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[DOCUMENTO] Proponen facultar a Corrección para excarcelar durante estados de emergencia

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El Senado aprobó el Proyecto del Senado 1584 para facultar al secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a poner en libertad y a establecer los criterios para excarcelar personas cuando la gobernadora o el gobernador declare un estado de emergencia por una pandemia, una emergencia sanitaria o de salud pública.

El senador Héctor Martínez Maldonado, autor de la medida, expuso que mientras»la pandemia del COVID-19 continúa desarrollándose, por un lado, el gobierno sigue tomando medidas de control para asegurar un desenlace no trágico a este reto mundial, y por otro, se han olvidado de diversos sectores vulnerables de la sociedad que no pueden protegerse por si mismos y que se encuentran bajo la custodia del Estado».

«Habíamos solicitado a la gobernadora [Wanda Vázquez Garced], en este caso al secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que evaluara la posibilidad de otorgar libertad condicional a aquellos confinados de alto riesgo en nuestras instituciones como se había hecho en otros países y jurisdicciones de Estados Unidos que habían utilizado unos mecanismos para liberar a las personas mayores de 65 años que tengan el sistema inmunológico comprometido, que no sean un alto riesgo para nuestra comunidad y que tengan un hogar para residir», añadió el senador Martínez Maldonado.

Asimismo, el senador informó que recibió contestación del secretario de corrección, Eduardo Rivera Juanatey, donde indica que no tenia facultad en ley para hacer lo propio.

«A raíz de una petición que hicimos hace unas semanas al secretario del DCR recibimos una contestación en donde nos informan que el secretario no tiene los mecanismos en ley para poder otorgar este tipo de libertad en situaciones de emergencia. Ante esa situación, viendo que había algún tipo de obstáculo, limitación, a través de algún estatuto legal hemos presentado el Proyecto del Senado 1584 para facultar al secretario de corrección a que en situaciones de emergencia pueda de alguna manera otorgar…libertad condicional», manifestó el legislador.

El senador independiente José Vargas Vidot, dijo considerar la medida como una humanitaria y «le da la oportunidad a este cuerpo ajustarse a una tendencia mundial».

«A mí me toca bien de cerca esta medida porque vi como en la epidemia del VIH muchas de las personas que estaban encarceladas no tuvieron la oportunidad para entrar, siquiera en un tratamiento paleativo para morir dignamente», dijo Vargas Vidot, quien a su vez solicitó ser coautor de la medida.

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El vicepresidente del Senado, Henry Neumann, también consumió un turno sobre la medida apoyándola y exhortando a sus compañeros que le dieran un voto afirmativo a la misma.

«Este proyecto es muy importante porque hay mucha gente en las cárceles de Puerto Rico que no deberían estar allí y que cumplieron tiempo suficiente por los delitos cometidos», sostuvo Neumann Zayas, quien insistió que «estas personas pueden ser muy útiles en la libre comunidad».

De acuerdo con la pieza legislativa, el secretario podrá poner en libertad a los miembros de la población correccional que cumplan con al menos uno (1) de los siguientes requisitos:

1-     Hayan cumplido el ochenta (80) por ciento de la sentencia impuesta o le resten doce (12) meses o menos para extinguir la sentencia.

2-     Se encuentren ingresados por un delito no violento.

3-     Padezcan de una enfermedad terminal.

4-     Se encuentren dentro del grupo de alto riesgo, según establecido por el Departamento de Salud de Puerto Rico o por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en ingles)

Para cualificar para este beneficio, el miembro de la población correccional deberá haber alcanzado un alto grado de rehabilitación y tener un plan de salida viable que incluya, un hogar a residir, tratamiento medico de así requerirlo, entre otros.

El secretario podrá imponer el uso de supervisión electrónica y/o cualquier otra condición establecida en los programas de desvío, libertad a prueba o bajo palabra.

«No cualificaran para este beneficio aquellos miembros de la población correccional que representen un riesgo para la comunidad, que hayan tenido querella por actos de indisciplina en los últimos doce (12) meses o hayan sido convictos por delitos de agresión sexual. A su vez, no podrá ser puesto en libertad aquel cliente que tenga pendiente un proceso de extradición para otro país o un traslado para las autoridades federales, estado o territorio de Estados Unidos», lee la medida.

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