PROMESA Puerto Rico District Court

Municipio de San Juan no logra detener proceso de reestructuración de la deuda del BGF ni posicionarse como acreedor asegurado

Foto: Municipio Autónomo de San Juan (Facebook)

Descarga el documento: Autonomous Municipality of San Juan v. The Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico

Para la reestructuración, los depósitos de los municipios se consideran deudas no aseguradas, las cuales tendrán menor valor al final de la reestructuración. El Municipio de San Juan sostiene que se le debe agrupar con acreedores asegurados para propósitos del proceso de votación para la reestructuración de la deuda del Banco Gubernamental de Fomento.

El Municipio de San Juan solicitó un interdicto preliminar contra la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) impuesta por el Gobierno de los Estados Unidos, al Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal del Puerto Rico (AAFAF) relacionado al proceso votación de la reestructuración de la deuda del BGF.

El Municipio de San Juan tiene depositados en el BGF más de $6.2 millones de dólares. El municipio solicitó paralizar el proceso de votación para el acuerdo de reestructuración, sujeto a que divulguen información y se realicen ciertos cambios estructurales.

Trasfondo

Hasta abril de 2016, el BGF era la instrumentalidad encargada recibir depósitos, fiscalizar, proveer asesoría financiera y prestar al Gobierno y municipios. El BGF emitía bonos a inversionistas, los cuales estaban asegurados por ciertas fuentes de ingreso, incluyendo el repago de los préstamos al gobierno y los municipios.

En el 2016, ante la creación del AAFAF al amparo de la Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico, las responsabilidades del BGF pasaron a dicha entidad. Ante esto, el gobierno de Puerto Rico decidió reducir las operaciones del BGF y reestructurar sus deudas. La Ley de Moratoria permitió aguantar los pagos y litigios relacionados a los bonistas del BGF.

Luego llegó la Ley PROMESA que permitió la reestructuración voluntaria de la deuda mediante acuerdos a través de acción colectiva de los acreedores y certificados por la JSF. Dichos acuerdos se presentan luego a grupos de bonistas – agrupados según la similitud de sus circunstancias – para una votación entre ellos.

En el 2017, el gobierno de Puerto Rico expandió los poderes y facultades de la AAFAF, y ahora son los únicos que pueden negociar por parte del gobierno con sus acreedores bonistas. Estos negociaron la reestructuración objeto de este litigio, y la JSF la certificó.

En agosto de 2017 el gobierno aprobó una ley para la reestructuración de la deuda del BGF. La ley impide que los municipios se opongan a las transacciones de reestructuración.

El Municipio de San Juan alega que se pretende presionar a tomar una postura en cuanto a la votación previo a la divulgación de la información requerida.

Controversia

El problema para el Municipio es que el acuerdo trata los depósitos de los municipios como deudas no aseguradas, por lo que comparten el grupo de votación con tenedores de bonos no asegurados del BGF. Esto tendría como consecuencia que, de aprobarse la reestructuración, la deuda se intercambiaría por valores emitidos por otra entidad, a un valor sustancialmente reducido.

Por ello, el Municipio pretende paralizar la solicitación, votación, las divulgaciones relacionadas a la votación.

Adicional a ello, el Municipio de San Juan sostiene que se le debe considerar un acreedor asegurado, por lo que se le debe separar en la votación de los acreedores no asegurados.

El litigio

El 11 de septiembre de 2017 se celebró una vista argumentativa al respecto donde las partes expusieron sus planteamientos. Según la opinión, el Municipio de San Juan en su turno se limitó a presentar recortes de periódicos y el testimonio de la Administradora del Municipio. Dicho testimonio se limitó a detallar la interacción entre el Municipio y el BGF, así como a autenticar alguna correspondencia y documentos.

Los demandados por su parte sólo presentaron una declaración por Christian Sobrino Vega. Es menester recordar que el demandante siempre tiene el peso de probar lo que plantea, y de no hacerlo, no prevalecerá aún si el demandado deja de presentar evidencia.

Para el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, el Municipio de San Juan no expuso suficiente evidencia para vencer el estándar legal que le otorgaría el interdicto preliminar.

Al evaluar la prueba, la juez Laura Taylor Swain determinó que el Municipio no demostró 1) la probabilidad de éxito que tendría en su reclamo de que se le debe tratar como acreedor asegurado, 2) el daño irreparable que pueda sufrir el Municipio de no paralizarse el proceso de votación, y que 3) en el balance de los daños que podrían acontecer a raíz de la votación realmente desfavorezca al municipio.

por el Lcdo. Cristian González