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¿Separado de la profesión? Conoce cómo solicitar readmisión a la abogacía

Así como es el Tribunal Supremo, quien único tiene la facultad inherente para admitir profesionales del Derecho a la práctica de la abogacía, así como disciplinarles, es el propio Tribunal el único ente con la capacidad para reinstalarles.

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La readmisión es aquel proceso mediante el cual un abogado separado de la profesión jurídica debido a una sanción disciplinaria de separación permanente o por baja voluntaria, es admitido nuevamente al ejercicio de la profesión jurídica en Puerto Rico. El estatuto que establece las reglas a seguir tanto para los procedimientos disciplinarios como para la reinstalación de los abogados al ejercicio de la abogacía es el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Descarga y lee el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Dicho reglamento es bastante escueto en cuanto al proceso a seguir cuando una persona es separada del ejercicio de la abogacía por una falta disciplinaria. En la Regla 14, inciso (s), el reglamento indica que cuando un abogado o notario desea ser reinstalado luego de su suspensión del ejercicio de la abogacía, deberá presentar una moción de reinstalación al Tribunal, ya que la reinstalación no será automática a menos que el Tribunal así lo disponga expresamente. Por tanto, el abogado suspendido no puede comenzar a ejercer la profesión sin haber presentado esta solicitud, pues estaría ejerciendo la abogacía de forma ilegal, lo cual podría provocarle una nueva penalidad.

Por otro lado, la regla no contiene pautas estrictas por las cuales el Tribunal Supremo se vería obligado a reinstalar a un abogado, pero el Tribunal Supremo ha nutrido esta regla, estableciendo ciertos parámetros. Entre ellos, el Tribunal ha establecido que la persona que solicita ser reinstalada al ejercicio de la profesión de abogado tiene la obligación de demostrar no sólo que el término de la suspensión, o separación, de la profesión decretada ha sido uno suficiente, sino que debe demostrar que goza de buena reputación y que su integridad moral, al momento de la solicitud de reinstalación, le hacen merecedor de ser readmitido al ejercicio de la profesión de abogado. In re Jose A. Fernandez Paoli., 149 D.P.R. 101 (1999).

Por otro lado, el Tribunal también ha explicado que los criterios determinantes al considerar una solicitud de rehabilitación de un abogado desaforado no sólo comprenden la suficiencia de la suspensión como castigo, sino también la integridad moral del peticionario al momento de pretender su reingreso a la profesión. In re Jose H. Rivera Cintron, 120 DPR 706 (1988); Banco Popular de P.R. v. Mayaguez., 126 DPR 653 (1990); In re Andres Cardona Vazquez, 112 DPR 686 (1982).

Cuando un abogado ha sido suspendido del ejercicio de la profesión por determinado tiempo y el Tribunal Supremo considera que la suspensión decretada ha logrado su propósito fundamental de rehabilitación profesional, procede su reinstalación en el ejercicio de la abogacía, no sin antes exhortarle a que atenga su conducta profesional a una rigurosa observancia de los Cánones de Ética Profesional y a una relación cordial y de respeto para con los compañeros de la profesión, así como para con los jueces y funcionarios judiciales. In re Lic. Enrique Vazquez Baez., 113 DPR 758 (1983).

Por otro lado, en casos de incapacidad, rige la Regla 15 (h), la que indica que tras haber sido suspendido en conformidad con esta regla, un abogado podrá presentar una moción de reinstalación ante el Tribunal. Esta deberá ser formulada luego de transcurridos treinta (30) días de haber cesado la incapacidad. Presentada dicha moción, el Tribunal nombrará un Comisionado Especial y se designará el panel de tres (3) siquiatras conforme a lo dispuesto en el inciso (c) de esta regla. La parte querellada se someterá a exámenes médicos ante los psiquiatras, quienes someterán un informe al Comisionado Especial, quedando a discreción de este la celebración de una vista con la intervención del Procurador General, salvo que el Tribunal, a moción del querellado o a iniciativa propia, ordene la celebración de una vista. El Comisionado Especial rendirá un informe final al Tribunal y éste resolverá. Si solicitada la reinstalación por la parte querellada se celebra una vista ante el Comisionado Especial, la relación entre la parte querellada y los psiquiatras que la hubiesen examinado durante la vigencia de la suspensión no gozará del beneficio de comunicación privilegiada a los fines de los interrogatorios que puedan surgir durante la vista.

En los casos bajo el inciso (b) de esta regla, una determinación judicial de que el abogado no está mentalmente incapacitado será suficiente para que el Tribunal levante la suspensión.