Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo, por primera vez, aclara cuándo es inválida cláusula de selección de foro por fraude

Descarga el documento: Gladys Bobé y otros v. UBS Financial Services Inc. of Puerto Rico, Inc.

Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Cuál es el fraude o engaño capaz de invalidar una cláusula contractual de selección de foro?

Opinión del Tribunal
El Hon. Erick Kolthoff Caraballo emitió la opinión del Tribunal. Reiteró que en Unisys v. Ramallo Brothers, 128 DPR 842 (1991), se estableció que una cláusula de selección de foro no aplicarán en las siguientes circunstancias: (1) El foro seleccionado resulta ser irrazonable e injusto; (2) De ventilarse el caso en dicho foro, se incurriría en una clara y patente inequidad, o sería irrazonable o injusto; (3) La cláusula no es válida porque fue negociada mediando fraude o engaño, y (4) La implantación de dicha cláusula derrotaría la política pública del Estado.

Por otro lado, el Hon. Erick Kolthoff Caraballo manifestó que esta era la primera vez que el Tribunal Supremo de Puerto Rico dirime una controversia donde la cláusula de selección de foro no es válida porque fue negociada mediando fraude o engaño.

Luego de examinar jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el Supremo local coligió que la alegación de fraude que invalida una cláusula de selección de foro no se trata de aquel fraude o engaño relacionado al contrato en general, sino del engaño o fraude que provocó la inclusión de la cláusula de selección de foro. Por consiguiente, la parte que pretende dejar sin efecto la cláusula de selección de foro tiene que atacar la validez de la misma de forma específica demostrando que esta fue incluida en el contrato como resultado de fraude o engaño. Por tanto, no se puede prescindir del cumplimiento de una cláusula de selección de foro por el solo hecho de reclamar la invalidez del contrato en general, ya que el mismo se presume válido y, por ende, la cláusula de selección de foro se mantiene vigente.

Por otra parte, el Supremo manifestó que cuando se presente una moción de sentencia sumaria con el único fin de exigir el cumplimiento específico de una cláusula contractual de selección de foro, el tribunal sólo examinará si existe alguna controversia relacionada a la invalidez de la cláusula de selección de foro y no considerará algún otro hecho concerniente al caso en sus méritos o que esté orientado a impugnar el contrato en general. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones, al evaluar la moción de sentencia sumaria, lo hizo enmarcado en los méritos del caso y no en la controversia planteada en la moción sobre la validez y exigibilidad de la cláusula de selección de foro.

Por todo lo antes expuesto, el Supremo devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que evaluara si la parte opositora a la solicitud de sentencia sumaria demostró que existían hechos materiales en controversia relacionados a algunos de los criterios establecidos en Unisys v. Ramallo Brothers, 128 DPR 842 (1991), exclusivamente sobre la validez de las cláusulas de selección de foro, lo que ameritara la celebración de una vista a esos fines.

Suplemento fáctico
El 10 de abril de 2015, mediante una demanda enmendada, la Sra. Gladys Bobé, el Sr. Nelson Ramos Irizarry, la Sra. Lymarie Rivera, la Sra. Saribel Matienzo, el Sr. Carlos Plá y la Sra. María Fernández, entre otros, presentaron una solicitud de sentencia declaratoria e injunction en contra de UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico (UBS-PR). Los demandantes solicitaron que se declararan nulos ciertos contratos de líneas de crédito que éstos suscribieron con UBS Bank USA, entidad predecesora en interés de UBS-PR.

Los demandantes alegaron que los referidos préstamos se aprobaron mediante fraude y engaño, ya que ignoraban que UBS-PR y sus corredores habían incurrido en violaciones de ley al tratar de manipular el valor en el mercado de esas inversiones y al ofrecerles tomar dinero prestado de UBS-USA, una entidad cuya existencia supuestamente desconocían. Además, arguyeron que UBS-USA, la compañía que originó los préstamos, no estaba autorizada bajo las leyes de Puerto Rico para hacer negocios en nuestra jurisdicción.

El 22 de abril de 2015 UBS-PR presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción, ya que los contratos incluían una cláusula de selección de foro que establecía que cualquier disputa o reclamación que surgiera en torno a los préstamos otorgados debía presentarse en los tribunales de Utah. Por su parte, los demandantes se opusieron y arguyeron que la cláusula de selección de foro era inaplicable porque la entidad con la que habían pactado dicha cláusula (UBS-USA) ya no era parte en el pleito y, por ende, UBS-PR no podía invocar su cumplimiento.

El Tribunal de Primera de Primera Instancia determinó que la cláusula de selección de foro invocada por UBS-PR no le aplicaba a esa entidad y ordenó que se continuara con el descubrimiento de prueba según había sido calendarizado. Inconforme, UBS-PR acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones confirmó al Tribunal de Primera Instancia. No obstante, el Tribunal de Apelaciones indicó que el foro primario tenía que resolver la validez de la cláusula para determinar el foro judicial en el que se atendería y adjudicaría el pleito en sus méritos. Inconforme nuevamente, UBS-PR acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Tribunal Supremo denegó tanto la solicitud de auxilio de jurisdicción como la petición de certiorari.

Posteriormente, UBS-PR presentó una moción de sentencia sumaria ante el Tribunal de Primera Instancia. En el referido escrito la peticionaria, como sucesora de todos los intereses de UBS-USA sobre las líneas de crédito otorgadas a los recurridos, solicitó que se ordenara el cumplimiento específico de la cláusula de selección de foro y, por ende, se desestimara el pleito ante el tribunal de instancia. Luego de suscitados varios eventos procesales, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria.

Inconforme, UBS-PR acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones coincidió con la determinación del Tribunal de Instancia en cuanto a la existencia de hechos materiales en controversia. También, mencionó que aún falta dirimir la validez de la clausula de selección de foro por las vías argumentativas y/o probatorias que conforme a su discreción determine el Tribunal de Primera Instancia. Inconforme nuevamente, UBS-PR acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por Joel Pizá Batiz