Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Supremo declara como académico caso de imputado no procesable que estuvo encarcelado sin ser trasladado al Hospital Psiquiátrico por 688 días

Descarga el documento: Pueblo v. José Luis Jorge Moreu

I. Hechos
El 7 de noviembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia halló causa probable para el arresto del Sr. José Luis Jorge Moreu por alegadas infracciones al Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (maltrato a personas mayores de edad), 33 LPRA sec. 5186a, y al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico (portación y uso de armas blancas), 25 LPRA sec. 458d. A raíz de ello, el foro primario fijó una fianza de $5,000. Debido a que el peticionario no pudo prestar dicha cantidad, fue encarcelado preventivamente.

Una vez en vista preliminar, se determinó causa probable para acusar al Sr. Jorge Moreu por dos cargos de violación al Art. 127-A del Código Penal de Puerto Rico de 2013, más no se encontró causa probable por el Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico. En esa ocasión, la Jueza del Tribunal de Primera Instancia hizo constar que se perseguía restricción terapéutica o tratamiento para el imputado si cualificaba. Su representante legal solicitó una vista para determinar su procesabilidad conforme a la Regla 240 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. El foro primario acogió la petición, suspendió los procedimientos y ordenó al Departamento de Corrección y Rehabilitación, so pena de desacato, a trasladar al peticionario al Tribunal para que la psiquiatra del Estado lo evaluara. De igual forma, señaló una vista de procesabilidad para el 18 de enero de 2017 pero ésta fue pospuesta en tres ocasiones. Esto, pues la psiquiatra del Estado comparecía e indicaba que no había podido evaluar al peticionario.

El Sr. Jorge Moreu estuvo detenido 118 días mientras se tramitaba el procedimiento para determinar su aptitud mental. Finalmente, el 19 de abril de 2017, la psiquiatra realizó la correspondiente evaluación. La psiquiatra sostuvo que el Sr. Jorge Moreu no era procesable, pues no estaba apto mentalmente para enfrentar el procedimiento judicial. Por tanto, recomendó su ingreso al Hospital Psiquiátrico Forense de la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA).

El Tribunal de Primera Instancia declaró al peticionario no procesable conforme a la Regla 240 de Procedimiento Criminal y ordenó el traslado del peticionario al Hospital Psiquiátrico Forense y a su vez, le ordenó a ASSMCA proveerle el tratamiento médico correspondiente.

Se celebraron siete vistas en las cuales se le informó al Tribunal que el peticionario no había sido ingresado a hospital alguno y que continuaba en la cárcel. ASSMCA arguyó que la dilación en la admisión del peticionario se debía a falta de espacio en el hospital. Así las cosas, durante el transcurso de las referidas vistas, el 20 de marzo de 2018, el Sr. Jorge Moreu solicitó su excarcelación mediante un recurso de habeas corpus ya que llevaba más de seis meses en una institución penal, lo cual excedía el período máximo de detención preventiva. Una certificación del Departamento de Corrección dispuso que, hasta ese momento, el peticionario llevaba detenido un período de 513 días. El Tribunal de Primera Instancia denegó el habeas corpus, la solicitud del peticionario y ordenó nuevamente trasladar al peticionario y proveerle tratamiento médico.

Insatisfecho, el Sr. Jorge Moreu acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari, al momento en que llevaba 584 días encarcelado. Señaló que la dilación excesiva por parte del Estado resultó en una privación injusta y arbitraria de su libertad.

Por su parte, el Procurador General sostuvo que al peticionario no le cobijaba la cláusula constitucional de detención preventiva debido a que, al ser declarado no procesable, se suspendieron tanto los procedimientos en su contra como el término máximo de detención de seis meses.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la denegatoria de excarcelación dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, el foro intermedio señaló que era responsabilidad del Estado trasladar al peticionario con la mayor dilación posible al hospital correspondiente. Además, resaltó que los confinados y confinadas no se encuentran en un vacío jurídico, pues están protegidos por el derecho interno, el derecho internacional de los seres humanos y el derecho internacional humanitario.

El peticionario presentó una Solicitud de Reconsideración pero fue denegada por el Tribunal de Apelaciones. El Sr. Jorge Moreu acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari en el que recalcó los argumentos esbozados ante el Tribunal de Apelaciones.

El 29 de noviembre de 2018, el peticionario fue finalmente ingresado en el Hospital de Psiquiatría Forense de Ponce, luego de esperar encarcelado en una prisión por un término de 688 días. Posteriormente, la psiquiatra sostuvo su no procesabilidad. Entonces, el peticionario argumentó que la controversia ante la consideración del Tribunal no se tornó académica. Esto, pues la misma es una cuestión recurrente que ha eludido la revisión del Tribunal Supremo. Señaló, además, que el Departamento de Corrección certificó que actualmente hay ochenta y siente confinados y confinadas declarados no procesables que se encuentran detenidos en instituciones penales en espera de un traslado a instituciones médicas.

II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Erró el Tribunal de Apelaciones al denegar la solicitud de excarcelación debido a que el imputado declarado no procesable fue trasladado a la institución psiquiátrica para recibir tratamiento médico a pesar de haber sido luego de estar más de seis meses encarcelado, por ser ésta una cuestión recurrente como excepción a la doctrina de academicidad?

