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[DOCUMENTOS] Aprueban legislación sobre inmunidad por impericia médica

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La Cámara de Representantes aprobó ayer el Proyecto del Senado 1575 con el propósito de extender la inmunidad provista en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico-hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en instituciones privadas cuando asistan al Estado y sea decretado un estado de emergencia.

La propuesta legislativa, radicada como medida de administración A-118, enmienda el artículo 2 de la Ley Número 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como «Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado«.

La enmienda dispone que, los límites impuestos para las acciones contra el Estado en casos fundamentados en los actos u omisiones culposos o negligentes de funcionarios, agentes o empleados públicos, le serán aplicables a médicos, profesionales y facilidades de salud privadas siempre y cuando:

1) la reclamación sea a raíz de servicios dados en apoyo al Gobierno, relacionados específicamente a una emergencia

2) la emergencia haya sido decretada por el gobernador o gobernadora

3) el servicio no se apartó de la mejor práctica de la profesión

4) medió la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuidado razonable

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Mediante la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, se establecieron los criterios y parámetros bajo los cuales es permisible entablar acciones en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado, fundamentadas en los actos u omisiones culposos o negligentes de funcionarios, agentes o empleados públicos. Se trata de lo que genéricamente se conoce como «pleitos contra el Estado».

La medida establece cuantías con un máximo de $75,000 por los daños causados por cualquier funcionario, agente o empleado del Estado, o, $150,000 cuando existen varias causas de acción o varios demandantes. Esta incluye alegados actos de impericia médico hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en ciertas áreas en instituciones de salud pública propiedad del Estado, sus dependencias, instrumentalidades y/o municipios, independientemente de si dichas instituciones están administradas u operadas por una entidad privada.

La medida hace referencia al Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020 mediante el cual se declaró un estado de emergencia ante la inminente amenaza del COVID-19.

De igual forma, menciona el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-036 que promulgó la política pública de conceder inmunidad civil a los médicos, hospitales y profesionales de la salud que asisten al gobierno durante la emergencia, justificado por la colaboración con personal y facilidades durante el estado de emergencia decretado para combatir el virus en iguales circunstancias que los profesionales de la salud empleados por el gobierno.

Este proyecto que fue radicado el 27 de abril de 2020 bajo la autoría de la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) en el Senado, fue aprobado el mismo día con enmiendas de sala mediante el mecanismo de descargue. Mientras que en la Cámara de Representantes se aprobó ayer lunes 11 de mayo, con enmiendas del informe, y pasará ahora a la consideración de la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

Una vez firmada, esta ley comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación. La misma, sería retroactiva al 15 de marzo de 2020 y tendría vigencia hasta treinta (30) días después desde que se deje sin efecto en Puerto Rico el estado de emergencia a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19.

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