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Piden que el Supremo proteja la presunción de inocencia del aspirante Francisco Santiago

El profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Guillermo Figueroa Prieto, explicó a Microjuris.com que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) debe rechazar cualquier recomendación de la Comisión de Reputación para que el aspirante Francisco Santiago Cintrón no pueda juramentar como abogado por ser parte de un caso penal.

Figueroa Prieto destacó en un aparte con Microjuris.com que el Tribunal Supremo tiene el deber de proteger los derechos constitucionales, entre los que se encuentre la presunción de inocencia de las personas acusadas.

«No puedes aplicar la presunción de inocencia para abogados y no para aspirantes. No pueden haber una presunción de inocencia con asterisco. La presunción de inocencia es para todos«, sostuvo el profesor.

Para el profesor de la Escuela de Derecho de la UPR, impedir que el aspirante juramente es equivalente a presumir que es culpable.

«A un abogado acusado de delito no lo suspenden. Lo suspenden si sale culpable. A este aspirante le han prohibido juramentar siendo inocente, porque la Constitución dice que se presume que eres inocente«, destacó.

¿El Supremo ha rechazo recomendaciones de la Comisión de Reputación?

El profesor Figueroa Prieto expuso que —en varias ocasiones— el Tribunal Supremo ha tomado decisiones a pesar de la recomendación de la Comisión de Reputación.

«Hay montones de casos en que el Tribunal no hace lo que la Comisión recomienda. La Comisión lo que le hace es una recomendación al Tribunal Supremo», señaló.

Por ejemplo, el caso In Re Pacheco Nieves.

El Tribunal Supremo reinstaló como abogado a William Pacheco Nieves, a pesar de que la Comisión de Reputación no recomendó su reinstalación por no querer admitir culpabilidad, luego de ser encontrado culpable por un juzgador.

El profesor también señaló el caso de In Re Colton Fontán, particularmente en la nota al calce 8.

«Resolución del 22 de mayo de 1992 admitiendo a Honorio Adorno Lorenzana al ejercicio de la profesión de abogado. En dicha ocasión, únicamente disintió de dicha actuación el ex-Juez, Hon. Antonio S. Negrón García», lee la nota.

En el caso de Adorno Lorenzana, el Tribunal Supremo lo admitió a la abogacía tras haber sido convicto por asesinato en segundo grado y violación a la Ley de Armas.

«¿Cuál es la vara que utilizan ahora?», puntualizó el profesor.

¿Qué pasó en el caso de Francisco Santiago Cintrón?

Aunque el Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó los cargos que pesaban sobre Santiago Cintrón y otros cuatro estudiantes, el Tribunal de Apelaciones revocó la desestimación en enero pasado.

Santiago Cintrón permanece acusado desde el 2017 por interrumpir una reunión de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico durante la huelga universitaria de 2017.

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