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Uso justo: Limitación al derecho de autor

por el Lcdo. Giancarlo Colberg Ferrer (Ferraiuoli LLC)

Los derechos de autor (o “copyrights”) surgen al plasmar una obra de autoría en un medio tangible de expresión. Véase, 17 U.S.C. §102. Desde entonces, la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos (en adelante, el “Copyright Act”) protege los derechos patrimoniales del autor sobre su obra. Estos derechos exclusivos se pueden resumir en: (1) el derecho a la ejecución pública; (2) el derecho a la reproducción; (3) el derecho a la distribución; (4) el derecho a la presentación pública; (5) el derecho a la creación obras derivadas; y (6) el derecho a la ejecución pública por medio de transmisión digital auditiva.

Sin embargo, estos derechos no son ilimitados. El “Uso Justo” (comúnmente conocido como el “Fair Use” en inglés) es una de las limitaciones que provee el Copyright Act, como defensa a reclamaciones de derechos de autor. Véase, 17 U.S.C. § 107. Esta disposición provee que, bajo ciertas circunstancias, el uso de obras protegidas no se considerarán infracciones de los derechos exclusivos de sus autores. La misma se fundamenta en establecer un balance entre los derechos del autor y aquellos del público a utilizar el material de autoría. Sin embargo, el carácter del uso de una obra de autoría se determina caso a caso, por un tribunal, al tener ante sí una reclamación de infracción a derechos de autor. Es para ello que el Copyright Act enumera los siguientes factores a tomar en consideración por el tribunal cuando tiene ante si una parte levantando esta defensa: (1) el propósito y carácter del uso, incluyendo si tal uso es de naturaleza comercial o para propósitos instructivos o sin fines de lucro; (2) la naturaleza de la obra de autoría; (3) la cantidad y consistencia de la porción utilizada en relación con el derecho de autor de la obra en su totalidad; y (4) el efecto de su uso sobre el mercado potencial o el valor del derecho de autor de la obra. Por otro lado, la jurisprudencia ha clarificado el alcance de estos factores. A modo de ejemplo, la corte federal del Distrito de Puerto Rico ha opinado lo siguiente:

[E]l uso comercial de material protegido por derechos de autor es presuntamente
una explotación injusta del privilegio de monopolio del propietario de los
derechos de autor. Id. La esencia de la distinción con o sin fines de lucro no es si
el único motivo del uso es la ganancia monetaria, sino si el usuario se beneficia de
la explotación del material protegido por derechos de autor sin pagar el precio
habitual. Id. El tribunal también considera la propiedad de la conducta de los
acusados ​​como parte del «carácter» del uso. El uso justo presupone buena fe y
trato justo.
Véase, Rivera v. Mendez & Compañía, 988 F.Supp.2d 159, 170 (D.P.R. 2013) (citas
omitidas) (traducción nuestra).

Por tanto, la ley y la jurisprudencia han dado paso a levantar la defensa del “uso justo”, tomando en cuenta los factores antes mencionados, e incluso cuando las obras aún no han sido publicadas. Algunos ejemplos de estos usos permitidos son: (1) reseñas; (2) parodias; (3) comentarios; (4) noticias y reportajes; (5) investigaciones; (6) para fines de enseñanza; entre otros. El peso de la prueba para evidenciar uso justo en cualquiera de las circunstancias antes mencionadas recae exclusivamente sobre el demandado ante una reclamación de violación a derechos de autor bajo el Copyright Act. Véase, Mendez & Compañía, Id., pág. 169.

Cabe resaltar, que, tal como indicamos anteriormente, qué es “uso justo” y qué no, se determina caso a caso y por un tribunal. Es por esto que la mejor práctica es obtener la autorización del autor, o de algún representante autorizado por este, para utilizar obras de autoría.