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III. Voto Particular de Conformidad
El Hon. Rafael L. Martínez Torres emitió el voto particular de conformidad. En síntesis, manifestó que en el presente caso el Tribunal perdió su autoridad para intervenir en el mismo cuando el recurso se tornó académico y, como consecuencia, dejó de ser justiciable. No tiene ningún remedio que ofrecerle al imputado y peticionario, Sr. Jorge Moreu, ya que éste prevaleció y obtuvo lo que reclamó. Además, añadió que tampoco están ante una controversia constitucional que escape la intervención judicial.

El Tribunal no puede atender controversias que no son justiciables. El principio de justiciabilidad es indispensable para que un tribunal pueda atender una controversia y dispensar justicia. Antes de evaluar los méritos de un caso, los tribunales tiene la obligación de cerciorarse de que tienen un caso y una controversia viva ante sí. Manifestó que los tribunales no son un cuerpo deliberativo en asuntos de política pública como lo es la Asamblea Legislativa, y mucho menos una revista jurídica o una sociedad de debates legales, que atienden lo que quieran y discuten controversias legales en el éter de lo abstracto.

La jurisdicción del Tribunal para atender esas controversias está delimitada por la aplicación de diversas doctrinas que conforman el principio jurídico constitucional de la justiciabilidad. Una de esas doctrinas es la de academicidad. Un caso se torna académico cuando los acontecimientos hacen que dejen de estar ante una controversia viva y presente. La doctrina de academicidad tiene excepciones, pero estas deben invocarse «con mesura». Una de ellas es cuando se está ante una controversia que se repite, pero para que el tribunal pueda intervenir se requiere que el asunto escape su jurisdicción. Añadió que no se trata de que escape llegar al Tribunal Supremo, sino que las circunstancias frustren que la parte pueda obtener un remedio en algún tribunal, a pesar de la conducta ilegal de la otra parte.

La academicidad no es una mera inconveniencia técnica que se obvia invocando el «interés público». Enfatizó que nunca se ha reconocido semejante excepción, y que cuando se ha mencionado el interés público ha sido para justificar que el Tribunal se exprese en una controversia que está viva y no se ha tornado académica, que requiere dilucidar derechos constitucionales de la más alta jerarquía, no para darle justiciabilidad artificial al caso.

IV. Voto Particular Disidente
El Hon. Luis F. Estrella Martínez emitió el voto particular de conformidad. En síntesis, expresó que aunque el señor Jorge Moreu fue ingresado finalmente a una institución médica, luego de 688 días encarcelado, la controversia ante la consideración del Tribunal no se tornó académica.

Manifestó que la academicidad no limita sus facultades revisoras absolutamente. Por ello, se ha reconocido una serie de excepciones que les permiten considerar controversias técnicamente académicas en aras de proteger los intereses de la justicia. Para ello, éstas deben cumplir con tres requisitos: (1) probabilidad de que la controversia sea recurrente; (2) identidad de las partes involucradas en el pleito; y (3) expectativa de que el asunto evada la revisión judicial.

El Hon. Estrella Martínez, asegura que la controversia ante su consideración cumple con los tres elementos necesarios para adjudicar el caso en sus méritos. Para el 1 de noviembre de 2018, habían 87 confinados y confinadas en las mismas condiciones que sufrió el señor Jorge Moreu, a saber, encarcelados por términos indefinidos condicionados a la disponibilidad de los hospitales públicos. Como agravante, son personas que padecen de enfermedades mentales. Por tanto, la controversia no solo es recurrente, sino que actualmente está vigente y palpable en nuestras prisiones.

Además, añadió que esta práctica sostenida por el Estado de mantener encarceladas indefinidamente a personas declaradas incapacitadas mentalmente lacera derechos constitucionales de gran envergadura en nuestro ordenamiento, como lo son el derecho a la libertad, la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso de ley. Insiste en que al infligir estos principios constitucionales de alta jerarquía, ostentan de legitimación activa para resolver la controversia y para denunciar los actos reprochables del Estado.

Finalmente, aseguró que existe una probabilidad acertada de que el caso escaparía la revisión judicial nuevamente.

Debido a lo anteriormente expuesto, entiende que tanto el Departamento de Corrección como los foros inferiores erraron al sostener y validar una detención de una persona incapacitada mentalmente por un término de 688 días en detrimento de los derechos del señor Jorge Moreu. Añadió que, la detención indefinida del señor Jorge Moreu en una institución penal en espera de disponibilidad de un hospital constituyó una violación del debido proceso de ley, además de una intervención injusta y arbitraria en su derecho a la libertad.

Ante todas las protecciones que amparan a la población con enfermedades de salud mental, el Hon. Estrella Martínez disiente del curso de acción tomado por la Rama Judicial. Añadió que el rol desde la Rama Judicial exige que denuncien una injusticia de esta envergadura y tomen acciones afirmativas para remediarla. En consecuencia, hubiese declarado el encarcelamiento del señor Jorge Moreu como uno fundamentalmente inconstitucional.

por Yaritza Echevarría