personas.
  5. Se hará todo lo posible para evitar daños y lesiones.
  6. Se atenderá inmediatamente toda persona lesionada.
  7. Los Miembros de la Policía de Puerto Rico (MPPR) llevarán un distintivo o placa con el número de identificación, rango y apellido los cuales deberán estar visibles en todo momento en que se encuentre activo. Esta placa o distintivo será utilizada indistintamente de la vestimenta que constituya el uniforme o equipo utilizado. Además, deben usar la insignia que identifique su unidad de trabajo, según corresponda.
  8. Los MPPR serán ubicados estratégicamente de manera que se minimice el contacto con los participantes, pero que a su vez, puedan realizar su labor.
  9. Los policías no pueden responder a los comentarios o provocaciones de los manifestantes, sino que deben mantener un comportamiento profesional, cortés y neutral.
  10. La policía tendrá la responsabilidad de advertir a los manifestantes antes de utilizar la fuerza física u otras formas de coerción.
  11. Al terminar la actividad, los policías deben completar un informe sobre el uso de fuerza y una declaración narrativa sobre informe de arresto o informe de incidente.

De ocurrir un «disturbio civil espontáneo», los miembros de la Policía entre otras cosas, deben:

  1. Identificar a los líderes de los manifestantes o los agitadores involucrados en actos criminales.
  2. Si representa un riesgo de seguridad, acercarse a los manifestantes para solicitar que desistan del acto ilegal.
  3. En caso de que un disturbio civil represente amenaza de grave daño corporal o muerte, realizarán una retirada táctica.
  4. Se designará un Supervisor de Escena y un Comandante de Incidente, quienes al tomar el mando deberán informarlo mediante radio.
  5. El Comandante de Incidente evaluará la situación y tomará las medidas pertinentes de acuerdo a las circunstancias. Estas podrán ser: dialogo con los manifestantes para persuadirles de abstenerse de realizar acciones que limiten derechos de los demás; comunicar a participantes que están en violación de la ley y que la Policía quiere resolver de forma pacífica; intentar negociar con los líderes de los manifestantes para lograr dispersión voluntaria o identificar individuos que están actuando de forma agresiva; si no funciona la persuasión, movilizar una escuadra de contención.
  6. Si los manifestantes muestran conducta agresiva u ocurre algún incidente de daño a la propiedad, se movilizará a la División de Operaciones Tácticas.
  7. El Comandante de Incidente no utilizará técnicas de dispersión hasta tanto haya hecho repetidas advertencias citando los delitos o violaciones a la ley que están cometiendo, solicitando que se desaloje el área y que de no hacerlo serán arrestados.
  8. Si luego de ser dispersado un disturbio, algunos de los participantes se reúnen de forma pacífica y legal en un punto geográfico diferente, dicha actividad no podrá ser interrumpida a menos que se convierta en ilícita, presenten una resistencia pasiva o activa o muestren una conducta agresiva.

Además, todos los miembros de la Policía de Puerto Rico se asegurarán de:

  1. Mantener una actitud profesional y permanecer neutral verbal y físicamente a pesar de que se exhiba un comportamiento ilegal o antisocial por miembros de la multitud.
  2. No se podrá actuar de forma impulsiva e independiente.
  3. Cumplir con su deber de vigilancia del Estado de proteger a los niños, niñas y/o adolescentes que se encuentren en medio del disturbio.
  4. A menos que no sea una circunstancia extrema, los policías no podrán realizar arrestos o emplear fuerza sin antes hacer las advertencias.
  5. No se podrá desplegar la División Canina para control de multitudes.

Uso y manejo de armas

  1. Los rótenes rígidos no podrán utilizarse contra un individuo que no pueda moverse o dispersarse debido a la presión de la multitud o porque se encuentre atrapado contra un objeto fijo.
  2. No se golpeará intencionalmente a una persona en la cabeza, cóccix, columna vertebral, garganta, genitales, nunca, plexo solar, esternón o riñones, excepto cuando la conducta de la persona suponga un riesgo inminente de grave daño corporal o de muerte contra un MMPR o un tercero.
  3. Las armas de impacto no se usarán contra personas esposadas.
  4. No se utilizarán agentes químicos como pepper spray o gas lacrimógeno para dispersar sin permiso del Comandante de Incidente y sólo se utilizarán si las técnicas de control de multitudes han fallado no se logró el objetivo.

 

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