El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) no atenderá el caso que planteaba que el requisito de unanimidad de un veredicto en un juicio por jurado debía aplicarse de forma retroactiva.
La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, y el juez asociado, Ángel Colón Pérez, emitieron expresiones cuestionando la determinación de la mayoría de las personas que componen el Tribunal Supremo.
Para la jueza presidenta era «imperativo resolver si, a la luz del ordenamiento jurídico puertorriqueño, procede o no la retroactividad del requisito fundamental de la unanimidad de los veredictos en juicios por jurado en casos que hayan advenido finales y firmes. Precisaba, de una vez, eliminar el limbo jurídico que esta controversia impone a la población correccional».
El juez Colón Pérez señaló que el Supremo debió atender el caso y pautar el derecho aplicable bajo la Constitución de Puerto Rico.
Mientras, el juez asociado, Luis Estrella Martínez, emitió presentó un voto disidente de 39 páginas.
¿Qué dice la disidente del juez Estrella Martínez?
El juez Estrella Martínez explicó que hubiese atendido el caso, revocado al Tribunal de Primera Instancia y al Tribunal de Apelaciones, y reconocido la aplicación retroactiva del requisito fundamental de veredicto unánime de culpabilidad en juicios por jurado en casos finales y firmes.
«Como he mencionado, la controversia presente en el caso del señor Alers De Jesús se reduce [en] determinar si la nueva norma constitucional de carácter penal sobre el requisito de un veredicto unánime de culpabilidad debe aplicar en nuestra jurisdicción de manera retroactiva a casos ya finales y firmes», sostuvo.
El juez concluyó que «todos los ciudadanos y las ciudadanas de nuestra jurisdicción que enfrenten o hayan enfrentado un proceso criminal tienen derecho a todas las protecciones y garantías individuales constitucionales aquí involucradas. Ello, independientemente si sus procesos criminales estén aún activos en nuestros tribunales o ya cuenten con una sentencia condenatoria final y firme«.
El juez aclaró que, por las implicaciones sobre la certeza del veredicto y con las nociones básicas de justicia, se trataba de un watershed rule, una doctrina que permite que las personas privadas de libertad puedan reabrir sus casos.
La base es que la nueva protección habría supuesto una diferencia sustancial en su caso.
Finalmente, el juez destacó que «no podemos dejar de reconocer garantías individuales por los costos económicos o por preferencias particulares».
Contexto del caso
Los hechos ocurrieron el 4 de enero de 2008.
Edwin Alers De Jesús fue acusado por los artículos 401 y 405 de la Ley de Sustancias Controladas.
Fue declarado culpable por ambos delitos. La votación de los miembros del jurado fue por mayoría. No por unanimidad. Es decir, 9 a 3.
A raíz de lo resuelto el pasado año en los casos de Ramos y Louisiana y Pueblo y Torres Rivera, sobre la exigencia constitucional de veredicto unánime de culpabilidad, Alers De Jesús solicitó la celebración de un nuevo juicio.
Al evaluar el planteamiento de Alers De Jesús, el Tribunal de Primera Instancia razonó que se trataba de un caso final y firme, por lo que no procedía la aplicación retroactiva de la norma constitucional.
En desacuerdo, Alers De Jesús acudió al Tribunal de Apelaciones. Apelaciones denegó la expedición de su recurso.
El tribunal apelativo entendió que la solicitud de nuevo juicio de Alers De Jesús era improcedente.
Particularmente, concluyó que la nueva normativa constitucional no era de aplicación por el hecho de que su sentencia ya era final y firme.
Aún inconforme, Alers De Jesús presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.
En su recurso, invitaba al Supremo a reconocer la aplicación retroactiva de la nueva norma constitucional, que incluye el requisito de veredicto unánime para la culpabilidad.