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Ley amplía becas para cubrir el 100% de matrícula de viudas e hijos de policías caídos en el cumplimiento del deber

Esta nueva ley aclara expresamente que dicha ayuda cubrirá la totalidad del costo de la matrícula para su cónyuge supérstite que permanezca en estado de viudez, así como para los hijos menores de 21 años, y aquellos de hasta 25 años que aún estén cursando estudios postsecundarios.
Resumen de puntos principales
  • Ley 142-2026 convierte Proyecto del Senado 893 en ley y amplía becas para cubrir 100% de matrícula.
  • Beneficio cubre cónyuge supérstite en viudez y hijos menores de 21 años; hasta 25 años si cursan estudios postsecundarios.
  • Enmienda aclara alcance de la Ley 263-1998 y extiende beneficio por muertes en servicio, accidentes laborales y actos fuera de servicio para evitar delitos.
  • Firma el 23 de julio de 2026; entra en vigor inmediatamente, con aplicación efectiva tras 150 días para reglamentación e implementación.
  • Implementación deberá coordinarse entre el Superintendente de la Policía, comisionados municipales y la Universidad de Puerto Rico.

En días recientes, la gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, convirtió en ley al Proyecto del Senado 893, una medida presentada por el portavoz de la mayoría en el Senado, Gregorio B. Matías Rosario, que amplía el beneficio de becas para los familiares de policías fallecidos en el cumplimiento del deber al autorizar el pago del 100% del costo de la matrícula en instituciones públicas de educación superior de Puerto Rico.

La nueva legislación enmienda la Ley de Becas para el Pago de Matrícula a Cónyuges Supervivientes e Hijos Menores de Policías Fallecidos con el fin de aclarar expresamente que la ayuda cubrirá la totalidad del costo de la matrícula para el cónyuge supérstite que permanezca en estado de viudez, así como para los hijos menores de 21 años y aquellos de hasta 25 años que se encuentren cursando estudios postsecundarios.

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Según surge de la pieza legislativa, la Ley 263-1998 fue creada para brindar apoyo económico y fomentar el desarrollo educativo de las familias de policías estatales y municipales que pierden la vida en el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, la legislación original no establecía de forma expresa que la beca debía cubrir el 100% de la matrícula, lo que dio paso a la presentación de esta enmienda.

Por lo antes expuesto, la ley dispone que el beneficio aplicará al cónyuge supérstite mientras permanezca en estado de viudez y a los hijos que cumplan con los requisitos de edad establecidos. Del mismo modo, cobijará a las familias de policías que fallezcan como consecuencia de accidentes o condiciones de salud relacionadas con el desempeño de sus funciones oficiales, así como a aquellos que, estando fuera de servicio, pierdan la vida al intervenir para evitar la comisión de un delito.

Según la exposición de motivos, la medida busca fortalecer el respaldo a las familias de los agentes del orden público que sacrificaron su vida en el cumplimiento de su deber, compensando en parte la pérdida del principal sostén económico del hogar y facilitando la continuidad de los estudios de sus familiares.

La gobernadora firmó la medida el 23 de julio de 2026, convirtiéndola en la Ley 142-2026, sin embargo, aunque la misma entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, su aplicación será efectiva una vez transcurran 150 días, término durante el cual el Superintendente de la Policía, en coordinación con los comisionados de las policías municipales y la Universidad de Puerto Rico (UPR), deberá elaborar, revisar o modificar la reglamentación necesaria para implementar las nuevas disposiciones.

La medida contó con la coautoría del portavoz de la minoría en el Senado por el Partido Popular Democrático (PPD), Luis Javier Hernández Ortiz y de la senadora del mismo partido, Marially González Huertas, así como también se le sumaron otros ocho senadores por el Partido Nuevo Progresista (PNP).