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El ABC de una recusación electoral

El proceso para pedir recusación culminó el pasado 30 de abril.

Por Daniel Rivera Vargas

Miles de personas podrían perder su derecho a votar en las próximas elecciones como parte de la disposición de ley llamada recusación.

Brunilda Narváez, subdirectora de la Oficina de Educación y Adiestramiento de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), explicó que la recusación es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos y partidos políticos alegan que ciertas personas no pueden ejercer su derecho al voto en las elecciones, ya sea por motivos como el cambio de domicilio o el hecho de que la persona ya no resida en la dirección donde está registrada electoralmente, siendo el cambio de domicilio el motivo más común.

«El proceso de recusación es importante porque con esto la Comisión y los partidos pretenden que el elector vote en el precinto que el corresponde… que usted vote por las personas a las que tiene derecho», explicó Narváez.

El proceso para pedir recusación culminó el pasado 30 de abril y se solicitó la recusación por domicilio de unas 2,948 personas, cerca del 60% de ellas en San Juan, según datos provistos por la CEE.

«Se usa mucho. Este cuatrienio ha habido más cantidad de recusaciones que en 2020», indicó la funcionaria.

La ley llamada «Código Electoral de Puerto Rico de 2020» define la recusación en el artículo 2.3, inciso 93, de la siguiente manera: «Procedimiento para impugnar el estatus de un Elector en el Registro General de Electores. La Recusación tiene el propósito de anular una petición de inscripción, excluir o inactivar a un Elector del Registro General de Electores. También significará el acto de objetar el voto de un Elector durante una Votación cuando mediaran las condiciones y se presente la evidencia dispuesta en esta Ley. Para ser presentada, evaluada y adjudicada, toda Recusación deberá cumplir con los requisitos de esta Ley».

Asimismo, los artículos 5.16 al 5.19 del Código Electoral de 2020 son las disposiciones de ley básicas para el proceso de recusación de un elector.

El domicilio es una de las seis razones reconocidas por la ley para recusar a una persona. A continuación, la lista que surge de la ley:

  • que el Elector no es ciudadano de Puerto Rico o de Estados Unidos de América;
  • que el Elector no está domiciliado en la dirección descrita en su solicitud a la fecha de inscripción o en el momento de la recusación;
  • que el Elector no ha cumplido dieciocho (18) años de edad y no habrá de cumplirlos en o antes del día de las siguientes Elecciones Generales;
  • que el Elector no es la persona que alega ser en su solicitud de inscripción;
  • que el Elector haya fallecido;
  • que el Elector ha sido declarado mentalmente incapaz por un Tribunal;
  • y/o (g) que el Elector aparece inscrito más de una vez en el Registro General de Electores.

Narváez explicó que el proceso de recusación de una persona consta de varios pasos. En primer lugar, un elector o un partido político presenta una solicitud juramentada de recusación, completando un formulario en el que expone las razones para solicitar la recusación de la persona en cuestión.

Luego, se intenta localizar a dicha persona o entidad. Posteriormente, un grupo designado en cada precinto electoral, conocido como «comisión local», compuesto por representantes de los cinco partidos y presidido por un juez, evalúa la solicitud. Durante el proceso, se convoca a una audiencia en la que se presenta la evidencia y se determina si procede o no la recusación.

Luego, la CEE publica en periódicos las listas de personas recusadas. Narváez recomienda a los ciudadanos estar pendiente por si su nombre sale en esa lista de recusados.

Narváez explicó que después de que una persona es recusada, puede ejercer su derecho al voto si se reinscribe en el precinto electoral correspondiente. Durante el día de las elecciones, si una persona recusada intenta votar, su voto se separa para una evaluación posterior. Si la recusación es válida, el voto no se contabiliza.

Si una persona no fue recusada, pero no vive en un lugar de Puerto Rico, o en ninguna parte de Puerto Rico, Narváez dijo que la ley permite que vote siempre que sea un elector activo en Puerto Rico.

«¿Aun cuando no sea residente en Puerto Rico puede votar?», se le preguntó a la funcionaria. «Moralmente no debe, pero si está inscrito, está activo, y tiene una dirección en Puerto Rico y nadie lo recuso (puede votar)», sostuvo Narváez.

Asimismo, la ley electoral establece que tanto la Administración de Tribunales como el Departamento de Salud deben proporcionar información que pueda utilizarse en el proceso de recusación.

En el caso del Departamento de Salud, se trata de información sobre las defunciones de las personas, mientras que en el caso de la Administración de Tribunales son las sentencias que declaren la incapacidad judicial de una persona.