Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

¿A quién le pertenecen las obras de un artista luego de fallecido?

por la Lcda. Cristina Arenas-Solís, Ferraiuoli LLC

En su más reciente opinión sobre propiedad intelectual, el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo la oportunidad de analizar, discutir y determinar por primera vez si las obras creadas por un artista fallecido creadas durante la vigencia de su matrimonio se consideran privativas o gananciales. De esta manera, el más alto Foro de Puerto Rico, en Rosado Muñoz et al. v. Acevedo Marrero, 2016 TSPR 236, tuvo ante si dos doctrinas legales que aparentan estar encontradas. Por un lado, se presume que los bienes y el resultado del trabajo de los cónyuges durante el matrimonio pertenece a la sociedad legal de gananciales. Por otro lado, se reconoce al autor de una obra la titularidad y gestión exclusiva sobre su obra.

En este caso, los descendientes del fallecido artista Julio Rosado del Valle presentaron demanda para liquidar la sociedad legal de gananciales del artista y su entonces esposa, la señora Sonia Acevedo Marrero, y llevar a cabo la partición de la herencia. El artista Rosado del Valle falleció intestado y le sobrevivieron sus hijos (uno de los cuales falleció durante el proceso judicial y fue representado por su hijo) y su viuda con quien había contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

Los demandantes alegaron que todas las obras creadas por Rosado del Valle antes y durante el matrimonio con la señora Acevedo Marrero y toda la compensación que recibió Rosado del Valle antes de contraer matrimonio con la señora Acevedo Marrero son de carácter privativo. Como tal, le pertenecen en su totalidad a la sucesión de Rosado del Valle. En cambio, la demandada (viuda de Rosado del Valle) alegó que ella tenía derecho a la mitad de todo lo producido por el esfuerzo, trabajo e industria de su esposo, incluyendo las obras de artes en controversia. Arguyó además que obras creadas antes del matrimonio le pertenecían a ella porque el artista se las había regalado.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que las obras creadas durante la vigencia del matrimonio y no sujetas a un contrato de explotación con un tercero son privativas por tratarse de un derecho personalísimo y exclusivo de su autor, el fallecido artista Rosado del Valle.

La viuda apeló y el Tribunal de Apelaciones falló a su favor, determinando que se incluyen en la masa ganancial sujeta a liquidación el valor económico de las obras de artes, percibido o no durante la vigencia del matrimonio, el soporte donde está plasmada la obra de arte y la obra de arte en sí.

Los descendientes del artista presentaron recurso de Certiorari, argumentando que el Tribunal de Apelaciones erró, entre otras cosas, al concluir que la creación artística de un autor producida durante el matrimonio es bien ganancial, ignorando de esta manera el actual estado de derecho referente a la propiedad intelectual, en específico el derecho de autor.

La doctrina establece que los derechos de autor tienen dos vertientes. La primera incluye el derecho de explotación sobre la obra, el valor económico de la misma conocidos como los derechos pecuniarios o patrimoniales sobre la obra. Estos se rigen por legislación federal. Por otro lado, en la segunda vertiente se encuentran los derechos morales (los cuales están protegidos por legislación estatal), que incluyen el derecho de integridad, atribución, retractación, publicación y acceso. Se consideran los derechos morales derechos personalísimos que el autor mantiene aún después de ceder la obra a otra persona. Esta protección de los derechos morales recae en los derechohabientes cuando el artista muere o se declara incapaz.

Por otro lado, el estado de derecho reconoce que lo que se produce durante el matrimonio le pertenece a la sociedad legal de gananciales. Este axioma tiene unas excepciones ya que existen bienes que por su naturaleza personalísima son exclusivos de su titular, aunque para conseguir dicho bien se haya destinado fondos del caudal común. El ejemplo clásico de esto es el grado académico. Si durante el matrimonio, la esposa estudia medicina y paga sus estudios con dinero de la sociedad legal de gananciales, el grado académico que obtenga le pertenece exclusivamente a la esposa. Al liquidarse la sociedad legal de gananciales, el esposo sólo tiene un crédito por la mitad de lo que se pagó por los estudios de medicina.

Algo parecido sucede con las obras de arte, según esta decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Específicamente determina que la obra en sí es privativa del autor pero los frutos e ingresos de la explotación regular de la propiedad intelectual son bienes gananciales. Por ejemplo, la obra creada por un artista es propiedad privativa del artista. Si este vende dicha obra, ese ingreso se le adjudica a la sociedad legal de gananciales. En este caso, estaban en controversia obras que el artista no había cedido ni vendido: eran obras que tenía en su posesión el artista al momento de su fallecimiento. Dichas obras fueron declaradas parte del caudal hereditario y se reconoció que la sociedad legal de gananciales tiene un crédito por los materiales, bienes o fondos comunes que se utilizaron para la creación de dichas obras y que fueron pagados por dicha sociedad.