Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Supremo revoca resolución que ponía en riesgo la vida de agente encubierto

Descarga el documento: El Pueblo v. Sanders Cordero

Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Abusó de su discreción el Tribunal de Primera instancia al denegar una orden protectora solicitada por el Ministerio Fiscal para que no se entregara un vídeo el cual podría poner en peligro la vida de un agente encubierto?

Opinión del Tribunal
El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que la Regla 95 (6) (b) de Procedimiento Criminal limita el descubrimiento de prueba cuando se afecte la seguridad del Estado y las labores investigativas de sus agentes policíacos. El Tribunal reiteró que la referida Regla 95 se realizará cuando estén presentes algunas de las circunstancias siguientes: (1) que la evidencia fue obtenida del acusado o le pertenecía, (2) que el Ministerio Público se propone utilizarla en el juicio, o (3) que es relevante para preparar adecuadamente la defensa del acusado.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico explicó que la Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho fundamental a la vida. Bajo ese principio, el Supremo resolvió en Pueblo v. Elicier Díaz, 183 DPR 167 (2011), que la identidad de un agente encubierto en funciones constituye, de por sí, un interés apremiante del Estado que merece y obliga la protección por parte de los Tribunales. El Tribunal Supremo recalcó que un agente se adentra en el propio corazón de la conspiración y penetra los más oscuros recintos del crimen organizado. Al hacerlo es inevitable que éste ponga la integridad física y la vida en inminente peligro.

El Tribunal Supremo exhortó a los Tribunales de Primera Instancia a ser cautelosos con el descubrimiento de prueba cuando está involucrada la identidad de un agente encubierto. El Supremo acentuó que el Tribunal de Primera Instancia debe considerar las circunstancias particulares del caso, la prueba que solicita el acusado y las posibles alternativas disponibles para proveer el descubrimiento de prueba. Es decir, el referido Tribunal está llamado a realizar una evaluación completa que le permita dilucidar si existe la necesidad de emitir alguna orden sobre la forma, los términos y las condiciones en que se debe llevar a cabo el descubrimiento de la prueba, conforme reconoce la Regla 95B de Procedimiento Criminal.

En el presente caso, el Tribunal Supremo coligió que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al ordenar la reproducción y entrega de los vídeos en controversia por las siguientes razones:

(1) el foro primario emitió un dictamen sin conocer el contenido de los vídeos y, por consiguiente, no consideró la totalidad de las circunstancias. El Tribunal debía estudiar en cámara los vídeos con el objetivo de dilucidar si éstos mostraban la identidad del agente encubierto en funciones y, por ende, la necesidad de conceder o no la solicitud del acusado;

(2) el Estado nunca se ha negado a que la defensa tenga acceso a los vídeos en sus oficinas, con el fin de que puedan inspeccionarlos y analizarlos para preparar su defensa y contrainterrogar a los testigos de cargo;

(3) cuando la defensa ha tenido oportunidad de observar la prueba, como sucedió con los vídeos del presente caso, una mera alegación de que “existe la posibilidad de que el vídeo no haya sido manejado de forma apropiada” no sería suficiente, de por sí, para ordenar su entrega, y

(4) aunque el Tribunal de Primera Instancia había ordenado medidas cautelares en el presente caso cuando determinó que el testimonio del agente encubierto se prestaría en el juicio a puertas cerradas, estas medidas no son aquellas que podrían ser necesarias en el descubrimiento de prueba. Dichas medidas cautelares tampoco se relacionan con las implicaciones que tendría reproducir y entregar un video en el que se muestre al principal testigo del caso, quien resulta ser un agente encubierto en funciones, y que puede divulgar las técnicas de investigación en casos similares.

Por consiguiente, el Tribunal Supremo dejó sin efecto la orden de reproducir y entregar los videos en controversia y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que evalúe el la petición del acusado de conformidad con los criterios establecidos en la presente opinión.

III. Opinión de conformidad
El Hon. Ángel Colón Pérez emitió una opinión concurrente. En síntesis, manifestó que está conforme con la opinión del Tribunal, ya que el Tribunal de Primera Instancia tiene la obligación principalísima de adoptar todas aquellas medidas que entienda necesarias para proteger la identidad de un agente del orden público en un momento que resulte propicio y no en una etapa que pudiese resultar académica. El Hon. Ángel Colón Pérez expresó que, para él, eso incluye la posibilidad de que un Tribunal, luego de aquilatar los planteamientos de todas las partes en el litigio, se niegue a autorizar la entrega de cualquier pieza evidenciaria que permita que la identidad de un agente del orden público que haya realizado cierta investigación quede al descubierto.

IV. Suplemento fáctico
El Sr. Joshua Sanders Cordero fue acusado de infringir varias disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada. El 17 de marzo de 2017, el Ministerio Fiscal solicitó que se celebrara una vista de necesidad para excluir del juicio al público durante el testimonio de un agente encubierto, quien se encuentra en funciones. Celebrada la vista de necesidad, y concedido lo solicito por el Ministerio Público, el Sr. Sanders Cordero presentó una solicitud de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. El acusado solicitó que se descubriera cualquier vídeo de investigaciones realizadas sobre el caso. El 12 de junio de 2017, el Estado accedió a dicha petición.

El 10 de julio de 2017, en la conferencia con antelación al juicio, el Sr. Sanders Cordero señaló que el Ministerio Público no le había provisto una copia de los vídeos tomados por el Estado que presuntamente revelan las transacciones ilegales. El Estado, por otra parte, sostuvo que la defensa tenía conocimiento de que los referidos vídeos estaban disponibles para ser examinados en Fiscalía, las veces que estimara razonable. Destacó que los vídeos mostraban las técnicas investigativas utilizadas y que exponer su contenido pondría en peligro la vida y la seguridad del agente encubierto. El Tribunal de Primera Instancia señaló que el Ministerio Fiscal tenía que descubrir de todas maneras los vídeos, por lo cual ordenó que entregara a la defensa una copia de éstos en un término de veinte días. Consecuentemente, el Ministerio Fiscal solicitó una orden protectora. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de la orden protectora.

Inconforme, el Ministerio Fiscal acudió al Tribunal de Apelaciones. El 27 de octubre de 2017, el foro apelativo intermedio emitió una resolución en la que denegó la solicitud en auxilio de jurisdicción y también denegó expedir la petición de certiorari. Entendió que el recurso no procedía porque el foro inferior no había abusado de su discreción al declarar no ha lugar la solicitud de orden protectora y decretó la entrega de los vídeos en controversia.

El 8 de diciembre de 2017, el Ministerio Fiscal, representado por la Oficina del Procurador General, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz