Puerto Rico District Court

Demandan a JetBlue por perder las joyas de una pasajera: Indican que el contrato no permite compensar por esa pérdida

Descarga el documento: Casciano-Schlump v. Jetblue Airways Corp

Angela Casciano Schlump perdió una serie de joyas en un vuelo entre Massachusetts y Puerto Rico. Según la demandante, ésta llegó al aeropuerto con su cartera, una maleta “carry-on” y otra para enviar con el equipaje del avión.

Casciano Schlump estaba en silla de ruedas. Al llegar al punto de abordaje, un asistente de vuelo le indicó que debía enviar su “carry-on” con el resto del equipaje porque al estar en silla de ruedas y sola, no tendría quién la ayudase a guardarlo en los compartimentos designados para ello en la nave.

El asistente de vuelo se llevó la maleta sin darle tiempo de tomar nada de ella. Al llegar a San Juan, Casciano Schlump buscó sus maletas y se marchó a su casa. Allí en su residencia fue que notó que faltaban sus joyas y prendas.

Entre las prendas, se encontraban un collar antiguo de zafiro blanco y pantallas, una hebra sencilla de perlas Mikimoto, una hebra doble larga de perlas con un corchete de diamantes, tres pares de pantallas de oro y plata, un collar antiguo de cuentas plata y gris con pantallas, un collar de granate con pantallas, y una sortija de ónix con un diamante.

Al reclamarle a JetBlue, éstos le indicaron que no le pagarían por el valor de sus pertenencias porque el contrato entre los pasajeros y la compañía estipula que éstos no compensan la pérdida de pertenencias.

Casciano Schlump demandó a JetBlue ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico. En la demanda alegó incumplimiento de contrato, daños, falsa representación negligente e incumplimiento de contrato de fianza.

JetBlue presentó una moción de desestimación alegando que el Tribunal carece de jurisdicción y que la demanda no contiene una reclamación que justifique que se le conceda el remedio que solicita.

Parte de la controversia se basa en si hubo suficiente comunicación por parte de JetBlue para notificar a sus pasajeros sobre las condiciones que puedan afectar sus derechos. Para ello, el Tribunal examina el boleto de abordaje que sirve de contrato y si el lenguaje y sus disposiciones son obvias o entendibles.

En esta etapa, sin embargo, el Tribunal no puede examinar el boleto, dado que los demandados, al proveerlo junto a su moción de desestimación, no lo autenticaron adecuadamente, y la demandante no tuvo oportunidad suficiente para retar su validez. Por ello, el Tribunal se vio obligado a denegar la solicitud del demandado en esta etapa.

En cuanto a la alegación de que no había jurisdicción en la materia, la demandante retiró todas las causas de acción excepto el incumplimiento de contrato de transporte, por lo que el Tribunal denegó la solicitud de JetBlue.

Por: Lcdo. Cristian González