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A tono las órdenes ejecutivas con decisión del Supremo Federal sobre libertad de culto

El director ejecutivo de la Oficina del Tercer Sector y Base de Fe de La Fortaleza, Héctor A. Albertorio Blondet, aclaró a Microjuris.com que el gobierno de Puerto Rico ya viene tomando las medidas necesarias para que no se restrinja abruptamente la libertad de culto, así que la última decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos (TSEU) no generará mayores cambios en las medidas de prevención de COVID-19 que ya tienen que cumplir las iglesias locales.

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Albertorio Blondet explicó que —aunque reconocen que la pandemia por COVID-19 ha podido resultar en restrincciones en la forma en que se ejercen algunos derechos fundamentales— desde La Fortaleza han podido tomar decisiones que consideran la libertad religiosa y de culto.

El director ejecutivo sostuvo que el test o análisis que han utilizado para tomar decisiones sobre el derecho que llegó al Tribunal Supremo de Estados Unidos es el «escrutinio estricto».

El escrutinio estricto es un análisis que se usa para evaluar si la restricción de un derecho se justifica por ser necesaria o apta para un interés gubernamental dominante o imperioso, como puede ser el control de la pandemia.

«En el análisis, habíamos tratado de que las órdenes ejecutivas y las guías de las iglesias durante la pandemia estuviesen a tono con ese escrutinio», explicó.

«Esto hay que verlo como un todo. El sector médico, el sector económico, los derechos fundamentales… La constitución no se puede acostar a dormir. Es sumamente difícil, pero hemos actuado de buena fe», describió.

¿Qué se propone en la nueva orden ejecutiva sobre espacios de base de fe?

Además de los límites comerciales para controlar la pandemia, la orden ejecutiva mantiene la capacidad máxima en 30% para las iglesias, conforme a la Guía de Reapertura y Operación.

A las iglesias les aplicará el horario del toque de queda, que ahora es desde las 8:30 p.m., hasta las 5:00 a.m.

Los espacios de base de fe son parte de los centros que estarán exentos del cierre de los domingos.

Conoce «Todo lo que debes saber sobre la nueva orden ejecutiva«.

El contexto de la historia

La discusión surge luego que el Tribunal Supremo Estados Unidos le prohibió temporeramente al estado de Nueva York que limite la asistencia a los lugares de culto en las zonas designadas como puntos calientes o hot spots de COVID-19.

La decisión marcó un cambio importante para la corte, porque revoca parcialmente algunas decisiones anteriores de la corte.

A principios de este año, cuando Ruth Bader Ginsburg aún estaba en el tribunal, el juez presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, fue el quinto voto para validar órdenes similares de los gobernadores de California y Nevada.

Este jueves, el Tribunal Supremo también se puso del lado de una iglesia de California que protestaba por las restricciones del gobernador Gavin Newsom sobre los servicios de culto en espacios cerrados.

El Supremo decidió que un tribunal inferior atendiera el caso y le prestara atención a la decisión que bloqueaba restricciones similares en Nueva York.

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