NOTICIAS U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Alegan tribunal hizo inferencias inválidas contra convicto para imponer sentencia más alta

Descarga el documento: USA v. Rondón-García

El Primer Circuito avaló la sentencia. El tribunal hizo expresiones que acusaban al convicto de matar a su pareja. El convicto fue acusado por posesión de narcóticos con intención de distribuirlos y sentenciado a 18 meses en prisión. 

En noviembre de 2015, Santos Daniel Rondón García se declaró culpable de una denuncia por un cargo de posesión de menos de 50 gramos de cocaína con intención de distribuirla. En aquel entonces vivía con su pareja, Alitza Rodríguez Castrillón, y sus hijos en una residencia en Bayamón.

Su arresto sucedió en septiembre de 2015, luego de que agentes de la Policía de Puerto Rico diligenciaran una orden de allanamiento en su residencia. Allí hallaron cocaína, dos libretas con información sobre ventas de narcóticos, un peine de pistola Glock y una pipa para fumar crack.

El día de la intervención, agentes del Negociado de Armas, Alcohol, Tabaco y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), arrestaron a Rondón García. Según la opinión, le leyeron las advertencias Miranda, y luego Rondón renunció a su derecho a permanecer en silencio y tener un abogado presente. Habló con los agentes. Admitió que vendía cocaína, pero indicó que no sabía del peine, que debía ser de un amigo.

Los agentes también entrevistaron a la pareja de Rondón García. Ésta dijo a los agentes que desconocía de la existencia de los narcóticos y armas en la residencia, que nunca había visto a Rondón García con un arma en el hogar, pero que lo había visto con un arma de fuego negra caminando por la calle.

Luego de que se le denunciara mediante querella, Rondón García salió en libertad bajo fianza, a la custodia de su pareja.

El 30 de noviembre de 2016, luego de declararse culpable, pero antes de la sentencia, la pareja de Rondón García envió una carta a la oficina de probatoria. En la carta indicó que no podría ser la custodio de Rondón García porque había decidido terminar la relación.

El 19 de diciembre de 2016, Rodríguez Castrillón falleció luego de que el vehículo que conducía fuese baleado en Guaynabo.

El 28 de diciembre se celebró la vista para dictar sentencia. La oficina de probatoria había rendido un informe en el que recomendaba la sentencia a ser impuesta entre 6 y 12 meses. Esto, tomando en cuenta que Rondón García nunca había sido convicto previamente, y había cooperado y admitido su delito.

La defensa solicitó una sentencia de 6 meses. Fiscalía federal solicitó 12. La defensa argumentó que el convicto tenía 3 hijos, y que tras la muerte de su pareja, él sería su único padre y proveedor. Fiscalía señaló que en la residencia donde vivía con ellos fue donde se hallaron los narcóticos, el peine y otras cosas.

El tribunal respondió a la defensa que antes de la sentencia, la pareja del convicto había enviado una carta en la que solicitaba ser relevada de la custodia de Rondón García, y expresaba ser víctima de abuso físico y verbal. A pesar de no tener convicciones previas, el tribunal detalló una serie de arrestos y procesos criminales en su contra que no prosperaron a nivel estatal. Sus arrestos se trataban de alegaciones sobre explosivos, armas, narcóticos, e incidentes de violencia doméstica.

El tribunal hizo una conexión entre las alegaciones previas contra Rondón García y la carta de Rodríguez Castrillón. También relató detalles de incidentes cerca del momento de la muerte de Rodríguez Castrillón.

Según expresó el tribunal, el día de la muerte de Rodríguez Castrillón, Rondón García le había pedido que llevara sus hijos a casa de su abuela. Luego le solicitó que los fuese a recoger. Fue en ese trayecto donde Rodríguez Castrillón fue alegadamente baleada.

Tomando todo ello en cuenta, el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico elevó la sentencia contra Rondón García a 18 meses de prisión.

Para el Tribunal de Distrito, el historial de convicciones previas de Rondón García no reflejaba adecuadamente su historial criminal, y su historial tiene suficientes agravantes para justificar un alza en la sentencia.

Rondón García apeló ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito.

El Primer Circuito avaló la sentencia impuesta por el Tribunal de Distrito, aunque expresó que, en efecto, algunas de sus inferencias eran inválidas. El Primer Circuito destacó que el tribunal sí sustentó su sentencia con circunstancias y hechos que no están en disputa. Tomando todo esto en cuenta, el tribunal tiene amplia discreción para evaluar todos esos factores y circunstancias al momento de imponer una sentencia.

En última instancia, el alza en la sentencia no es considerable, y es compatible con los elementos que el tribunal puede razonablemente evaluar para sentenciar a un convicto por encima de lo que indican las guías de sentencia.