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Registro de derechos de autor: Requisito para instar demanda por infracción a derechos de autor

por el Lcdo. Rafael Rodríguez-Muriel (Ferraiuoli LLC)

Las protecciones que brindan los derechos de autor existen tan pronto una obra queda plasmada sobre un medio tangible de expresión. Por ejemplo, en el momento en que una obra literaria queda plasmada en un cuaderno o grabada en un disco duro. Sin embargo, según la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos, el propietario de los derechos de autor no puede instar una acción por infracción hasta que se haya realizado el «registro». 17 U.S.C. § 411 (a).

Hasta recientemente existía duda sobre el momento específico en el que una obra quedaba “registrada” para propósitos de poder instar una acción por infracción de derechos de autor. Para algunos tribunales el “registro” de derechos de autor ocurría una vez la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, en efecto, registraba los mismos; mientras que para otros tribunales el “registro” ocurría con la mera presentación de una solicitud de registro de derechos de autor ante la Oficina de Derechos de Autor.

En Estate Public Benefit Corp. v. Wall-Street.com, LLC, 139 S.Ct. 881 (2019), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos tuvo ante su consideración dicha interrogante. El demandante en ese caso (i.e., Estate Public Benefit Corp.) era un licenciante de artículos noticiosos; mientras que el demandado Wall-Street.com era un licenciatario de dichos artículos. Wall-Street.com decidió cancelar la licencia, pero no obstante continuó publicando los artículos del demandante. Estate Public Benefit Corp. precedió a presentar solicitudes de registro de derechos de autor relacionadas a dichos artículos ante la Oficina de Derechos de Autor; y luego instó una acción por infracción de derechos de autor en el Tribunal federal de los Estado Unidos para el Distrito Sur de la Florida. El Tribunal federal procedió a desestimar la demanda por entender que el “registro” de los derechos de autor bajo la § 411 (a), aún no había ocurrido. El Tribunal de Apelaciones para el Undécimo Circuito confirmó la sentencia.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió que el registro de derechos de autor ocurre cuando la Oficina de Derechos de Autor, en efecto, registra dichos de derechos de autor (i.e., cuando la Oficina emite el certificado de registro). Es en ese momento que el dueño de los derechos de autor queda facultado para poder instar una acción por infracción de estos. Por lo tanto, la mera presentación ante la Oficina de Derechos de Autor no es suficiente para poder instar una acción por violación a derechos de autor. El Tribunal Supremo llegó a esa conclusión porque de lo contrario el lenguaje completo de la § 411 sería superfluo. La primera oración de la § 411 establece la regla general; mientras que la segunda oración establece la excepción. La segunda oración establece que, si el registro es denegado, el solicitante puede instar una acción por infracción en el Tribunal Federal si notifica dicha acción ante la Oficina de Derechos de Autor con copia de la demanda. Por lo tanto, la segunda oración no haría sentido si se interpretaba que el «registro» ocurría con la mera presentación de una solicitud de registro ante la Oficina de Derechos de Autor.

En vista de lo anterior, es sumamente importante y altamente recomendable registrar los derechos de autor sobre una obra para evitar la desestimación de la demanda en caso de que estos sean violentados.

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