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Encontradas las opiniones sobre efectividad de enmienda constitucional para proteger pensiones

La profesora Yanira Reyes Gil y el profesor Carlos Ramos González —de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR)— compartieron con Microjuris.com sus comentarios sobre la propuesta de enmienda constitucional que presentó la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

Específicamente, la gobernadora propone enmendar la sección 16 del artículo II y la sección 8 del artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.

Sección 16. Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.

Sección 8. Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.

Para la profesora Reyes Gil, la enmienda o eliminación de la sección 8 es un adelanto. 

«La Constitución necesita esta y otras enmiendas. Esa sección es antidemocrática (…) Pone por encima cualquier obligación, antes que guardar el mejor interés de las personas. Algunas ya estábamos hablando de que la sección debía ser modificada porque en casos de crisis fiscal, como la que vivimos ahora, el pago de la deuda cobra prioridad por encima de los intereses del pueblo de Puerto Rico«, sostuvo la profesora de la Facultad de Derecho de la UIPR.

Aunque la profesora señaló que la enmienda constitucional es un adelanto, sostuvo que la lucha de las y los trabajadores era por la aprobación del Proyecto de la Cámara 2434, mejor conocido como la Ley del Retiro Digno, y el Proyecto de la Cámara 2572, sobre el sistema de retiro de la Universidad de Puerto Rico (UPR).

A diferencia de la enmienda constitucional, los proyectos legislativos garantizaban el pago definido de las pensiones, evitaban cambios en la edad de retiro e impedía los recortes.

«La gobernadora todavía puede enmendar la orden ejecutiva (que dispone los proyectos se verán en la sesión extraordinaria) o hacer otra sesión extraordinaria para atender los proyectos. La gobernadora puede hacerlo», destacó la profesora Reyes Gil.

Además, señaló que otras enmiendas constitucionales que se deberían atender son el referéndum revocatorio, que Puerto Rico pueda seleccionar una o un sustituto en caso de la renuncia, residenciamiento o muerte de una o un gobernador, y hasta garantizar mediante la prelación o el orden prioritario de los servicios esenciales por encima de la deuda.

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El profesor Ramos González explicó que las enmiendas que propuso la gobernadora tienen varios retos procesales y sustantivos que superar.

El primer reto procesal que identificó el profesor es lograr el aval de 3/4 partes de la Asamblea Legislativa, por tratarse de una enmienda constitucional que se atenderá en una elección general.

El segundo reto procesal es tratar de aprobarlo antes del 3 de agosto, ya que la enmienda constitucional requiere que se anuncie y circule con tres meses de anticipación a la elección general.

«En términos sustantivos, es difícil oponerse», sostuvo el profesor de la Facultad de Derecho de la UIPR.

Sin embargo, el profesor Ramos González sostuvo que le preocupa la forma en que se propone la enmienda constitucional. «Las enmiendas constitucionales deben requerir consensos básicos de fuerzas políticas. No es enmendar una ley cualquiera», explicó.

Además, el profesor planteó que una enmienda constitucional como la que se propone hay que analizarla en el contexto de la Ley PROMESA.

«PROMESA va por encima de la Constitución de Puerto Rico, los procedimiento en el Tribunal de Distrito ya nos han dejado claro que cualquier ley o enmienda (en este caso, a la Constitución) que contenga una consideración fiscal debe estar en el plan fiscal y la Junta (de Supervisión Fiscal) deberá certificar de que hay presupuesto para eso», señaló.

«Todo esto me hace pensar en qué pasaría si se aprueba, pero también en que los efectos reales de la enmienda no van por encima de PROMESA. Esto nos anticipa más litigio», agregó el profesor.

La propuesta de enmienda constitucional de la gobernadora deberá llegar a la Asamblea Legislativa antes de la 1:00 p.m. de hoy y se desprende de la la sesión extraordinaria que convocó la gobernadora para atender esta y otras 19 medidas legislativas que se quedaron pendientes de revisión en la sesión ordinaria que terminó el 30 de junio.

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