Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo federal admite parte veto migratorio de Trump

Descarga el documento: Trump v. International Refugee Assistance Project

El 27 de enero de 2017, el Presidente Donald J. Trump firmó la Orden Ejecutiva No. 13769, que “protege a la nación de la entrada de terroristas extranjeros en los Estados Unidos”.La orden abordó políticas y procedimientos relacionados con la entrada de extranjeros a los Estados Unidos. Entre otras directrices, la orden suspendió la entrada de los provenientes de siete países identificados como que presentaban un mayor riesgo de terrorismo- Irán, Irak, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen- durante 90 días. Se instruyó a los funcionarios ejecutivos a revisar la adecuación de las prácticas actuales relacionadas con la adjudicación de visas durante este período de 90 días. También modificó la política de refugiados, suspendiendo el Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP) por 120 días y reduciendo el número de refugiados que pueden ingresar a los Estados Unidos durante el año fiscal 2017. La mencionada orden fue impugnada en el tribunal de inmediato (Washington v. Trump, 2017 WL 462040 (WD Wash., Feb. 3 2017), y luego de varios escollos procesales y llegar al noveno circuito (Washington v. Trump, 847 F. 3d 1151 (2017), la administración Trump anunció que revocaría la orden y emitiría una nueva. La nueva orden ejecutiva (EO No. 13780), fechada el 6 de marzo de 2017, cambiaba varias disposiciones y sacaba de la lista de países a Irak.

La segunda orden, finalmente fue detenida mediante el recurso extraordinario por un juez de Distrito Federal y confirmada por el Cuarto Circuito de Apelaciones en Virginia. (International Refugee Assistance Project v. Trump, ___ F. Supp. 3d ___, 2017 WL 1018235 (D Md., Mar. 16, 2017) (IRAP). Similar al primer pleito, los demandantes argumentaron que la orden viola la Cláusula de Establecimiento de la Primera Enmienda porque no fue motivada por preocupaciones relacionadas con la seguridad nacional, sino por el ánimo de la nueva administración hacia el islam. Además, argumentaron que la orden no cumple con ciertas disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). El panel tomó en cuenta los discursos del Presidente en su campaña política, y la aplicación de la orden a países donde predomina la religión del islam. Por otra parte, el Noveno Circuito de Apelaciones en California tenía ante sí otro pleito proveniente de Hawaii. (Hawaii v. Trump, ___ F. Supp. 3d ___, 2017 WL 1167383 (D Haw., Mar. 29, 2017) (entering preliminary injunction); ___ F. Supp. 3d ___, 2017 WL 1011673 (D Haw., Mar. 15, 2017) (entering temporary restraining order)

El 1 de junio de 2017, el Gobierno presentó una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, solicitando revisión de la decisión del Cuarto Circuito. También presentó solicitudes de suspensión de ambas órdenes judiciales, incluyendo el pleito de Hawaii aún pendiente ante el Noveno Circuito. En respuesta, las partes contestaron en oposición, ya que al momento en que el Tribunal solicitaba su réplica, los términos de 90 días de la orden ejecutiva estaban a punto de vencerse, lo que hacía el pleito uno académico. A esos efectos la administración Trump, mediante memorando a los funcionarios del Poder Ejecutivo, enmendaba las fechas de la orden, acabando así con el problema de academicidad.

Así las cosas, el Tribunal Supremo concediendo las dos peticiones de certiorari del Ejecutivo, ha dejado sin efecto de manera provisional y parcial, la paralización de la segunda orden ejecutiva (EO-2 No. 13780) que impone restricciones a viajeros que provienen de los países en cuestión. Prohibir durante 90 días la entrada a visitantes de los países mencionados que no tengan un vínculo “bona fide” con una persona o entidad en Estados Unidos. La orden contiene un término de 120 días con los ciudadanos de esos países que intenten acceder al programa de refugiados de Estados Unidos. En cambio, para las partes en los pleitos incoados, se mantiene el recurso, y para todo aquel que puede demostrar un vínculo bona fide. El Tribunal razonó que confirmar las órdenes de las cortes inferiores, sería una aplicación muy amplia del recurso. Al mismo tiempo, el interés del Gobierno en hacer cumplir la disposición de la orden, y la autoridad del Ejecutivo para hacerlo, están sin duda en su nivel más alto cuando no hay vínculo entre el extranjero y los Estados Unidos. De hecho, la propia orden, acota el Tribunal, distingue entre los extranjeros que tienen alguna conexión con este país y los extranjeros que no.

Cita el Tribunal que “[e]l interés por preservar la seguridad nacional es «un objetivo urgente del más alto nivel». Holder vs. Humanitarian Law Project, 561 US 1, 28 (2010). Evitar que el Gobierno persiga ese objetivo mediante la aplicación de la prohibición contra los extranjeros no vinculados a los Estados Unidos, perjudicaría considerablemente sus intereses, sin aliviar las dificultades evidentes a nadie más.”

El Tribunal ha dejado en manos del poder ejecutivo, entiéndase el Departamento de Estado, el alcance y significado de lo que será ese vínculo bona fide. En ese extremo, el Departamento encargado de la diplomacia, ha expuesto un alcance restrictivo que sólo incluye lazos paternos, cónyuges y yernos.