Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Supremo aclara alcance de Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos ante pleitos de una aseguradora insolvente

Descarga el documento: Rodríguez Quiñones v. Longhorn Steakhouse

En la presente controversia el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una opinión per curiam, contesta la controversia de si en efecto procede desestimar un pleito judicial contra una aseguradora insolvente para remitirlo al foro que administra su liquidación cuando el seguro involucrado en la reclamación consiste en una póliza de responsabilidad pública.

La antes mencionada controversia responde a los sucesos reseñados a continuación:

El 25 de enero de 2019, el Tribunal Supremo expidió un recurso de certiorari para revisar un dictamen del Tribunal Apelativo referente a una acción en daños y perjuicios incoada por la Sra. Iris B. Rodríguez Quiñones contra el restaurante LongHorn Steakhouse. En la mencionada demanda la peticionaria alegó que Longhorn le sirvió una bebida en un recipiente que contenía fragmentos de vidrio y que, tras ingerir su contenido, sufrió una perforación intestinal, entre otros daños físicos y emocionales. Por tanto, la peticionaria acumuló en el pleito a Real Legacy Assurance Company, Inc., con quien Longhorn suscribió una póliza de responsabilidad pública para cubrir reclamaciones de tal índole.

El Tribunal de Primera Instancia concedió la demanda y condenó a Longhorn y a Real Legacy al pago de determinadas sumas por concepto de indemnización. Oportunamente los demandados recurrieron al Tribunal de Apelaciones, donde se revocó el dictamen por entender que no se demostró nexo causal en la reclamación incoada por la Sra. Rodríguez Quiñones. Una vez expedido el certiorari por el Tribunal Supremo, mediante la oportuna acción de la peticionaria, el 19 de febrero de 2019 el Comisionado de Seguros de Puerto Rico presentó una comparecencia especial en una moción de desestimación o paralización. En esta moción informó que el 18 de enero de 2019, el Tribunal de Primera Instancia decretó la insolvencia de Real Legacy y ordenó el inicio del procedimiento para su liquidación a tenor con las disposiciones del Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico. (26 LPRA secs. 4001-4054). La moción además de informar el estado de insolvencia de la aseguradora en cuestión, también solicitaba por un lado que se desestimara el pleito incoado por la mencionada peticionaria en lo que respecta a Real Legacy, y por otro solicitaba una paralización del mismo pleito para concederle tiempo a la Asociación de Garantía a que comparezca a defender la causa pendiente contra Real Legacy.

Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico:

La Asociación de Garantía es un mecanismo creado para el pago de reclamaciones cubiertas bajo determinadas pólizas de seguro con el fin de evitar excesivas dilaciones en el pago, evitar pérdidas financieras a los reclamantes o tenedores de pólizas como resultado de la insolvencia de un asegurador, ayudar a detectar y prevenir la insolvencia de aseguradores y establecer una asociación que distribuya el costo de esta protección entre los aseguradores mediante la imposición de derramas.

Todos los procedimientos donde el asegurador insolvente sea parte o venga obligado a defender a una parte ante un tribunal en Puerto Rico, se paralizarán por un período de hasta seis (6) meses y por aquel tiempo adicional que el tribunal conceda, a partir de la fecha en que se determinó la insolvencia . . . para permitirle a la Asociación una defensa adecuada en todas las causas de acción pendiente […]. Art. 38.180 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 3818.

Por otro lado, el Tribunal aclara que este mecanismo antes reseñado no es aplicable a todo tipo de seguro. En esa dirección hace referencia al Art. 38.030 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 3803, el cual a modo taxativo establece los seguros no cubiertos. De esa lectura, queda claro que los seguros de responsabilidad pública, ante la insolvencia de la aseguradora, quedan cubiertos bajo el ordenamiento de la Asociación de Garantías y el mecanismo del Art. 38.180 antes citado es de aplicación al presente caso.

Decisión:

El 18 de enero de 2019, el Tribunal de Primera Instancia decretó la insolvencia de Real Legacy y ordenó el procedimiento de liquidación correspondiente. Como regla general, a partir de esa fecha, se activó la protección que de ordinario provee el Código de Seguros, a los fines de impedir que se inicien o que continúen los pleitos judiciales contra la aseguradora en cuestión. Por consiguiente, todo pleito contra la aseguradora se deberá presentar en la Sala del Tribunal de Primera Instancia que atiende el caso de liquidación. Lo mismo ocurre con los pleitos pendientes al momento que se decretó la insolvencia, pues, como norma general, estos tienen que ser desestimados y remitidos al foro que administra la liquidación.

Ahora bien, del análisis estatutario y jurisprudencia aplicable [San José Realty, S.E. v. El Fénix de PR, 157 DPR 427, 441 (2002)], el Tribunal Supremo establece que no tendrán que ser desestimados y remitidos al foro de liquidación aquellos litigios pendientes contra una aseguradora insolvente cuando el seguro objeto de la reclamación esté a su vez cubierto por la Asociación de Garantía. Esta decisión encuentra su razón de ser en las disposiciones referentes a la Asociación de Garantía, cuyo propósito es crear un mecanismo de pago de reclamaciones cubiertas bajo determinadas pólizas de seguro con el fin de evitar excesivas dilaciones en el pago y evitar pérdidas financieras a los reclamantes o tenedores de pólizas como resultado de la insolvencia de un asegurador.

Por lo tanto, el Tribunal se expresa que no procede la moción de desestimación o paralización, pues la misma emana de la noción incorrecta de que el pleito tiene que ser desestimado y remitido al foro de liquidación, y que es allí donde la Asociación de Garantía tiene que proveer defensa a Real Legacy.

Cabe destacar que el Tribunal aclara de igual forma, en cuanto al foro de liquidación, que la Asociación de Garantía comparezca al presente pleito también depende de que la peticionaria presente oportunamente el formulario de reclamación correspondiente en el foro de liquidación. Una vez presentado dicho formulario, solo corresponde reconocer la paralización automática de hasta seis (6) meses que dispone el Art. 38.180 del Código de Seguros, en aras de otorgarle tiempo a la Asociación de Garantía para prepararse y comparecer al pleito ante el Tribunal Supremo a defender en los méritos la acción entablada originalmente contra Real Legacy.

por Daniel Beltrán