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Consumidores no tendrán que esperar por DACO para congelación de precios ante una emergencia

Ante la llegada próxima de la temporada de huracanes, el senador del Distrito de San Juan, Henry Neumann Zayas, radicó un proyecto de ley que permitiría que se active automáticamente una congelación y fijación de precios en aquellos artículos de primera necesidad durante una emergencia.

El Proyecto del Senado 937 crea la “Ley de Congelación y Fijación de Precios en Emergencias”, cuyo objetivo es que la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico sea fomentar el establecimiento de un sistema de activación automática de congelación y fijación de precios desde antes de comenzada una emergencia y que sea responsabilidad del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) implementar esta Ley y velar por su estricto cumplimiento, según se establece en el propio proyecto.

“Por años en Puerto Rico se ha dependido de la promulgación de órdenes administrativas por parte del Secretario(a) del DACO con el propósito de lograr la congelación y fijación de precios de productos, de especial necesidad en momentos de emergencia. Este hecho, en ocasiones, ha propiciado una desestabilización del mercado local de los artículos de primera necesidad y de combustibles y ha creado cierta confusión en la ciudadanía”, expuso Neumann Zayas.

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la fiscalización adecuada de mayoristas y detallistas se ha tornado en un ejercicio de mayor complejidad.

“En ese sentido, luego del paso de los huracanes Irma y María, atestiguamos lo difícil que puede llegar a ser en momentos de emergencias, fijar una orden de cancelación y fijación de precios, pudiendo realizarse la misma de manera automática, incluso, desde antes de efectuada la emergencia”, insistió el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Senado.

El proyecto de ley ordena al DACO que en un término de treinta (30) días a partir de la vigencia del mismo, promulgará un reglamento aplicable a la congelación y fijación de precios, en el cual establecerá un sistema de activación automática durante los periodos de emergencias. En el mismo se enumerará los tipos de emergencias, bien sean; fenómenos atmosféricos, movimientos telúricos, problemas de salud pública, entre otros, junto al listado de productos de primera necesidad aplicable a cada emergencia o a partir de la declaración de dicho periodo por el Gobernador o su representante, y terminará finalizado el periodo por decreto de dicha autoridad.

En el Proyecto del Senado 937 se establece cuáles serán esas situaciones de emergencias y sus definiciones, entiéndase, que aplica en cuanto a fenómenos atmosféricos, movimientos telúricos, tsunamis, problemas de salud pública y otras emergencias. De igual forma, establece el término específico en que se activarían estas disposiciones y cuando finalizará su efecto.

A su vez, el Secretario del DACO basado en los recursos presupuestarios existentes llevará a cabo campañas de orientación que estime necesarias, con el fin de promover la publicación del Reglamento y sus disposiciones. Dichas campañas de orientación, deberán realizarse anualmente antes de comenzada cada temporada de tormentas y / o huracanes con el fin de orientar a la ciudadanía sobre las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

La Ley Orgánica del DACO tiene el deber de la reglamentación, fijación, control y revisión de precios sobre artículos, productos y aquellos servicios con el fin de proteger al consumidor de alzas injustificadas en los precios. A su vez, en casos de emergencia mediante reglas u órdenes, podrá establecer precios que sean justos y equitativos para artículos de primera necesidad.

“En ese sentido, con el fin de proveerle mayores herramientas al Poder Ejecutivo, en vías de lograr una mejor fiscalización del mercado local y en aras de permitirle a la ciudadanía regirse por un marco legal más claro y atemperado a la realidad actual, surge la necesidad de esta medida”, concluyó Neumann Zayas.