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¿Qué criterios legales se usan para adjudicar la custodia de un menor?

Te compartimos los detalles.
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El Código Civil de Puerto Rico describe la «custodia compartida» como la obligación que tienen ambos progenitores de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la patria potestad de los hijos o hijas, relacionándose con ellos o ellas el mayor tiempo posible y brindándoles la compañía y atención que se espera del progenitor responsable.

La custodia compartida no requiere que un menor pernocte el mismo tiempo en la residencia de cada uno de sus progenitores.

El tribunal puede conceder la custodia compartida de los menores de edad o de hijas e hijos mayores de edad de los que comparten la patria potestad prorrogada, si el otro progenitor se relaciona de forma amplia y desempeña responsablemente todas las funciones que como progenitor le corresponden y la patria potestad le impone.

Los progenitores pueden acordar voluntariamente que compartirán la custodia del hijo, aunque estén separados, si tienen la disponibilidad, el firme propósito de asumir tal responsabilidad y los recursos personales para hacerla viable.

El tribunal debe constatar que dicho acuerdo no es producto de la irreflexión o de la coacción y que es conforme al interés óptimo del hijo o hija.

Si los progenitores no llegan a un acuerdo, el tribunal citará una vista expedita, para la adjudicación de la custodia provisional.

En la vista, el tribunal evaluará la prueba y considerará conceder a las partes la custodia compartida provisional de sus hijos o hijas siempre que ello se ajuste al interés óptimo del menor.

El tribunal debe evaluar los siguientes criterios en toda determinación de custodia:

  1. la salud mental de ambos progenitores y de los hijos
  2. el nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores
  3. si ha habido un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar
  4. la capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, tanto presentes como futuras
  5. el historial de cada progenitor en la relación con sus hijos
  6. las necesidades específicas de cada uno de los hijos menores cuya custodia se solicita
  7. la relación del hijo con sus progenitores, sus hermanos y otros miembros de la familia
  8. la capacidad, disponibilidad y compromiso de los progenitores de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente
  9. la razón o los motivos de los progenitores para solicitar la custodia compartida
  10. si la profesión u oficio que ejercen los progenitores no es un impedimento para ejercer una custodia compartida
  11. si la ubicación y distancia entre las residencias de los progenitores perjudica la educación del hijo
  12. la comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos
  13. cualquier otro criterio que pueda considerarse para garantizar el interés óptimo de los hijos.

El tribunal no concederá la custodia compartida en las siguientes circunstancias:

  • cuando uno de los progenitores sufre de una incapacidad o deficiencia mental, según determinada por un profesional de la salud, y la misma es de naturaleza irreversible y de tal magnitud que le impide atender adecuadamente a los hijos y garantizar la seguridad e integridad física, mental y emocional de estos
  • cuando los actos u omisiones de uno de los progenitores resultan perjudiciales a los hijos o constituyen un patrón de ejemplos corruptores
  • cuando uno de los progenitores, su cónyuge o pareja consensual ha sido convicto por actos constitutivos de maltrato de menores
  • cuando uno de los progenitores se encuentra confinado en una institución carcelaria
    cuando uno de los progenitores ha sido convicto por actos constitutivos de violencia doméstica
  • cuando uno de los progenitores ha cometido abuso sexual o cualquiera de los delitos sexuales tipificados en el Código Penal de Puerto Rico hacia algún menor
  • cuando uno de los progenitores, su cónyuge o pareja consensual es adicto a drogas ilegales o a alcohol.

La custodia del hijo, acompañada o no del ejercicio exclusivo de la patria potestad, puede asignarse a un solo progenitor en las siguientes circunstancias:

  • mientras se ventila el proceso de divorcio o de nulidad del matrimonio
  • luego de decretada la disolución o anulado el matrimonio
  • cuando hay diferencias irreconciliables o reiteradas entre los progenitores que afectan significativamente la crianza razonada, responsable y efectiva del hijo.

En estos casos no puede entorpecerse o prohibirse el contacto del otro progenitor con su hijo, aunque puede regularse en las circunstancias y del modo que autoriza el Código Civil.